- No se vulnera cuando el Juez solicita al Fiscal concretar los hechos de la acusación. [AP2325-2020(54812)]
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Corte Suprema de Justicia
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Bogotá, D.C., miércoles 21 de octubre de 2020. Al abstenerse de levantar las medidas cautelares que pesan sobre bienes entregados por el desmovilizado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera para reparar a víctimas del paramilitarismo, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía General de la Nación, si lo estima procedente, investigar las posibles responsabilidades penales en que hayan podido incurrir Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, por permanecer en los cargos de magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aunque sus periodos vencieron en 2016.
La determinación, adoptada por la Sala de Casación Penal, se produjo en respuesta a un mensaje electrónico de la semana pasada, mediante el cual recibió una supuesta orden de tutela aprobada sin la correspondiente mayoría porque estaba firmada también por Sanabria Buitrago y Garzón de Gómez.
“Surge irrebatible que los nombrados, en especial con fundamento en la sentencia SU-355 de 2020 de la Corte Constitucional, actualmente no ostentan la condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
“De ahí que esta Sala (a más de hacer patente la extrañeza que suscita que se les permita intervenir en las deliberaciones, que son reservadas y deben celebrarse únicamente ‘con la asistencia de los magistrados y el (la) Secretario (a)’) concluya que el texto que le fue remitido en el correo electrónico de 14 de octubre último no es una sentencia judicial sino un borrador porque no fue aprobado por la mayoría de la aludida Corporación.
“Es más, considerando que dicho escrito fue elaborado por el ciudadano Sanabria Buitrago, de aquél ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, como que este sólo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la Corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones a quien le hubiere correspondido por reparto sustanciar la acción constitucional”, consigna el pronunciamiento.
Para la Sala, es claro que se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio en la saliente Sala Disciplinaria.
“El documento que se hace pasar como una decisión y que se puso en conocimiento de esta Corte en la precitada comunicación de 14 de octubre aparece suscrito por cuatro de los magistrados que integran la Sala, pero dos de ellos salvaron el voto. El proyecto, entonces, sólo fue votado favorablemente por dos funcionarios, de manera que no alcanzó el número mínimo de apoyos para su aprobación y, por ende, para adquirir la naturaleza jurídica de sentencia.
“En esas condiciones, el texto remitido a esta Corporación no constituye providencia judicial, y del mismo, entonces, no puede derivarse ninguna orden, menos aún de carácter vinculante, para cuyo acatamiento resulte necesario adoptar determinación alguna”, concluye la Sala.
Consulte aquí el texto completo de la providencia con radicado 56372
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/Radicado-56372-Sala-Penal.pdf»]Radicado 56372 Sala PenalDERECHO PROCESAL – La falta de acceso y conocimiento de los medios tecnológicos por parte de los sujetos procesales, puede constituir una causal de interrupción del proceso
DERECHO PROCESAL – Posibilidad de solicitar la reprogramación de las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento, cuando el apoderado judicial no pueda comparecer a su celebración por las causales previstas en el numeral 2º. del artículo 159 del CGP
TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA JUSTICIA – Obligación del funcionario judicial de proporcionar a las partes, las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para la subsiguiente actuación, cuando no tengan acceso al expediente físico en la sede judicial (STC7284-2020)
DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PACIFÍCA Y PÚBLICA -Protección constitucional por la seria y actual amenaza de constante y desproporcionada agresión a los manifestantes por parte de la fuerza pública, en especial el ESMAD, en la cual se evidencia coordinación de las unidades en las diferentes ciudades del país (STC7641-2020)
DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PACIFÍCA Y PÚBLICA -Protección constitucional por la seria y actual amenaza de constante y desproporcionada agresión a los manifestantes por parte de la fuerza pública, en especial el ESMAD, en la cual se evidencia coordinación de las unidades en las diferentes ciudades del país (STC7641-2020)
DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PACIFÍCA Y PÚBLICA – Los actos desafiantes en el marco de una protesta, no facultan a la fuerza pública para usar armas menos letales en contra de los manifestantes, actuar desmedidamente, causarles lesiones, ni realizar arrestos sin el pleno cumplimiento de los lineamientos legales (STC7641-2020)
DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PACIFÍCA Y PÚBLICA – Vulneración del derecho a la protesta por los actos del ESMAD durante las manifestaciones realizadas en diferentes ciudades del país como Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, en los meses de octubre y noviembre de 2019, capaces de generar temor en quienes deseen ejercer el derecho a expresarse y reunirse públicamente (STC7641-2020)
Bogotá, D.C., lunes 5 de octubre de 2020. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia de la Jueza 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer la solicitud de libertad formulada por la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La Sala Plena del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria determinó por mayoría que, frente a la renuncia al Senado de la República, la acción penal contra el excongresista pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o Ley 906 de 2004.
“Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.
Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte –donde opera el procedimiento de la Ley 600 de 2000–, ante la desaparecida condición foral del exsenador Uribe Vélez, cambia el procedimiento al de la Ley 906, porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la Ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1º de enero de 2008).
Consulte aquí el texto completo de la providencia APL2564 -2020:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/APL2564-2020.pdf»]APL2564-2020Bogotá, D.C., viernes 2 de octubre de 2020. En riguroso cumplimiento de la orden de tutela dictada por la saliente Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, se separó del conocimiento del juicio que como ponente adelantaba contra el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, por el delito de concierto para delinquir.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia llama la atención de las autoridades competentes para que, si lo consideran procedente y urgente, asuman la revisión de esa determinación adoptada el pasado 28 de septiembre por la referida Sala Disciplinaria.
De la sola lectura de la providencia, es evidente la falta de competencia de esa sala para conocer acciones de tutela desde la reforma constitucional de 2015 (A.L 02/15) y, con mayor razón contra esta Corte desde 2017 (D. 1983/17), así como la total ausencia de soporte probatorio para separar del caso al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas.
Además, pasando por alto dos recusaciones negadas contra el magistrado Torres Rojas y sin fórmula de juicio ni motivación, explicación o razón alguna, se le aparta por la supuesta filtración de un proyecto de fallo contra Ramos Botero, de la que no existe ningún elemento de prueba para responsabilizarlo. Inexplicablemente, también se dispone que en el proceso se presente “una ponencia diferente a la ya divulgada en los medios de comunicación”.
Como lo dejó claro hace un mes la Corte Constitucional (SU355–20), la situación de interinidad de esa sala del Consejo Superior de la Judicatura –eliminada del ordenamiento jurídico en 2015– “mina la credibilidad de esa institución y deslegitima notablemente sus competencias”.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente Corte Suprema de Justicia