Simulación absoluta: del acto de constitución del fideicomiso civil celebrado entre padre y dos de sus hijos [Sala de Casación Civil SC2906-2021]

En la sentencia SC2906-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre simulación absoluta, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Errores de hecho probatorio: suposición de la prueba del presupuesto consistente en consitium simulandis de quienes fungieron en el negocio jurídico en las calidades de fideicomitente y fiduciario.  

✔️ Preterición la valoración de la prueba indiciaria, al encontrar no probado el acuerdo conciliatorio de los involucrados en el negocio cuestionado por el demandante.  

✔️Apreciación de la prueba por indicios 

✔️ Las reglas de la experiencia indican que las personas solventes económicamente, dueños de múltiples bienes muebles e inmuebles, no renuncian con facilidad a ellos, a menos que con su disposición o transferencia puedan obtener un beneficio deseado, como el de afectar derechos de terceros que no quieren sean reconocidos, pero sin perder el uso, goce y disfrute de esos activos atesorados. 

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Responsabilidad extracontractual del constructor: por omitir directrices de la licencia de construcción [Sala de Casación Civil SC2905-2021]

En la sentencia SC2905-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual del constructor, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️Actividad peligrosa de edificar sin seguir los lineamientos autorizados por la licencia de construcción.

✔️Daños que se ocasionan por la construcción de edificio contiguo al inmueble de propiedad del demandante, tras levantar la pared fronteriza sin respetarlaaltura autorizada y omitir el aislamiento o dilatación entre los muros colindantes, para prevenir filtraciones de agua.

✔️Nexo causal: valoración probatoria del aspecto fáctico de las omisiones en la construcción.  

✔️La falta de una conducta -cuando era exigible- evidencia un estado de cosas que se mantiene inalterado y que deviene en perjudicial para la víctima.

✔️Evaluación de la idoneidad o adecuación del resultado frente a la observancia que se echa de menos.

✔️Valoración del acta de vecindad suscrita por las partes en la que consta el estado del inmueble del demandante antes del inicio de la construcción.

✔️Entidades competentes para ordenar la demolición del muro que se edifica en contravención de lo autorizado en la licencia de construcción. 

✔️Reconocimiento de daño emergente: cuando se solicita el pago del daño que resulte probado en el proceso, no obstante concretar una suma de dinero, para cumplir la orden que le fue impuesta en la inadmisión de su demanda.

✔️Apreciación de la posición que asume la víctima en el deber de mitigación del daño en las filtraciones y de la diferencia de los valores en los dictámenes periciales, para la tasación de los perjuicios.

✔️Reconocimiento de lucro cesante: si bienel predio no está destinado a generar renta, en tanto que se utiliza como morada del núcleo familiar del demandante, se acredita la potencialidad del inmueble para ser alquilado, por el lapso necesario para ajustar las reparaciones por el daño.

✔️Procedencia de la reparación del daño virtual y la aplicación del principio de reparación integral.

✔️Llamamiento en garantía: aplicación del inciso 2° del artículo 1073 del Código de Comercio.

✔️ Indexación de la condena: actualización de las cifras reconocidas en primera instancia por concepto de daño emergente, así como el lucro cesante.

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Unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo [Sala de Casación Civil SC2976-2021]

En la sentencia SC2976-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️Acreditación de vínculo amoroso, propio de un noviazgo, más no de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia.

✔️Aunque las pruebas que desdicen de la convivencia se dejaran de lado, con fundamento en que los consortes pretendieron ocultar su relación como respuesta a la discriminación histórica contra la homosexualidad, lo cierto es que las personas cercanas a la pareja, como el personal de servicio de la casa habitación de propiedad del causante, no brindan los insumos suficientes para tener por demostrado un proyecto común.

✔️Apreciación de testimonios contradictorios y sospechosos.

✔️Evaluación del desconocimiento de las reglas de la sana crítica, como constitutivo de error de derecho: algunas reflexiones en el sistema de valoración probatoria acogido en nuestro sistema jurídico, en torno a las reglas de la experiencia y la diferencia de la tarifa de la prueba como de la regla de exclusión probatoria.

✔️ El enfoque de género en los asuntos judiciales.

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LESIONES PERSONALES – La víctima tenía lesiones anteriores

  • En las lesiones personales debe existir nexo de causalidad entre los hechos ocurridos y la incapacidad médico legal definitiva. [SP1864-2021(55754)]

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ACUERDO DE PAZ (FARC – EP) – Agentes del Estado y terceros civiles que no hacen parte de la Fuerza Pública

  • Los funcionarios judiciales deben analizar la observancia de los requisitos de competencia temporal, personal y material. [AP2016-2021(56092)]

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INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN EL PROCESO

  • El defensor de familia que participa en el proceso penal no se encuentra facultado para sustituir a los padres, representante legal o defensor de víctimas, por ello, no está facultado para interponer recursos -ordinarios o extraordinarios. [SP2791-2021(58261)]

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HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL EN ACTIVIDADES RELIGIOSAS O DE ÍNDOLE ESPIRITUAL

  • El hecho de que el derecho proteja la libertad de cultos y de practicar actos de oración y culto no significa que exista también el de matar en desarrollo de tales actos rituales. [SP3218-2021(47063)]

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Corte Suprema fija parámetros a justicia con enfoque de género frente a parejas con orientación sexual o identidad de género diversas

Bogotá, D.C., viernes 27 de agosto de 2021. Al hacer un análisis profundo sobre el papel activo que deben tener los jueces para proteger a grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTI, la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen derechos de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas.

La Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria estudió el caso de un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con otro hombre, pues los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión.

Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.

En la evaluación del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos casos.

¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta?

En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial. Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres son heterosexuales.

La sentencia exalta que reconociendo esa discriminación histórica, los jueces pueden advertir tres categorías que afectan la percepción de las personas y que también podrían alterar –de manera consciente o inconsciente– la forma en la que un juez soluciona un caso: 1. los estereotipos (las creencias generalizadas sobre las características de un grupo), 2. los prejuicios (la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre ese grupo), y 3. la discriminación (el comportamiento que materializa los estereotipos y prejuicios al dar en la vida real trato diferente al grupo diverso).

“Los estereotipos, prejuicios y discriminación sexual ante la resistencia al cambio, en el devenir se han regularizado, naturalizado y tornado en patrón sistemático en forma manifiesta, pero las más de las veces, en forma latente o escondida, al punto que dificulta al sentenciador descubrirlo para impartir una solución justa”, señaló la Sala Civil en la decisión. Así, el máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que “en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”, consigna el pronunciamiento.

En segundo lugar, la Sala de Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos.

Esto implica que se deben valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso. También a que se advierta que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.

Finalmente, la Corte puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC3462-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3462-2021.pdf»]SC3462-2021

 

DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

– Protección constitucional del derecho de la niña a tener una familia y a no ser separado de ella para garantizar el vínculo paterno establecido con el accionante en razón de la convivencia, permitiendo su intervención en el incidente de cumplimiento de regulación de visitas adelantado por el padre biológico, por las posibles implicaciones psicosociales que pueden ocasionársele con la decisión (STC8697-2021)

DERECHO CIVIL/ FAMILIA – Compatibilidad de la familia multiparental y pluriparental o la multifiliación con el sistema jurídico colombiano (STC8697-2021)

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Corte Suprema precisa alcance de vigilancia electrónica a desmovilizados en proceso de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., jueves 26 de agosto de 2021. La Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la orden de imponer media de vigilancia electrónica a 24 exparamilitares postulados al proceso de Justicia y Paz, al encontrar que no era necesaria ni  proporcional y, además, iba en contra de la lealtad estatal en el marco de procesos de paz. En cambio, mantuvo la decisión de ordenarles presentarse virtualmente cada tres meses, la prohibición de salir del país, volver al lugar al que delinquieron, acercarse a las víctimas y portar armas, medidas que son idóneas y menos restrictivas.

La Sala de Casación Penal evaluó el caso de 24 desmovilizados de los cuales 23 de ellos ya se encontraban en libertad -la mayoría desde hacía cuatro años- pues se les había sustituido su medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Esa sustitución se dio porque aunque ya cumplieron 8 años detenidos -tiempo máximo de pena alternativa que dispone la ley de Justicia y Paz para quienes se desmovilizaron en el marco de esta norma y cumplieron sus compromisos-, aún no habían sido condenados.

Todo esto, debido a las falencias del proceso de Justicia y Paz que han llevado a que los desmovilizados no estén siendo juzgados en los plazos máximos que dispuso la ley, y a que haya múltiples imputaciones con múltiples medidas de aseguramiento en contra de los postulados.

Tras sustituirles una nueva medida de aseguramiento que se les impuso tras quedar en libertad, la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del país había ordenado imponerles la vigilancia electrónica, señalando que esta medida servía para enviar un “mensaje institucional” a los postulados, a las víctimas y a la sociedad en general consistente en que, aunque están libres, siguen vinculados al proceso transicional, avanzan en la resocialización, no están eximidos de responsabilidad y no se va a generar impunidad, ni se acercarán a las víctimas.

Al resolver la apelación de la defensora de los 24 postulados y la impugnación de tres de ellos que hablaron en nombre propio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró que los argumentos que el tribunal había dado para imponerles los brazaletes no eran válidos.

En su decisión la Corte reflexionó sobre cómo ante los problemas de diseño de la justicia transicional y la excesiva prolongación de los procesos de justicia y paz, la vigilancia electrónica se ha convertido en una medida de aseguramiento indefinida en el tiempo para muchos postulados que ya rindieron cuentas en los términos previstos por el Estado. Para la Corte, esas fallas del sistema no se les pueden oponer a los postulados que han cumplido sus compromisos, pues “insistir en un etiquetamiento indefinido desestimula la credibilidad en el Estado y aumenta la desconfianza a desmovilizarse y someterse a los cauces de la legalidad, algo poco aconsejable en una sociedad afectada por un conflicto armado por más de medio siglo, que está intentando culminarse por la vía negociada”.

En el pronunciamiento, la Sala de Casación Penal también llamó la atención sobre un aspecto semántico, pues si bien la sustitución de la detención preventiva es un beneficio, en el régimen de Justicia y Paz, su aplicación, “más que una “gracia” es una compensación, pues el Estado se vio obligado a restablecer la libertad de quienes cumplieron el término máximo de la pena alternativa en detención sin haber sido juzgados dentro de un plazo razonable”.

De otro lado, la Corte advirtió que los tribunales tampoco pueden usar las medidas de aseguramiento ni la vigilancia electrónica para enviar mensajes a la sociedad,  pues “tal instrumentalización del postulado es ilegítima en un Estado Social de Derecho, basado en la dignidad humana”, según la cual el ser humano “no puede ser utilizado como un simple medio para la consecución de un fin”.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó a los jueces de garantías que evalúan estos casos que tampoco se pueden confundir los fines de una medida de aseguramiento, con los fines de una pena, pues mientras la primera busca garantizar la comparecencia de los postulados al proceso, la segunda, sí tiene fines punitivos, retributivos, de resocialización y una prevención general positiva.

Es así como, señaló la corporación, después de que un magistrado verifica que a un desmovilizado se le puede sustituir su medida de aseguramiento, a la hora de escoger qué medidas no privativas de la libertad aplicará sobre él no puede hacer su elección de forma genérica y abstracta, pues debe valorar caso a caso si esa medida es razonable y proporcional, ponderándola con las finalidades del proceso transicional y los derechos del postulado y las víctimas.

Consulte aquí el contenido completo del AP3483-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/AP3483-2021.pdf»]AP3483-2021