RECURSO DE APELACIÓN – Trámite: la Ley no dispone que previo a surtir el traslado a los no recurrentes se les deba anunciar el inicio de ese término

  • La Corte Suprema de Justicia decidió la impugnación especial promovida por los defensores de C.J.C.R., D.F.R.O., D.E.C.A., A.F.R.R. y J.S.P.L., quienes luego de ser absueltos por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como coautores del delito de hurto calificado agravado, el Tribunal de esta ciudad los condenó como cómplices del referido punible.

 

  • La Sala de Casación Penal revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, confirmó la absolución dictada por el juzgado de primera instancia.

 

  • Para ello, en primer lugar, negó la solicitud de nulidad propuesta por el abogado de los procesados, en razón a que, no se les vulneraron los derechos al debido proceso y defensa, pues la Ley no dispone que, previo a surtir el traslado a los no apelantes, se les deba anunciar el inicio de ese término. Aunado a que, el acto de notificación cumplió su propósito, y el defensor con su proceder convalidó la irregularidad.

 

  • Posteriormente, explicó el concepto y los elementos de la coautoría, junto con sus clases; así como las diferencias existentes con la complicidad, determinando que el Tribunal no se percató de que, tanto en la coautoría como en la complicidad, debe mediar el convenio precedente o concomitante con la realización de la conducta y, la diferencia, radica en constatar si tuvieron o no el dominio funcional del hecho.

 

PRESCRIPCIÓN – Revelación de secreto

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Z.V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto.

 

  • En esta oportunidad la Corte modificó la sentencia impugnada, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e imponer la pena principal de multa.

 

  • Al respecto, analizó los elementos, configuración y demostración del delito de revelación de secreto, así como la naturaleza y límites del derecho de acceso a la información pública, para concluir que, si bien la procesada incurrió en la conducta delictiva, el perjuicio causado no le es atribuible; determinación que incidió en la tasación de las penas. [SP3796-2022(61872)]

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PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – Reglas jurisprudenciales para su aplicación

  • La Corte Suprema de justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que condenó a J.J.C.C.  como autor del punible de hurto calificado agravado.

  • En esta oportunidad, la Sala casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de decretar la nulidad de la actuación, desde la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e imposición de sanción, con el fin de que esta se rehaga y se determine allí si J.J.C.C. al momento de la comisión de la conducta punible, pudo comprender y tener conciencia de su conducta.

  • Lo anterior por cuanto el juez de primera instancia no verificó correctamente la legalidad del allanamiento a cargos y, además, tampoco realizó una interpretación constitucional ni convencional adecuada frente al artículo 142 Inc. 2º de la Ley de Infancia y Adolescencia, porque cuando observó las incapacidades psicológicas y psiquiátricas del menor infractor, debió ordenar un dictamen médico legal que le permitiera aclarar si el menor se encontraba en una situación de inimputabilidad que impedía avanzar con el trámite procesal. [SP3520-2022(60553)] Continuar leyendo «PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – Reglas jurisprudenciales para su aplicación»

NON BIS IN ÍDEM – Sentencias extranjeras

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de M.P.O. y M.V.P., contra la sentencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que condenó a los procesados, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
  • La Sala no casó la sentencia impugnada, por cuanto no fue posible demostrar la vulneración del principio non bis ídem, ya que la documentación aportada no cumple con los requisitos para tenerse como sustento probatorio válido, en tanto, por ausencia de autenticación, no hay certeza de la existencia y contenido de la sentencia aparentemente proferida por la Corte del Distrito Sur de New York.
  • De otro lado, la Corte descartó la existencia de falencias en la motivación del llamado a juicio y de las sentencias de instancia. [SP3509-2022(56588)]

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LIBERTAD PROVISIONAL – Vencimiento de términos

  • La Sala de Casación penal confirmó, en sede de apelación, el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó a N.I.M.R. (exsenador), una petición de libertad provisional.
  • Para ello, la Sala aclaró que, al procesado no le es aplicable por favorabilidad el numeral 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, y no se han agotado los dos años de vigencia de la medida de aseguramiento prevista para los delitos contra la administración pública. [AP4146-2022(62192)]

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LA PÉRDIDA DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO – Inhabilita al penado hasta por cinco años para desempeñar cualquier cargo público u oficial

  • Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial 54 Penal II, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual condenó a J.A.R.R. como coautor del delito de concusión, la Sala de Casación Penal adicionó la sentencia impugnada, en el sentido de imponer al condenado la pena accesoria de pérdida del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público u oficial por el término de 60 días. En todo lo demás confirmó la decisión de primera instancia.
  • Al respecto, la Corte explicó que, la pérdida del empleo o cargo público implica la inhabilidad temporal para desempeñar cualquier otro de la misma naturaleza, siendo indiferente para su imposición como accesoria, que el acusado no se encuentre desempeñando el cargo por renuncia al mismo.
  • Además, afirmó que, el hecho de que el preacuerdo no haya comprendido la pena accesoria, no impide que el juzgador pueda imponerla. [SP3456-2022(62227)]

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DELITOS DEL APODERAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN Y OTRAS DISPOSICIONES – Antecedentes de su tipificación

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.E.S.H., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la absolución que por el delito de receptación de hidrocarburos había dispuesto el Juzgado 8o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y lo condenó por el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.
  • En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de la anterior determinación, dejó en firme el fallo por medio del cual se absolvió al procesado, al considerar que, el Tribunal interpretó erróneamente la descripción típica del artículo 327–B del Código Penal.
  • Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó los antecedentes, características y elementos normativos de los delitos del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, logrando determinar que, el Tribunal no contaba con la prueba suficiente para llegar al conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la tipicidad en el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. Además, la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar en cabeza de SH, la configuración de la conducta punible de Receptación de hidrocarburos. [SP3217-2022(51798)]

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TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Configuración: el verbo rector llevar consigo requiere de un elemento subjetivo remitido a la venta o distribución

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por el Procurador 70 Judicial II Penal de Cali contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la condena que el Juzgado 16 Penal del Circuito le impuso a S.M.N.L. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
  • En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar absolvió a la acusada del cargo referido, al encontrar que no se demostró en juicio el aspecto subjetivo del delito, esto es, que la droga hallada en poder de S.M.N.L., tuviere como destino la comercialización, distribución o tráfico ilícitos.
  • Al respecto, recordó que, no es posible acreditar la intención de comercialización o venta tan solo de la porción de sustancia hallada en poder del agente; adicionalmente, consideró improcedente la presunción de culpabilidad efectuada por el Tribunal, en cuanto dedujo el elemento subjetivo del tipo de la precariedad económica de la acusada. [SP3191-2022(52032)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas: recursos contra las decisiones que resuelven sobre ellas, contra el auto que admite pruebas no procede el recurso de apelación, salvo cuando se limita su práctica

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía y la defensa del acusado, contra la decisión proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corporación, por medio de la cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes en audiencia preparatoria.
  • En esta oportunidad la Sala revocó el alcance dado por la primera instancia como prueba de referencia a algunos de los medios demostrativos solicitados, para en su lugar acceder a la solicitud probatoria de la Fiscalía; y confirmó en los demás aspectos, el auto objeto de apelación.
  • Para ello, en primer lugar, aclaró que, si bien, por regla general, el recurso de apelación no es procedente contra el auto que admite el decreto de las pruebas, sino solo contra el que las niega, esta regla debe ser entendida frente aquellos eventos en los que la admisión del medio probatorio es pura y simple, no así cuando su práctica se condiciona o limita, caso en el cual debe garantizarse la doble instancia.
  • Posteriormente, analizó lo concerniente al tema de prueba y su relación con los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la acusación, las declaraciones rendidas antes del juicio, la prueba de referencia, el testimonio adjunto, el alcance del testimonio del perito, así como el derecho penal de autor y el derecho penal de acto, a efectos de determinar la pertinencia de las pruebas denegadas por la Sala Especial. [AP4640-2022(61078)]

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CASO ACCESO CARNAL VIOLENTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido por el defensor de E.Y.V.I. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que revocó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y lo condenó por el delito de Acceso carnal violento, agravado, en concurso de conductas punibles.
  • La Sala no casó el fallo recurrido, y, por el contrario, confirmó la decisión condenatoria de segunda instancia, al considerar que, no es cierto, como desacertadamente lo expuso el a quo, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, ya que, este tipo de afirmaciones se traducen en estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima.
  • Aunado a ello encontró demostrada la responsabilidad del acusado en el delito de acceso carnal violento, en tanto no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido y el tiempo que esta tarda en instaurar la denuncia carece de eficacia para afectar la credibilidad de su testimonio. [SP3574-2022(54189)]

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