DERECHO A LA LIBERTAD – Parámetros y límites para su afectación, conforme a la Constitución Política

Temas:

  • DERECHO A LA LIBERTAD – Parámetros y límites para su afectación, conforme a la Constitución Política
  • DETENCIÓN PREVENTIVA – Requisitos
  • POLICÍA NACIONAL – Facultades: privar de la libertad a las personas
  • POLICÍA NACIONAL – Medidas correctivas: retención transitoria
  • PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – Elementos: sujeto activo calificado, debe tener dentro de sus competencias la de disponer de la libertad de las personas
  • PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – No se configura: aplicación de la figura de la retención transitoria
  • PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Configuración
  • DETENCIÓN ARBITRARIA ESPECIAL – Elementos
  • CASACIÓN OFICIOSA – Absolución por atipicidad

Se pronunció la Corte Suprema de Justicia sobre el recurso extraordinario de casación instaurado por la defensa de los procesados AGLA, GRAM y  JGQJ, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, que los condenó a 32 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 28.33 s.m.l.m.v., luego de hallar responsable, al primero, por el delito de detención arbitraria especial, y a los otros, por privación ilegal de la libertad.

La Sala casó los fallos de condena proferidos contra el Patrullero JGQJ y el Subintendente GRAM, por el delito de privación ilegal de la libertad. También casó el fallo de condena proferido en contra de Patrullero AGLA por el delito de detención arbitraria especial y, finalmente, casó de oficio el fallo de condena proferido en contra del Patrullero JEMC por el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad; para, en su lugar, absolver a los cuatro procesados.

Fue así como, en primer lugar, se refirió a la facultad de la Policía Nacional para proceder a la detención preventiva de un ciudadano, así como a los parámetros, establecidos por la Corte Constitucional, que debían seguirse, para la fecha de los hechos, en los casos de detención transitoria.

Luego, analizó los elementos y características de los delitos contra la libertad individual, correspondientes a la privación ilegal de la libertad, la prolongación ilícita de privación de la libertad y la detención arbitraria especial, de lo que concluyó:

i) la privación de la libertad de VM, no puede reputarse ilegal, en tanto, para la fecha de los hechos, procedía la retención transitoria con el fin de proteger la integridad del detenido, conforme a las directrices dadas en la sentencia C-720 de 2007, respecto del artículo 207 del Código Nacional de Policía.

ii) no hay lugar a extender los efectos de la prolongación ilícita de privación de la libertad de la cual finalmente pudo ser objeto VM, al delito de detención arbitraria especial atribuido a LA, dado que el tipo penal reclama de una condición especial para el obrar del funcionario público, relacionada con recibir al detenido en el centro de reclusión, situación que no se presentó, por no tener éste la facultad para actuar de la manera que le fue atribuida; de ahí que, su conducta resulte atípica frente a la ley penal.

iii) la conducta del Patrullero MC también resulta atípica, ya que no pudo incurrir en el delito de prolongación ilícita de privación de la libertad, dado que no le fue puesto a disposición el retenido, tampoco lo recibió para recluirlo en una celda y por lo tanto no tenía la potestad de disponer de su libertad. [SP270-2023(61330)] Continuar leyendo «DERECHO A LA LIBERTAD – Parámetros y límites para su afectación, conforme a la Constitución Política»

ACCESO CARNAL VIOLENTO – Configuración: no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido

Temas:

  • ACCESO CARNAL VIOLENTO – Configuración: no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido
  • ACCESO CARNAL VIOLENTO – Se configura: compañeros permanentes
  • DELITOS SEXUALES – Juez: debe verificar el comportamiento del victimario y no las posibles omisiones de la víctima
  • DELITOS SEXUALES – Víctima: tiempo que tarda en instaurar la denuncia carece de eficacia para afectar la credibilidad de su testimonio
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Análisis del contexto: bajo el supuesto de un débito conyugal en las relaciones maritales, no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes
  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Elementos: núcleo familiar, manifestaciones de convivencia y cohabitación bajo el mismo techo, pueden mantenerse en entornos de violencia sistemática y dominación contra la mujer

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de LEMD, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la providencia mixta (absolutoria frente a los punibles de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada y condenatoria respecto del injusto de lesiones personales dolosas) emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo distrito judicial y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable, a título de autor, del concurso delictual de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada.

La Sala no casó la sentencia impugnada y, confirmó el fallo proferido en segunda instancia que, por primera vez, condenó a LEMD.

Respecto de la conducta punible de acceso carnal violento, la Corte encontró configurado el delito y la responsabilidad del enjuiciado, al estar acreditado que no fue un suceso permitido por la víctima, pues el agresor desplegó sobre ella actos físicos de fuerza, idóneos para someterla a sus designios o doblegar su voluntad.

Ahora bien, recordó la Sala que, exigir para la acreditación de la violencia, la exteriorización de resistencia o de voces de auxilio por parte de la víctima, se erige en un prejuicio, que desconoce el enfoque de género con el que la normatividad nacional y convencional demandan resolver estos casos, ya que, ninguna conducta en particular puede demandarse de quien ha sido sometido a ataques sexuales sin su consentimiento.

De otra parte, la Corte concluyó que, a pesar de la relación conflictiva que se dice se presentaba entre LEMD y ASGP, y de las constantes agresiones por parte de LEMD, es un hecho cierto que, por varios meses, ambos conformaron un núcleo familiar en condición de compañeros permanentes; razón por la que, el maltrato físico que este desplegó en contra de ASGP el día de los hechos, se inscribe en los presupuestos previstos por el legislador para entender consumado el injusto de violencia intrafamiliar. [SP245-2023(56027)] Continuar leyendo «ACCESO CARNAL VIOLENTO – Configuración: no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia, presupuestos

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia, presupuestos
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia del desarchivo, la indagación se reanudará siempre y cuando aparezcan nuevos elementos de juicio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: diferencia con otras formas de terminación anticipada del proceso
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: deberes de la Fiscalía, no emitir consideraciones sobre elementos subjetivos de la conducta ni sobre causales de exclusión de responsabilidad

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, conjueces, condenó a LPMS – fiscal local 12 de la sala de atención al usuario de Puerto Tejada (Cauca)-, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

En esta oportunidad, la Sala revocó la sentencia impugnada, y en su lugar absolvió a LPMS, al considerar que, la Fiscalía no logró probar que la procesada actuó dolosamente en la decisión de archivar las diligencias.

Al respecto, la Corte explicó las características del archivo de las diligencias, su diferencia con otras formas de terminación anticipada del proceso y los presupuestos exigidos para identificar y precisar su procedencia. [SP230-2023(61744)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia, presupuestos»

FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad

Temas:

  • FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad
  • FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecua a la Ley 600, no es inmediato
  • ACCIÓN PENAL – Coexistencia de legislaciones (Ley 600 de 2000 y 906 de 2004): características a tener en cuenta para la adecuación de los sistemas procesales, cuando ya ha iniciado la práctica de pruebas

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el fiscal 1º delegado ante la Corte y la defensa técnica de GEP, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual, en la actuación seguida al acusado por el delito de prevaricato por acción, dispuso continuar la audiencia de juicio oral bajo el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004.

La Sala confirmó la decisión, con la aclaración de que, una vez finalizada la práctica de pruebas decretadas en favor de las partes e intervinientes en el marco de la audiencia preparatoria, se ajuste la actuación al procedimiento fijado en la Ley 600 de 2000, tal como lo dispone el artículo 533 de la Ley 906 de 2004.

Para el efecto, sostuvo que, la Sala Especial de Primera Instancia acertó al negar ipso facto la adecuación de este procedimiento al establecido en la Ley 600 de 2000; sin embargo, se equivocó al sustentar que la actuación debía continuar bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 hasta la ejecutoria de la sentencia, ya que, lo pertinente es concluir el período probatorio iniciado bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, para, a su terminación, ajustar la actuación al procedimiento de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con el artículo 624 del Código General del Proceso. [AP1460-2023(63476)] Continuar leyendo «FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, es admisible como prueba de referencia, de pleno derecho
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: del menor víctima, herramientas para utilizarlas, como prueba de referencia, aún si asiste al juicio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: testimonio adjunto o complementario, la inflexibilidad de las formas cede ante las finalidades de la prueba y del proceso penal, siempre que se respeten los principios de inmediación y contradicción

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de CERH, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la del Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

La Sala casó la sentencia condenatoria impugnada. En consecuencia, absolvió a CERH y ordenó su libertad inmediata, al considerar que, si bien fue legítimo haber apreciado las declaraciones anteriores de la menor, al no existir pruebas de corroboración, se condenó exclusivamente con base en pruebas de referencia, lo cual se encuentra prohibido en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Para llegar a la anterior conclusión, la Sala de Casación Penal analizó la aducción de las declaraciones rendidas antes del juicio por menores víctimas de delitos sexuales, dilucidando que, es un asunto de puro derecho que no está sujeta a juicios de disponibilidad.

Adicionalmente, recordó que, tratándose del testimonio adjunto, si materialmente se garantiza la confrontación y el interrogatorio del testigo, la formas acerca de cómo se pide la prueba, ceden ante la aproximación racional a la verdad; interpretación jurisprudencial extensible a la prueba de referencia, siempre y cuando se garantice el debido proceso probatorio, lo cual implica que la parte debe cumplir con la carga de descubrir la prueba y solicitarla.

Por último, aclaró que, si el menor concurre al juicio y es su deseo declarar, la declaración anterior se puede utilizar para impugnar su credibilidad, también para impugnar la prueba de referencia y, en caso de retractación, se puede incorporar como testimonio adjunto. [SP337-2023(56902)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: como prueba de referencia, admisibilidad, analiza la disponibilidad del testigo, excepción, menor de edad víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales»

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Elementos: sujeto pasivo, no incluye al cónyuge divorciado

Temas:

  • INASISTENCIA ALIMENTARIA – Bien jurídico tutelado: la familia
  • OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – Alcance: acreedores según la ley civil
  • OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – Alcance: sujetos relevantes para la ley penal
  • DERECHO PENAL – Carácter fragmentario: sólo se sancionan las modalidades de ataque más graves e intolerables, contra los bienes jurídicos

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por el apoderado de la víctima 0G, en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el fallo condenatorio que por el punible de inasistencia alimentaria emitió el Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, en contra de RMQ.

La Sala no casó la Sentencia absolutoria impugnada, argumentando para ello que, el cónyuge divorciado no es sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria.

Para llegar a la anterior conclusión, la Corte estudió los elementos del referido tipo penal, determinó que el bien jurídico tutelado es la familia y, se inscribe dentro del título de los “delitos contra la familia”, por lo que, a su juicio, es razonable excluir de amparo penal a quién ya no es miembro de ésta.

Aunado a lo visto, la Sala comparó los acreedores de la obligación alimentaria en la legislación civil, con los sujetos relevantes para la ley penal y, determinó que, dado el carácter fragmentario y residual del derecho penal, sólo se sancionan las modalidades de ataque más graves e intolerables contra los bienes jurídicos, lo que, impide incluir, por analogía, al cónyuge divorciado como sujeto pasivo del delito establecido en el artículo 233 del Código Penal. [SP263-2023(53862)] Continuar leyendo «INASISTENCIA ALIMENTARIA – Elementos: sujeto pasivo, no incluye al cónyuge divorciado»

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: es indispensable respetar la estructura conceptual del sistema llamado a gobernar la respectiva actuación, cuando se comparan normas de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004

Temas:

  • PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: de la Ley 906 de 2004, a los procedimientos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, preacuerdos y negociaciones, análisis
  • PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: de la Ley 906 de 2004, a los procedimientos adelantados bajo la Ley 600 de 2000, preacuerdos y negociaciones, no es procedente
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Aceptación o allanamiento a cargos: similar a la sentencia anticipada
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones: no existe instituto similar en la Ley 600 de 2000

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del excongresista ECMM, contra el auto de la Sala Especial de Primera Instancia AEP125-2022, rad. 39408, mediante el cual negó la solicitud de control de legalidad de un preacuerdo que suscribió el procesado con el Magistrado HÉCTOR JAVIER ALARCÓN GRANOBLES de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación.

En esta ocasión, la Corte confirmó la providencia impugnada, al considerar que la aplicación de la figura de los acuerdos y negociaciones, al amparo del principio de favorabilidad, resulta improcedente, por no tener equivalente en el procedimiento de la Ley 600 de 2000 que lo rige y comprometer la estructura del sistema procesal en el que pretende ser aplicado.

Lo anterior, por cuanto la Ley 600 de 2000 regula la sentencia anticipada por aceptación de cargos, que resulta ser similar a la figura de la aceptación o allanamiento de cargos contemplada en la Ley 906 de 2004; pero que difiere de los preacuerdos y negociaciones, los cuales se rigen por unas finalidades específicas, unas regulaciones propias y unos beneficios punitivos de naturaleza diversa. [AP1829-2023(62772)] Continuar leyendo «PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación: es indispensable respetar la estructura conceptual del sistema llamado a gobernar la respectiva actuación, cuando se comparan normas de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: no puede asimilarse a la práctica de pruebas decretadas

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: diferencias con los medios de prueba, no están sometidas a los principios que rigen la práctica probatoria
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: oportunidad, surten efectos jurídicos desde la audiencia preparatoria
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: no ser introducidas formalmente en el juicio oral, no vulnera el debido proceso
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: se vulnera, cuando el Juez deduce una circunstancia de agravación punitiva, con indeterminación jurídica y ausencia de fundamento fáctico
  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Se vulnera: cuando en la sentencia se efectúan argumentaciones sobre aspectos que desbordan los hechos jurídicamente relevantes contenidos en la acusación

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.O.M.M., en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó, con algunas modificaciones, la condena emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por los delitos de homicidio en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La Sala casó parcialmente el fallo impugnado, en orden a que recobrara vigencia la sentencia emitida en primera instancia, con la aclaración que la condena solo procede por el delito de homicidio de que fue víctima G.V.M., en condición de simple, en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Igualmente, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, inclusive, solo en lo relacionado con el homicidio de que fue víctima la señora Y.E.P.P.; y, mantuvo incólume los demás aspectos del fallo impugnado.

Las mencionadas decisiones se fundamentaron en las siguientes razones:

  1. Las estipulaciones probatorias fueron celebradas, aportadas y avaladas por el juez en el escenario procesal dispuesto por el legislador. Para el efecto, la Corte analizó la finalidad y oportunidad de las referidas estipulaciones, aclarando que, son diferentes a los medios de prueba y, por tanto, no están sometidas a los principios que rigen la práctica probatoria.
  1. Los jueces de instancia violaron el debido proceso por trasgresión del principio de congruencia, con la consecuente afectación del derecho de defensa, al: i) condenar al procesado por el homicidio de que fue víctima la señora Y.E.P.P., a pesar de no haber sido incluido en la premisa fáctica de la acusación; y ii) deducir una circunstancia de agravación (artículo 104, numeral 7º), a pesar de que en la acusación no se incluyeron los respectivos hechos jurídicamente relevantes. [SP235-2023(55126)]

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ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Modalidades: quien induzca a la realización de prácticas sexuales, sexting

Temas:

  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – La inmadurez del menor como presunción de derecho
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Grooming
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Realizados a través de medios virtuales: actualmente son sancionados a través de este tipo penal / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Diferencias con el delito de pornografía con personas menores de 18 años / ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Se configura: no requiere que la víctima sufra un perjuicio
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Demostración: el examen de la conducta de la víctima es impertinente
  • DELITOS SEXUALES – Contra menores de catorce años no se puede presumir ni inferir el consentimiento
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Se vulnera: al imponer a la mujer patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para dar credibilidad a su acusación
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: en el ámbito de juzgamiento, impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación que interpuso el Procurador 136 Judicial II Penal contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que absolvió a S.E.P.R. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, luego de revocar la decisión condenatoria inicial.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia para así restablecer la inicial que lo condenó como autor de actos sexuales con menor de catorce años, al encontrar demostrado que el procesado realizó con dolo y ánimo libidinoso la conducta de actos sexuales con menor de catorce años, en la modalidad de inducción; de manera que, sin justa causa, vulneró la integridad y formación sexuales de la menor víctima.

Al respecto, consideró que, la providencia impugnada incurrió en violación directa de la ley sustancial por la errada interpretación del artículo 209 del Código Penal, por cuanto, éste no exige la concreción de los actos libidinosos que busca provocar el agente en el menor de 14 años; además, la afectación del bien jurídico de formación e integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes con edad inferior a los 14 años que son expuestos a actos sexuales, se presume de derecho.

Aunado a ello, dilucidó que, el razonamiento del Tribunal acarrea estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima.

De igual manera, la Corte reiteró que, si en el marco de una actividad de sexting o cualquier otra que tenga lugar en redes globales de comunicación, un menor de 14 años recibe solicitudes o es inducido a una práctica sexual, el autor de esta conducta incurre, sin duda alguna, en el delito previsto en el artículo 209 del C.P., y no en el de pornografía con personas menores de 18 años, definido en el artículo 218 sustantivo.

Por último, la Sala de Casación Penal excluyó la circunstancia específica de agravación (art. 211.2 C.P.) y, por tanto, dosificó la pena de prisión impuesta, comoquiera que su atribución en la audiencia de acusación violó el debido proceso y el derecho de defensa, irregularidad prolongada en la sentencia condenatoria de primera instancia. [SP219-2023(55559)] Continuar leyendo «ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Modalidades: quien induzca a la realización de prácticas sexuales, sexting»

LEY PENAL – Aplicación extraterritorial: al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior

Temas:

  • DERECHO PENAL – Las acciones de maltrato físico o psicológico (“bullying” o “matoneo”), son reprochables penalmente, cuando la conducta está tipificada como delito
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Agravado: demostración

La Sala de casación Penal decidió la impugnación especial promovida a favor del procesado adolescente J.J.G.T. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal Superior de Pereira, en la cual fue primera vez condenado como autor de actos sexuales con menor de catorce años.

La Corte confirmó el fallo impugnado, al encontrar suficientemente acreditada, la naturaleza libidinosa del acto objeto de la condena, por lo que, el hecho estructura una conducta dolosa penalmente tipificada en el artículo 206 del Código Penal, en las circunstancias de agravación contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 211 ídem.

Para el efecto, la Sala aclaró que, si bien pueden existir comportamientos de acoso juvenil que no sean delito, si con ello se estructura una conducta típica, antijurídica y culpable, ésta será objeto de reproche penal.

De otra parte, la Corte indicó que, al presente asunto le es aplicable la ley penal colombiana, pues si bien los hechos acaecieron en Florida – Estados Unidos de América, el procesado es colombiano, se encuentra en territorio patrio, se le acusó de actos sexuales con menor de catorce años cuya pena mínima establecida en el Código Penal es de 9 años y no fue juzgado en el exterior.  [SP198-2023(60453)] Continuar leyendo «LEY PENAL – Aplicación extraterritorial: al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior»