- Requisitos, relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, alcance. [SP741-2021(54658)]
Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Formulación de la imputación»
Corte Suprema de Justicia
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Bogotá, D.C., sábado 15 de mayo de 2021. En todos los momentos de la vida de una Nación, los ataques contra la justicia levantan los mayores obstáculos para la resolución de los conflictos. En las actuales circunstancias del país, ningún colombiano debe perder de vista que en la indemnidad y fortaleza del valor–función de la justicia radica la efectividad de las obligaciones del Estado y los ciudadanos, y las garantías, libertades y derechos fundamentales de las personas.
Frente al claro y peligroso desborde de este límite constitucional, la Corte Suprema de Justicia rechaza categóricamente el atentado y destrucción de la sede de la Fiscalía General de la Nación y Medicina Legal en Popayán. El saqueo y pérdida de pruebas y evidencias forenses que allí reposaban contribuye a la impunidad, no a la lucha contra la injusticia y la vulneración de los derechos humanos.
La Corte Suprema de Justicia llama a la solidaridad nacional e internacional para salvaguardar la función de la Fiscalía General de la Nación. Alienta a esta institución a elevarse sobre las dificultades, para seguir adelante en la urgente misión de combatir el delito y esclarecer, con prontitud y certeza, episodios tan lamentables para el país como las muertes trágicas de la menor de 17 años de edad y el joven Sebastián Quintero Múnera, ocurridas en medio de la confusión de orden público en el Cauca.
Sin justicia estamos condenados al caos y a la barbarie. La violencia es inaceptable como forma de expresión. Las instituciones judiciales son puentes de la sociedad para resolver democráticamente sus conflictos. Individualmente considerados y colectivamente e institucionalmente organizados, los colombianos estamos frente al desafío histórico de aportar soluciones, responsabilidad, serenidad y disposición de diálogo.
Luis Antonio Hernández Barbosa
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Bogotá, D.C., jueves 13 de mayo de 2021. La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del disidente guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos de narcotráfico ante la Corte para el Distrito Sur de Nueva York.
La providencia, emitida por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, determinó la procedencia de la entrega del desertor armado del Acuerdo para la Paz firmado por el Gobierno Nacional con las Farc, porque, entre otras razones, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes que le son imputadas en el extranjero carecen de connotación política.
Según el pronunciamiento, la circunstancia de no encontrarse privado de la libertad, por decisión que en su momento adoptó la Sala de Revisión de la Justicia Especial para la Paz, JEP, no inhibe a la Corte de conceptuar favorablemente, pues en el caso de los ciudadanos de nuestro país se presume su permanencia en suelo colombiano.
Hernández Solarte es requerido por delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. Delitos que, de acuerdo con acusación en su contra de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, habrían sido cometidos entre junio del 2017 y abril del 2018, cuando presuntamente hizo parte de una organización de narcotráfico que operó desde Colombia para el envío de cocaína hacia los Estados Unidos.
Para la Corte, en el caso de Hernández Solarte no opera la prohibición de extraditar a exintegrantes de la desmovilizada guerrilla de las Farc por cuenta del proceso de paz. Si bien la Sala de Revisión de la JEP activó esa garantía en una decisión del 15 de mayo del 2019, en su entonces condición de excombatiente, posteriormente en un auto del 13 de septiembre de ese mismo año la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP lo declaró como desertor armado manifiesto del proceso de paz. Esto lo llevó a perder cualquier beneficio de la justicia transicional.
La Sala advierte que, de capturarse nuevamente, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada la utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional.
Consulte el contenido completo del CP074-2021:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/CP074-2021-1.pdf»]CP074-2021Bogotá, D.C., martes 11 de mayo de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Guainía, Arnaldo José Rojas Tomedes, a 5 años de prisión domiciliaria por las irregularidades en cuatro contratos que celebró o autorizó cuando fue mandatario de ese departamento, y que no cumplieron los requisitos legales.
Esta nueva sentencia contra Rojas Tomedes se desprende de hechos ocurridos entre los años 1998 y 2000, cuando la Gobernación a su cargo recibió una suma superior a los 200 millones de pesos por parte de la Comisión Nacional de Regalías para desarrollar un proyecto cuyo objetivo era controlar la contaminación por mercurio.
En primera instancia, la Sala encontró que de los 28 contratos por los que la Fiscalía acusó al exgobernador, se evidenciaron y demostraron irregularidades esenciales en cuatro de ellos en los que hubo una actuación dolosa del procesado: el contrato 028 de diciembre 30 de 1998, el 017 del 3 de septiembre de 1998, el 027 de diciembre 30 de 1998, y la orden de servicios 0133 del 30 de diciembre de 1998.
Para la Corte, en los tres primeros se desconocieron requisitos legales en su tramitación y celebración, pues se vulneró la transparencia y selección objetiva. Y en el último negocio jurídico, el 0133, también se incumplieron los requisitos legales al no verificarse la capacidad del contratista por tratarse de un menor de edad.
Aunque la defensa señaló en el proceso que el entonces gobernador delegó en su secretario de Agricultura y Medio Ambiente, y en otros funcionarios, toda la contratación –y sustentó que por ello el mandatario no conoció de las irregularidades que pudieron presentarse–, la Sala precisó que ello no lo releva de responsabilidad.
Según la providencia, incumplió su deber de supervisión, control y vigilancia de la actividad contractual y de los procesos de selección que se adelantaban, en un proyecto que era clave para controlar la extracción aurífera a través de prácticas mineras ilegales que han ocasionado daños a la salud y el ecosistema.
“De allí, que si tenía reservada tal facultad se demandaba de él una estricta labor de supervisión, en cuanto era garante de la legalidad de la actuación contractual, pues como representante legal del ente territorial, era quien podía comprometer con su voluntad final los dineros del departamento”, concluye la sentencia.
Consulte el contenido completo de la sentencia SEP00050-2021:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/SENTENCIA-SEP00050-2021-2.pdf»]SENTENCIA SEP00050-2021 (2)Bogotá, D.C., lunes 10 de mayo de 2021. Al resolver una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia determinó que, aunque en los procesos de alimentos solo pueden intervenir las partes principales en ese caso para pedir la reducción de los embargos, es decir el acreedor y el deudor, se debe permitir que otros sujetos de especial protección puedan participar cuando se vean afectados por esas medidas. Es por esto que los adultos mayores pueden constituirse como parte transitoria en esos procesos, si tienen un interés en los embargos que allí se producen.
La Sala de Casación Civil hizo esta precisión al resolver la solicitud de amparo de una mujer de 78 años que depende económicamente del salario de su hijo, cuyo sueldo fue embargado en un 40 por ciento en un proceso de alimentos. La mujer señaló en la tutela que la medida la había afectado, por lo cual solicitó que el embargo se redujera en un 20 por ciento con el fin de que su hijo pudiera ayudarla en su manutención, pues aunque tenía otros 5 hijos ninguno de ellos le colaboraba económicamente.
La Sala confirmó la decisión de un tribunal que rechazó la tutela, pero por razones distintas, afirmando que ella tenía otro mecanismo: constituirse como parte del proceso ejecutivo de alimentos para hacer allí su reclamo ante un juez de familia.
Por lo anterior, ordenó al juez de familia que una vez la mujer le presente la petición para ser incluida en el proceso de alimentos para pedir la reducción del embargo, acoja la interpretación que expuso en esta sentencia la Corte Suprema de Justicia y admita a la solicitante como parte procesal transitoria, adoptando las medidas que considere necesarias según sus condiciones de género y edad, “sin perjuicio de los derechos de otros sujetos de especial protección que estén inmiscuidos en la trama judicial”.
Aunque en este caso se señaló que la mujer tenía otras acciones judiciales y administrativas para exigirle a sus demás hijos la obligación alimentaria que el Código Civil les impone, la Corte señaló que esto podría ir en contra del deber de protegerla como adulta mayor ya que podría resultar para ella más gravoso iniciar otro proceso judicial que participar en uno ya existente.
Según la providencia, a pesar de que el artículo 600 del Código General del Proceso solo contempla la intervención de los deudores y acreedores en un caso de alimentos, lo cierto es que hay sujetos de especial protección que, aunque no fueron convocados en ese proceso o en principio no pueden participar en él, “sí tienen un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas”.
Es por esto que la Sala aclaró que en casos como este, en donde se está ante adultos mayores en condición de vulnerabilidad, se hace necesario modular esa norma para que se les permita participar con el fin de discutir la extensión de los embargos. También determinó que su participación será transitoria, tal y como lo establece el artículo 69 del Código General del Proceso, pues una vez se resuelva el punto que los afecta, el juicio seguirá su curso sin su intervención.
Estas medidas, señaló la Corte, encuentran respaldo en la necesidad de crear prácticas que faciliten el acceso a la justicia de la población adulta mayor, aplicando las Reglas de Brasilia, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Ley 2055 de 2020. Así mismo, en el fuero de atracción que tienen los jueces de alimentos, que en un solo trámite pueden señalar la cuantía de varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.
Consulte aquí el contenido completo de la providencia: STC5006-2021
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/STC5006-2021.pdf»]STC5006-2021
Bogotá, 6 de mayo de 2021. Atendiendo la convocatoria a las Altas Cortes por parte del Señor Presidente de la República de Colombia, Dr. Iván Duque Márquez, manifestamos de manera conjunta que:
SUSCRIBIMOS:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA “DAPRE”. VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. WILSON RUIZ OREJUELA
MINISTRO DE TRABAJO. ANGÉL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS
ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ. MIGUEL ANTONIO CEBALLOS ARÉVALO
CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN. EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA
ALTAS CORTES:
PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO
PRESIDENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ “JEP”. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. MARTHA LUCIA OLANO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
En la sentencia SC777-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre prescripción adquisitiva extraordinaria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
?✈️Reconocimiento de dominio ajeno en la propietaria del inmueble que se traslada a vivir a país extranjero.
⚖Valoración en conjunto de la prueba testimonial.
?Apreciación probatoria de los aportes de los recursos para cubrir el crédito y levantar la edificación por parte de la propietaria y de la demanda de petición de herencia que formula el pretenso poseedor tras el fallecimiento de la propietaria.
?♀️Distinción de las consecuencias y derechos subjetivos emanados de las categorías de tenedor, poseedor y propietario, en materia de usucapión.
La Relatoría de la Sala de Casación Civil te invita a consultarla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentran a continuación:
Bogotá, D.C., miércoles 5 de mayo de 2021. Los trágicos hechos de la última semana son un duro aprendizaje para Colombia. Es momento de asumir con plena responsabilidad esta dolorosa lección que la historia nos repite una y otra vez: la fuerza irracional no resuelve los conflictos sociales. Son los procedimientos constitucionales y legales –tramitados, acordados e instituidos democráticamente– los instrumentos adecuados para frenar la espiral de violencia, muerte y destrucción.
Motivados por este principio inherente a los deberes de la función judicial y en atención al llamado del Gobierno Nacional, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial nos reuniremos este jueves 6 de mayo con el presidente de la República, Iván Duque Márquez.
Manifestamos solidaridad con el profundo duelo de las familias de las víctimas de la población civil y la Fuerza Pública, gravemente afectadas por los abusos, vandalismo y vulneración de los derechos humanos de estos días.
Instamos a los líderes del país a aplicar genuina empatía en estas mesas de diálogo, participando con lenguaje claro, sincero e impecable, así como a respetar en palabra y obra la postura de quienes piensan distinto, defienden causas divergentes, pertenecen a movimientos sociales y políticos opuestos o reclaman prerrogativas que no se compartan. Y, sobre todo, confiamos en que estos espacios incluyan a todos los actores involucrados en la protesta pacífica y en el malestar social.
Con absoluto respeto de la autonomía e independencia en la delicada tarea de esclarecer y judicializar los acontecimientos violentos que se vienen presentando, exhortamos a los funcionarios, investigadores judiciales y organismos de control para que adopten medidas urgentes, le den prioridad a esta misión y comuniquen lo más pronto posible sus avances y resultados a la ciudadanía.
Es con la fuerza de la consciencia democrática de cada colombiano que el país corregirá su rumbo hacia la vida, gestionará civilizada e institucionalmente sus conflictos, alcanzará la paz enredada en la polarización política y transitará fortalecido la dramática incertidumbre agravada por la pandemia mundial del Covid–19.
En estos propósitos, la ciudadanía cuenta con el compromiso indeclinable de la presencia del juez, pilar fundamental del Estado de Derecho que, con autonomía, imparcialidad e independencia, garantiza la vigencia de sus derechos.
Luis Antonio Hernández Barbosa Marta Nubia Velásquez Rico
Presidente Corte Suprema de Justicia Presidente Consejo de Estado
Gloria Stella López Jaramillo Antonio José Lizarazo Ocampo
Presidente Consejo Superior de la Judicatura Presidente Corte Constitucional
Eduardo Cifuentes Muñoz Julio Andrés Sampedro Arrubla
Presidente JEP Presidente Comisión Nacional de Disciplina
En la sentencia SC540-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
?De bien que se adquiere de Par-Inurbe en Liquidación -a título de venta- frente a Junta de Acción Comunal.
⚖Error de derecho: prueba de la posesión después de la adquisición del predio por parte del demandante, cuando el actor acepta la posesión material desde la contestación de la demanda.
?La confesión de la posesión y la carga de la prueba. Título anterior del reivindicante.
?Mutación de la naturaleza jurídica del dominio de fiscal a privado.
?Improcedencia de restituciones o prestaciones mutuas: de las mejoras relacionadas con el título de tenencia, no con la posesión material y de la indemnización» que se solicita en la contestación de la demanda, por el cuidado y mantenimiento del predio, y la construcción de la biblioteca infantil, bodega y zona de las antenas parabólicas.
?Construcciones afectadas a desarrollos comunitarios sin ánimo de lucro.
?♂️Categorías de los bienes imprescriptibles: los bienes imprescriptibles se dividen en dos categorías; los que pertenecen a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos y los que, siendo de propiedad del Estado, no se encuentran al servicio de la comunidad, pero están destinados a cumplir sus fines.
La Relatoría de la Sala de Casación Civil te invita a consultarla, haciendo clic en el enlace que se encuentran a continuación:
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