CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto

TEMAS:

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: finalidad
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho no son factores definitorios para su declaratoria / SERVICIOS PÚBLICOS – Las autoridades administrativas están en el deber de asegurar su prestación eficiente
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: es una obligación
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: fines
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: configuración, cuando el hecho haya sido causado por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: se configura
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: es requisito de la fase de ejecución del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no genera inexistencia o nulidad del convenio
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia genera una irregularidad administrativa, derivada en la responsabilidad personal y patrimonial del servidor público a cargo del contrato
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: del control de la contratación de urgencia, esta obligación nace después de la suscripción del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: que no se requiera de la pluralidad de oferentes, no indica que no existan otros requisitos que protejan el principio de selección objetiva
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes, sin perjuicio de que ello pueda realizarse a discreción
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de selección objetiva: no se vulnera
  • CASACIÓN – Sentencia: la Sala casa la sentencia y absuelve

La Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por C.M.D.D. y E.J.M.G. contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena como interviniente y autor, respectivamente, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Corte casó la sentencia impugnada y en consecuencia absolvió al procesado, por lo que dispuso su libertad inmediata.

Esto, por cuanto que, los falladores de instancia incurrieron en una aplicación indebida de la ley derivada de una errónea interpretación, al considerar que la declaratoria de urgencia manifiesta únicamente podría darse en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin tener en cuenta que, la paralización de la prestación de los servicios públicos por circunstancias de calamidad o cualquier otra, que no de espera de una solución, deben atenderse de manera inmediata, por lo que, al declararse la urgencia manifiesta, y en aras de atender la emergencia, la administración tiene la facultad legal de flexibilizar los procedimientos contractuales acudiendo a la vía de la contratación directa.

Igualmente, se señaló que, el certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito de la fase de ejecución del contrato, por lo que, no genera inexistencia ni nulidad de este, motivo por el cual, su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal para el caso.

Por otra parte, se precisó que, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6 ° de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes no es requisito para los casos de contratación directa.

De igual forma, estableció que, no se vulneró el principio de selección objetiva, por cuanto que, la modalidad de contratación directa no exige de la pluralidad de oferentes para contratar, sin que esto desconozca el principio en mención, toda vez que existen otros requisitos que permiten su protección.

Por todo lo anterior, la Sala consideró que no se configuraba el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. [SP038-2023(56014)] Continuar leyendo «CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto»

PRESCRIPCIÓN – Acción penal: finalidad

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la del Juzgado Quinto Penal Municipal, que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria, la Sala concluyó que, antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, había operado la prescripción de la acción penal, razón por la que anuló la actuación y decretó la preclusión.

  • Al respecto, la Corte explicó que, en el procedimiento especial abreviado contenido en la Ley 1826 de 2017, con el traslado de la acusación se interrumpe el término de prescripción, ya que, para efectos procesales, equivale a la formulación de imputación.

  • Aunado a ello, aclaró que, no es de recibo sostener que, el plazo de prescripción en el proceso abreviado depende del momento incierto en el que el fiscal aclare los cargos en la audiencia concentrada del juicio oral, ya que, no corresponde a las instituciones procesales que desarrollan el precepto constitucional de impartir una respuesta pronta en un plazo razonable. [SP1789–2022(59786)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Registro y allanamiento: procedencia y finalidad

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Registro y allanamiento: procedencia y finalidad

  • Se estudia la prueba necesaria para autorizar la diligencia de allanamiento por policía judicial, al lugar donde se presume se expenden drogas ilícitas

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación jurídica en la sentencia en delitos de narcotráfico, siendo este un delito de conducta alternativa con varios verbos rectores

  • La Sala analiza la modificación de la conducta “venta de estupefacientes” en la sentencia, por “conservar para vender” y estipula su alcance frente al principio de congruencia. [SP606-2018(47680)]

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