[Jurisprudencia al día] Unión marital de hecho: Comunidad de vida. Valoración de viajes de pareja [Sala de Casación Civil SC3887-2021]

En la sentencia SC3887-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Comunidad de vida: valoración probatoria de los viajes de pareja como vivencias propias de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades.

 Prueba documental: desconocimiento del autor de las notas colocadas al dorso de las fotografías. Imposibilidad de establecer o identificar con precisión quiénes son las personas representadas en el plexo fotográfico.

 Reconocimiento de los documentos.

 Grupo de testigos: demostración del periodo de convivencia en periodos divergentes.

 Error de hecho probatorio: si en un juicio existen dos grupos de testigos que exhiben declaraciones en disímiles sentidos, no comete error evidente de hecho el enjuiciador que se inclina por uno de ellos, siempre que su elección se sustente en el análisis juicioso de esos medios de convicción.

SC3887-2021

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[Publicaciones] Recurso de casación: norma sustancial

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición la última actualización de la publicación “Norma Sustancial”  cuya sistematización descriptiva de la jurisprudencia gira en torno a la calificación de las normas en el análisis del recurso extraordinario de casación. Consulte el siguiente link:

 

Recurso de casación – norma sustancial  

[Jurisprudencia al día] Responsabilidad extracontractual por impacto de arma de fuego en asalto al interior de instalaciones de entidad bancaria [Sala de Casación Civil SC4204-2021]

En la sentencia SC4204-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Pretensión indemnizatoria por lesiones ocasionadas por impacto de arma de fuego, en asalto al interior de instalaciones de entidad bancaria.

 Evaluación de la actividad bancaria como actividad peligrosa.

 Hermenéutica del inciso 1º del artículo 2356 y del 2344 CC.

 Rasgos caracterizadores de las actividades peligrosas.

 La peligrosidad debe encontrarse en la actuación del agente y no en situaciones externas a ella o provenientes de personas diferentes a él.

 La pluralidad de hechos descarta, per se, la coautoría de los intervinientes, pues no se trató de un único comportamiento realizado por diversos agentes, que es la figura explícitamente consagrada en la disposición legal.

 El perjuicio padecido por la gestora no fue resultado de la agregación de las actividades peligrosas atribuidas, de un lado, a los asaltantes de la oficina de entidad financiera demandada y, de otro, al celador que custodiaba esas instalaciones, sino lo que es bien distinto, a la realización de una u otra, pero no de ambas y, mucho menos, actuando entrelazadas en el grado de implicancia.

 Responsabilidad solidaria en los casos de la realización de una pluralidad de conductas potencialmente idóneas para provocar el daño irrogado a un tercero.

 Hecho de un tercero: para que se erija como eximente de responsabilidad, debe ser causa exclusiva del daño.

 Atribución a un hecho, un efecto jurídico que no tiene.

SC 4204-2021 

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[Jurisprudencia al día] Prescripción adquisitiva extraordinaria: de usufructuario a poseedor [Sala de Casación Civil SC3727-2021]

En la sentencia SC3727-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Pretendida por persona a quien se le adjudicó –en cumplimiento de las disposiciones testamentarias–  el derecho de usufructo sobre el predio, hasta cuando cumpliera treinta años, como condición extintiva.

 Carga de la prueba: del momento y la forma en la que abandonó su primigenia condición de tenedor, para reconocerse a sí mismo como propietario de la casa de habitación que usufructuó desde la niñez.

 Como el demandante se hizo al bien raíz sobre el que gravita el litigio a través de un derecho real que no confiere posesión -sino tenencia- el buen suceso de su petitum le exigía demostrar, tanto el abandono de dicha condición primigenia, como el hito inicial de la subsiguiente relación jurídica posesoria, es decir, el surgimiento del animus domini en cabeza de quien fue usufructuario.

 Quien pretenda usucapir bajo dichas condiciones, debe acreditar también las circunstancias en las que emergió su renovada voluntad, así como la manera en la que la dio a conocer al propietario inscrito –o a su contraparte negocial–, pues solo esos elementos conjuntados permitirán establecer, con debida nitidez, los confines de la tenencia y el inicio de la posesión que confiere el derecho a usucapir. Mutación de tenedor a poseedor.

SC3727-2021

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[Jurisprudencia al día] Contrato de mandato: Sin representación del mandante, con el propósito de hacer postura y rematar un inmueble en juicio civil [Sala de Casación Civil SC3890-2021]

En la sentencia SC3890-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de mandato, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Contrato de mandato sin representación del mandante, con el propósito de hacer postura y rematar un inmueble en juicio civil.

 Carga de la prueba: conforme a los artículos 2177 del Código Civil y 1262 del Código de Comercio, para hablar del mandato oculto se debe acreditar el acuerdo entre los comitentes y los mandatarios, los alcances de las voluntades, el tipo de encargo conferido y las instrucciones impartidas.

 Lo dicho en consideración a las dos relaciones jurídico obligatorias diferentes que surgen: 1. La relación material interna entre mandante y mandatario, 2. La relación sustancial externa entre mandatario y terceros.

 La ocultación del mandato, entonces, puede recaer en la representación o no. Basta ocultarlo para que adquiera ese carácter y esto no niega, per sé, su existencia y sus efectos entre mandante y mandatario.

 La acción de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso.

SC3890-2021

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[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de prelación de competencia en litigios de entidades públicas- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de  prelación de competencia en litigios de entidades públicas, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

️ Acción reivindicatoria.

 Proceso de deslinde y amojonamiento.

 Proceso de expropiación.

 Proceso de prescripción adquisitiva.

 Proceso de responsabilidad civil.

 Proceso de responsabilidad extracontractual.

 Proceso de restitución de tenencia.

 Proceso de imposición de servidumbre.

 Proceso ejecutivo hipotecario.

 Proceso ejecutivo singular

[Jurisprudencia al día] Culpa médica: desapego de protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimiento quirúrgico cuando el paciente padece de infección respiratoria y suministro de medicamento contraindicado para su edad [Sala de Casación Civil SC3919-2021]

En la sentencia SC3919-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad médica, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Pretensión indemnizatoria ante secuelas neurológicas de la paciente de un año de edad, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente.

 Culpa médica: desapego de los protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimientos quirúrgicos cuando los pacientes padecen de infecciones respiratorias y del procedimiento anestésico llevado a cabo en la cirugía aplicado a la menor de edad, en tanto que le fue suministrado un medicamento contraindicado para su edad.

 Prueba del nexo causal:  faltas en la prestación del servicio de salud como causa más probable del daño neurológico de la menor de edad, quien fue sometida a un riesgo superior durante la anestesia, al presentar infección respiratoria, así como que, le fue aplicado un medicamento contraindicado para infantes menores de 3 años de edad que podría generar hipotensión y bradicardia.

 Es necesario que el aspecto fáctico de la relación causal sea probado a través de cualquiera de los medios reconocidos en la codificación procesal.

 No siempre la prueba es directa, también puede ser inferencial, porque nada obsta para ser develado a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, ya que estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.

 Lucro cesante: del curso normal de los acontecimientos, es predecible que la paciente ingrese a la vida laboral y, por tanto, cese el débito de alimentos a cargo de sus progenitores, situación que se vio truncada por las afectaciones neurológicas que padece.

 Daño emergente futuro: se reconoce a los progenitores que se desempeñan laboralmente, por estado de salud irreversible de su hija menor de edad.

 Daño a la vida de relación: se confirma la tasación de primera instancia en cuantía de $50’000.000 en favor de cada uno de los promotores. Daño moral: se confirma la estimación de primera instancia en $50’000.000 para cada uno de los promotores.

SC 3919-2021

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[Jurisprudencia al día] Indemnización por expropiación: de franja de terreno -que hace parte de un lote de mayor extensión- para construir proyecto vial. Título minero de predio contiguo [Sala de Casación Civil SC3889-2021]

En la sentencia SC3889-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre expropiación, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Indemnización: desestimación del lucro cesante y reducción del daño emergente respecto a franja de terreno expropiado que hace parte de un lote de mayor extensión.

 La franja contigua inmediatamente a la expropiada -comprendida en el título minero- no venía siendo explotada, dado que la actividad ocurría en otro sector del predio de mayor extensión.

 Si la parte expropiada no venía siendo explotada, carece de sentido derivar lucro de una expectativa de explotación.

 En el entretanto, los minerales y materiales “in situ”, así los comprenda el título minero y respondan a un plan de trabajo de obras (PTO), siguen siendo propiedad del Estado.

 Las ganancias se miden es por el “producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos” al momento de la expropiación.

 Lucro cesante: La ganancia o provecho dejada de reportar se desestima porque “no está demostrado” la explotación económica del área requerida al momento de la intervención del Estado y por cuanto la valorada “reserva minera in situ” que “a futuro no va a poder ser extraída del subsuelo” no la configuraba.

 Explotación y propiedad “in situ”.

 Las regalías y utilidades se encuentran en lo primero, no en lo segundo, en particular en el “producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos”.

 El expropiado no está obligado a soportar una carga específica en beneficio del interés público o social, según se desprende del parágrafo único del artículo 399 CGP.

 La indemnización, no se circunscribe al daño emergente representado en el valor del bien que sale del patrimonio del expropiado. Incluye el lucro cesante derivado de la actividad económica que actualmente se desarrolla en el inmueble afectado por el hecho de la expropiación y se concretiza en la ganancia o provecho que se deja de reportar por la limitación o suspensión de la empresa que venía realizando su propietario.

 Mientras las fajas de retiro obligatorio o zonas de exclusión no sean traspasadas al Estado, voluntaria o forzadamente, hecho que ocurre cuando realmente se les imprime el destino para el cual fueron gravadas, no pueden ser indemnizadas en el componente de daño emergente.

SC3889-2021 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3889-2021-2017-00160-01.pdf»]

[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: desviación de clientela [Sala de Casación Civil SC3907-2021]

En la sentencia SC3907-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Desviación de clientela

 Desestimación de las pretensiones resarcitorias debido a que el perjuicio patrimonial que se reclama carece de vínculo de causalidad con las conductas ilícitas planteadas.  

 La pérdida económica que reconoció el juez a quo, corresponde a la reparación de los perjuicios generados por la terminación anticipada del contrato de suministro para la distribución de lubricantes.

 La extinción del acuerdo de distribución puede impactar negativamente las finanzas del distribuidor.

 Exigir que ese pacto conserve vigencia perenne, sin mediar circunstancias que así lo impongan, con el único objetivo de proteger los intereses de dicho empresario, implicaría un grave sacrificio del bienestar común que proporciona la libre competencia y la economía de mercado.

 Si el interesado escoge la vía contractual, tendrá que probar la existencia del pacto, su incumplimiento y el nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio, el cual deberá ser reparado atendiendo las reglas del derecho de contratos.

 En contraposición, si opta por acudir a las acciones de competencia desleal, el fundamento del petitum recaerá en el deber general de no dañar a otros, y tendrán que demostrarse tanto los hechos relevantes para adecuar el comportamiento del demandado a los ilícitos concurrenciales definidos en la ley, como el vínculo de causalidad entre esa conducta típica y la pérdida del actor, que deberá ser resarcida in integrum.

 La competencia como valor trascendente para nuestra sociedad, en tanto expresión del derecho fundamental a la libertad y requisito sine qua non del modelo de economía libre de mercado.

 Regulación de la competencia desleal en Colombia a partir de 1959 y referencia al derecho comparado.

SC3907-2021

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[Jurisprudencia al día] Renuencia de la madre a la práctica de la prueba de ADN en juicio de filiación que formula el pretenso padre [Sala de Casación Civil SC3732-2021]

En la sentencia SC3732-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre paternidad extramatrimonial, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Nulidad procesal: ausencia de legitimación de la madre para formular el cargo en casación–ante su renuencia a la práctica de la prueba de ADN- en el juicio de investigación de la filiación de menor de que solicita el pretenso padre.  

 Resulta inadmisible que la parte renuente o contumaz a la producción de dicha prueba, amparado en tales postulados, pueda reclamar válidamente la declaración de nulidad de una determinación que por su propio proceder le resultó adversa, debido a que el desacato a los deberes que procesalmente se esperan de los intervinientes en los litigios constituyen una afrenta a la «buena fe procesal», que no pueden tener eco en la jurisdicción.

 Conducta de la parte con efectos procesales: múltiples salidas de la demandada al extranjero o no se dieron en algunos periodos en que fue citada o si lo fueron ocurrieron a sabiendas de la programación previa de las diligencias, sin que se allegara al proceso excusa válida para justificar la inasistencia.

 SC3732-2021 

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