Ver también:Familia-Comercial-Procesal
Doctrina Probable
Civil
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A
ACCIÓN REIVINDICATORIA
- Elementos cardinales que la integran para su buen suceso. SC211-2017
[Sentencia 13 de julio de 1938, Tomo XLVI n. 1938, pg. 713 717;Sentencia del 22 de agosto de 1941 (Tomo LII, No. 1978, p. 221-226);Sentencia de 25 de febrero de 1969 (Tomo CXXIX, no. 2306, 2307 y 2308, pp. 91 a 105);Sentencia 5 de septiembre de 1985;Sentencia 13 de octubre de 2011expediente 00530;Sentencia SC10825-2016, 8 de agosto de 2016.]
Reiterada en la sentencia: SC2351-2019, SC3671-2019
- El elemento identidad del bien.SC211-2017
[Sentencia 20 de agosto de 1918 (XXVII, 52, 2);Sentencia 30 de junio de 1923 (XXX, 114, 2);Sentencia 3 de julio de 1924 (XXXI, 54, 3);Sentencia 22 de abril de 1925 (XXXI, 297, 2);Sentencia de 22 de noviembre de 2000, expediente 5840;Sentencia de 15 de agosto de 2001, radicado 6219.]
- En el caso de pugna entre una posesión material y un título registrado de fecha posterior a la inicial de aquella posesión, y no respaldado por otro título legal anterior a la misma, el título debe ceder a la posesión: SC3540-2021
- El propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución del bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión, por tanto se requiere que se demuestre el derecho de dominio sobre la cosa que el actor pretende reivindicar y que este derecho haya sido atacado en una forma nica: poseyendo la cosa, y as es indispensable que, teniendo el actor el derecho, el demandado tenga la posesión de la cosa en que radica el derecho. Son dos situaciones opuestas e inconciliables, de las cuales una ha de triunfar en el juicio de fondo. De tales requisitos, se infieren otros dos: la singularidad del bien objeto de la pretensión reivindicatoria o de una cuota indivisa sobre el mismo, y la identidad entre el bien respecto del cual el actor es titular del derecho de dominio y el poseído por el demandado: SC433-2020,
[SC 13 de julio de 1938 (GJ XLVI n. 1938), SC 22 de agosto de 1941 (GJ LII, n. 1978), SC 25 de febrero de 1969 (GJ CXXIX, n. 2306, 2307 y 2308), SC 5 de septiembre de 1985, SC 13 de octubre de 2011 (exp. n. 00530) y SC10825-2016]
- La acción reivindicatoria no exige como requisito de ella que el dueño haya perdido la posesión de la cosa, sino simplemente que no esté en posesión de ella, de modo que bien puede ejercerla el que haya adquirido el dominio del bien que se haya en manos de un tercer poseedor, o contra el que se la ha arrebatado y se ha convertido en un poseedor til. SC710-2022
C
CUASICONTRATO DE COMUNIDAD
- La posesión del comunero -apta para prescribir- ha de estar muy bien caracterizada, en el sentido de que, por fuera de entrar los elementos esenciales a toda posesión, tales como el desconocimiento del derecho ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso que se desviarte la coposesión de los demás copartícipes. SC2415-2021
[SC161, 2 may. 1990, SC14 de diciembre de 2005 (rad. n. 1994-0548-01), 11 de febrero de 2009 (rad. n. 2001-00038-01), 1 de diciembre de 2011 (rad. n. 2008-00199-01), 15 de julio de 2013 (rad. n. 2008-00237-01) y 1 jul. 2014 (rad. n. 2005-00304-01]
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
- No basta para la terminación del contrato por mutuo disenso tácito el mero incumplimiento contractual de las partes, sino que se exige la prueba contundente e inequívoca de que la voluntad de ellos, los interesados, es la de extinguir implícitamente el nexo negocial que los una. SC3666-2021
I
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
- La indemnización de perjuicios derivada de la inejecución -total o parcial- de prestaciones asumidas por una de las partes en un contrato bilateral, así como de su cumplimiento imperfecto o tardío, puede ser solicitada de forma directa, autónoma e independiente al no estar subordinada a la acción resolutoria o de cumplimiento que de forma alternativa prevén los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio. SC1962-2022
L
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
- Es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de este, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo: SC de 14 de marzo de 2002, reiterada SC5191-2020. SC4888-2021
LEGITIMACIÓN CONTRACTUAL
- Luego de que sea establecida la existencia de un contrato válido que ligue a los contratantes, la labor del juzgador deberá estar dirigida a determinar… la legitimación del actor, esto es, a escudriñar si su conducta contractual evidencia que puede beneficiarse de la facultad para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, con indemnización de perjuicios, porque tal derecho le asiste únicamente a quien ha cumplido o se ha allanado a hacerlo. SC, 16 jun. 2006, exp. n.° 7786. Reiterado en SC3663-2022
M
MEJORAS
- Requisito necesario para reclamar su pago cuando se construyen en suelo ajeno. Artículo 739 del Código Civil.SC4755-2018
[SC022 de 1998, rad. n 4674,SC-166 de 2006, rad. n 1997-09188-01ySC10896-2015, rad. n 2005-00011-01]
N
NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA
- La jurisprudencia ha hecho eco de los artículos 102 y siguientes del decreto 1260 de 1970, para asentir en la posibilidad de que pueda reclamarse la invalidez del acto de registro con la consecuente alteración del estado civil como una pretensión autónoma a la de impugnación, siempre que el fundamento de tal reclamación sea la desatención de los requisitos intrínsecos de este: SC3194-2021
O
OBLIGACIÓN
- Subclasificación de la obligación de seguridad a cargo de centros de salud y hospitales en atención a la aleatoriedad e imposibilidad de controlar factores y riesgos que inciden en los resultados. SC2202-2019
[Sentencias de 1 de febrero de 1993, sentencia de 18 de octubre de 2005 y sentencia de 13 de septiembre de 2013.]
P
PERJUICIO MORAL
- El monto de la indemnización para los padres, hijos y esposo (a) o compañero (a) permanente de la persona fallecida o víctima directa se tasada en $60.000.000.oo. AC3265-2019
[SC13925-2016; SC15996-2016; SC9193-2017]
- En la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño (condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo), la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia: SC3728-2021
[CSJ SC 18 sep. 2009, rad. 2005-00406-01, CSJ SC 8 ago. 2013, rad. 2001-01402-01, CSJ SC5885-2016, 6 may. 2016, rad. 2004-00032-01 y CSJ SC12994-2016, 15 sep. 2016, rad. 2010-00111-01]
- La valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la reparación del perjuicio moral, en favor de un menor de edad que recibí daño a la salud al nacer, derivado de la deficiente atención especializada que se impone brindársele en ese momento, se ha establecido en $60000.000,oo , la cual se corresponde con el límite reconocido en esta sede como reparación del mencionado concepto: SC3728-2021
[SC9193, 28 jun.2017, rad. 2011-00108-01, CSJ SC13925-2016, CSJ SC15996-2016, CSJ SC665-2019, SC562, 27 feb. 2020, rad. 2012-00279-01]
NOTA: Aunque el monto se incrementó a $72000.000, en la sentencia SC5686-2018, esto obedeció a la gravedad de la tragedia y de sus consecuencias para los damnificados, por los hechos ocurridos el 18 de octubre de 1998 en la población de Machuca (Antioquia), con ocasión de la explosión de miles de barriles de petróleo derramados en el ro Pocuné, evento que dejó cientos de personas fallecidas y algunos lesionados.
PERTENENCIA DEL COMUNERO
- La posesión exclusiva y excluyente de un comunero encuentra reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, a condición de que sea inequívoca su decisión de excluir a los demás condóminos, pues la fuerza de los hechos, unida al paso del tiempo, permite que se extinga el derecho de dominio de quien públicamente decidió no ejercerlo, bien se trate de la totalidad o de una cuota del mismo. SC1302-2022
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
- Elementos axiológicos para usucapir por suma de posesiones.SC12323-2015
[Sentencias de 6 de septiembre de 1951;Sentencia 15 de febrero de 1966;Sentencia 26 de agosto de 1969;Sentencia 21 de agosto de 1978;Sentencia 13 de septiembre de 1980;Sentencia 6 de abril de 1999;Sentencia 5 de julio de 2007;Sentencia 26 de junio de 1986]
- Debate sobre hito inicial de interversión del título de tenedor a poseedor.SC17141-2014
[Sentencia 15 de septiembre de 1983;Sentencia 18 de abril de 1989;Sentencia 24 de junio de 1997;Sentencia 29 de agosto de 2000;Sentencia 24 de junio de 2005;Sentencia 13 de abril de 2009;Sentencia 21 de febrero de 2011;Sentencia 20 de marzo de 2013 (expediente 00037);Sentencia SC5123-2014, de 29 de abril de 2014, expediente 00771.]
- Diferencia entre la posesión legal derivada de la delación de la herencia y la posesión material.AC5532-2018
[Sentencia de 28 de noviembre de 2013, rad. 1999-07559-01,Sentencia de 6 de noviembre de 1939,Sentencia de 10 de ago. de 1981]
PRESTACIONES MUTUAS
- El juzgador debe siempre considerar o razonar sobre las prestaciones mutuas en su sentencia, bien a petición de parte o de oficio.SC710-2022
R
RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR
- Por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el numeral 3 artículo 2060 del Código Civil, es de índole legal. SC563-2021
[Sentencia de 5 de junio 2009, rad. n. C-0800131030061993-08770-01, SC14426-2016, SC2847-2019 ]
RESPONSABILIDAD MÉDICA:
- La actividad médica, como regla de principio, es de medio y no de resultado: SC2804 de 26 jul. 2019. Reiterada en: SC3919-2021
S
SIMULACIÓN
- A partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, los contratantes y terceros tienen libertad probatoria para su demostración, aboliéndose la restricción probatoria. SC3379-2019
[Sentencia de 25 de septiembre de 1973, G.J., t. CXLVII, pgs. 61 a 72; Sentencia de 14 de septiembre de 1976, G.J., t. CLII, pgs. 392 a 396; Sentencia de 13 de mayo de 1980; Sentencia de 26 de marzo de 1985; Sentencia de 30 de octubre de 1998, Rad. n. 4920; Sentencia SC8605-2016 del 27 de junio de 2016, Rad. n. 2007-00657-02; Sentencia SC11232-2016 del 16 de agosto de 2016, Rad. n. 2010-00235-01; Sentencia SC11786-2016 del 26 de agosto de 2016, Rad. n. 2006 00322 01]
- La simulación, por interpuesta persona del comprador, demanda también el conocimiento o concurso del vendedor. AC6078-2021