FUERO – Aforados constitucionales: competencia de la Sala de Casación Penal, Acto Legislativo 01 de 2018, se mantiene mientras entran en funcionamiento las salas especializadas de instrucción y juzgamiento de aforados

  • En cumplimiento de la sentencia SU-373 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, la Sala de Casación Penal, integrada por 3 magistrados, se pronunció sobre el instituto de doble conformidad incoado por el procesado M.E.M.D. y su apoderado, contra la sentencia proferida por una Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó como autor responsable del punible de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor), tentativa de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en condición de coautor, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, como coautor.

  • En esta ocasión, la Sala: i) Modificó el numeral primero de la sentencia impugnada, que condenó a M.E.M.D., como autor del punible de concierto para delinquir agravado, por sus nexos con las A.U.C.-, y, en su lugar, lo absolvió por el mencionado delito; ii) Confirmó la sentencia en cuanto condenó a M.E.M.D. como autor del punible de concierto para delinquir agravado, por su relación con el grupo criminal Las Águilas Negras; iii) Modificó la sentencia que condenó a M.E.M.D., como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el envío de cocaína al exterior, en un peso “específico desconocido pero superior a los 2.000 gramos (sic)”, en su lugar lo absolvió por este hecho; iv) Confirmó la sentencia de condena por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cometido en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor –envío de 1200 y 1500 kilogramos de cocaína-; y v) Confirmó la sentencia de condena por el delito de homicidio en grado de tentativa en concurso homogéneo simultáneo, en concurso heterogéneo con porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, como coautor.

  • Como consecuencia de la anterior decisión, modificó la pena inicialmente impuesta al procesado.

  • Para el efecto, la Sala, en primer lugar, avaló su competencia para pronunciarse sobre el instituto de doble conformidad, teniendo en cuenta que: (i) el fallo que se profirió emergió consecuencia obligatoria de la decisión de tutela con la cual la Corte Constitucional amparó el derecho a la doble conformidad del acusado y, (ii) por razones constitucionales de estricta jerarquía judicial, en lo que a la competencia refiere, no existe la posibilidad de que un fallo penal proferido por la Corte pueda ser revisado o modificado por un ente diferente, en sede de doble conformidad.

  • En segundo lugar, consideró que no hubo vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa del recurrente, en tanto, la Sala de Primera Instancia lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos armados ilegales, conservando tanto el aspecto fáctico como el jurídico, indicados desde la vinculación del aforado al proceso.

  • Finalmente, analizó si la sentencia que, en única instancia, profirió una Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, cumplía con el estándar probatorio para condenar, estudio del que concluyó que:

i) existe duda acerca de la real ocurrencia de los hechos relacionados con el delito de concierto para delinquir, dadas las alianzas a las que llegó, en su condición de alcalde del municipio de San Antero, con las autodefensas unidas de Colombia –Bloque Córdoba y Montes de María-, a partir del año 2003 y hasta julio de 2005;

ii) el concierto para delinquir con el propósito de financiar y promocionar a la organización criminal Las Águilas Negras y cometer el delito de narcotráfico, surgió a partir del año 2006, en su condición de alcalde de San Antero, por el liderazgo que representaba como primera autoridad en esa zona, cargo que desempeñó hasta el 31 de julio de 2007, por lo que es ésta fecha, y no otra, la que se debe tener como la última de su intervención con la organización criminal, pues, no se demostró, ni siquiera por vía indiciaria, que con posterioridad a esa calenda continúo aliado con la organización al margen de la Ley.

iii) en lo atinente a la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en concurso, no puede concluirse que, como A.S. recibió quinientos mil dólares en una reunión, el cargamento debió ser superior a los 2000 gramos (sic), razón por la que, respecto del tercer envío de alcaloide, existe duda razonable.

iv) los ilícitos de homicidio tentado y porte ilegal armas de uso privativo de las fuerzas militares, fueron demostrados en el proceso, sin que haya duda acerca de que, en los mismos tuvo directa participación el aforado. [SP3815-2022(49315)] Continuar leyendo «FUERO – Aforados constitucionales: competencia de la Sala de Casación Penal, Acto Legislativo 01 de 2018, se mantiene mientras entran en funcionamiento las salas especializadas de instrucción y juzgamiento de aforados»

CASACION – Hecho nuevo: surgido de lo decidido en una providencia judicial, valoración

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido en nombre propio por S.M.R. y por su defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Bogotá, a través de la cual revocó la condena por el delito de concusión para, en su lugar, absolverlo, además de confirmar con algunas modificaciones en la punibilidad y el grado de participación, el fallo dictado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta capital, para entonces condenarlo como coautor del delito de cohecho propio e interviniente en los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.

 

Fue así como, la Sala casó parcialmente el fallo impugnado en los siguientes sentidos: i) Absolver a S.M.R. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros; y ii) Declarar que por los tres delitos de interés indebido en la celebración de contratos objeto de la condena corresponde en la medición de la pena un incremento de 30 meses de prisión.

 

Lo anterior por cuanto, si respecto de los mismos hechos ya hay una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada material, en la cual se declaró que no hubo pérdida de dinero del Distrito y, por tanto, no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, es claro que el condenado no puede tener la condición de interviniente en esa conducta.

 

Como consecuencia de la absolución por ese punible, consideró que, para la dosificación punitiva, debe partirse de la pena dispuesta para el cohecho propio, incrementada en 30 meses por el concurso de 3 delitos de interés indebido en la celebración de contratos. [SP3807-2022(58042)] Continuar leyendo «CASACION – Hecho nuevo: surgido de lo decidido en una providencia judicial, valoración»

IMPUTACIÓN OBJETIVA – Creación del riesgo jurídicamente desaprobado: sustituye el elemento infracción al deber objetivo de cuidado

La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de L.E.C.B. contra la sentencia dictada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, por primera vez en segunda instancia, condenó al nombrado por el delito de homicidio culposo.

 

En esta oportunidad, en aplicación del principio in dubio pro reo, la Corte revocó el fallo impugnado y, en su lugar, restableció la sentencia dictada en primera instancia, en cuanto absolvió a L.E.C.B. del delito de homicidio culposo; pues, la Fiscalía, no logró cumplir con una actividad investigativa completa, que permitiera desentrañar lo verdaderamente ocurrido en el sub lite.

 

Para decidir, la Sala analizó el delito imprudente en la teoría de la imputación objetiva y concluyó que, en ésta, lo trascendente es: i) que el resultado sea consecuencia de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y ii) que el riesgo se haya realizado en el resultado; elementos que el juez debe verificar desde una perspectiva ex ante, con particular atención en los conocimientos especiales que el sujeto tenía para ese momento. [SP3790-2022(56430)] Continuar leyendo «IMPUTACIÓN OBJETIVA – Creación del riesgo jurídicamente desaprobado: sustituye el elemento infracción al deber objetivo de cuidado»

PRINCIPIO DE CONFIANZA – Aplicación en delitos dolosos: causales de improcedencia, cuando la persona posee un especial deber de vigilancia o cualquier otra función de control

  • La Corte Suprema de Justicia decidió sobre la demanda de casación presentada por el defensor del acusado, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, condenando al mencionado procesado como autor del delito de peculado por apropiación agravado.

JURISPRUDENCIA – Precedente: fuerza vinculante, cuando la Corte varía su postura, produce efectos inmediatos y obligatorios hacia el futuro

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por la apoderada de algunas de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó parcialmente, en lo que tiene que ver con las penas impuestas, el fallo emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, que condenó al ciudadano A.P. como coautor de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal, obtención de documento público falso, estafa agravada y concierto para delinquir, los cuatro primeros punibles, en concurso homogéneo sucesivo (5 eventos).
  • En esta ocasión, la Sala: i) casó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ii) decretó la nulidad parcial de lo actuado, única y exclusivamente frente al delito de estafa agravada en concurso homogéneo, a partir del momento en el cual, después de formulada la imputación fáctica y jurídica, el Fiscal informó la posibilidad de allanarse a cargos; iii) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y iv) modificó parcialmente el fallo de segunda instancia, en el sentido de redosificar las penas principales y accesorias.
  • Para ello, la Corte reiteró su jurisprudencia respecto a que, el allanamiento a cargos es una modalidad de los acuerdos bilaterales entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos, lo cual implica, como presupuesto de validez, que en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegure el recaudo del remanente.
  • En consecuencia, tanto la aprobación por parte del órgano judicial, como la emisión de un fallo anticipado condenatorio reconociendo rebaja punitiva en virtud de aceptación de los cargos, sin dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, es a todas luces ilegal, debiendo haber sido improbado por incumplimiento de uno de los presupuestos de validez de esta modalidad de acuerdo.
  • Por último, la Corte consideró que el ad quem confundió las medidas de restablecimiento del derecho relativas a la cancelación de escrituras públicas falsificadas y de los registros correspondientes en las oficinas de instrumentos públicos, con el reintegro del incremento o ganancias patrimoniales obtenidas con la comisión de la conducta punible. Adicionalmente, aclaró que, este último difiere en cuanto a sus fines y objeto, con aquellos del incidente de reparación integral. [SP3883-2022(55897)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Identificación e individualización del procesado: no es un tema de prueba, sino que debe estar lo suficientemente dilucidado en las diligencias anteriores al juicio

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.P., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó por el delito de homicidio agravado, en calidad de autor.

  • La Sala no casó la providencia recurrida, por cuanto, a su juicio, no se incurrió en ninguno de los yerros denunciados.

  • Para ello, reiteró las reglas generales que indican: i) que el procedimiento de individualización e identificación del eventual indiciado es autónomo e independiente del recaudo probatorio enderezado a acreditar el tema de prueba y, ii) que el privilegio contra la autoincriminación no rige en la fase primaria de identificación sino una vez alcanzado el proceso de judicialización del presunto infractor, esto es, cuando adquiere la calidad de indiciado.

  • Posteriormente, aclaró que algunos datos como los que indican el nombre, apellido, número, lugar y fecha de expedición de los documentos de identidad, carecen de reserva legal o judicial y, por consiguiente, su obtención no se halla sometida a control previo o posterior de un juez de control de garantías.

  • Finalmente, respecto de la información recaudada en plataformas como Google Maps, Google Street View y Google Earth, consideró que son datos electrónicos, que responden a un documento, por lo que deben ser objeto de descubrimiento, solicitud, decreto, práctica y confrontación; ya que, tratándose de medios cognoscitivos que pueden ser objeto de valoración, en materia penal, existe prohibición expresa de decretar y sopesar pruebas de oficio. [SP3573-2022(55480)]

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PRESCRIPCIÓN – Delitos de ejecución permanente: comienza a contar desde la perpetración del último acto

  • La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de E.C.G.M. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena que le fue impuesta como determinadora del delito de peculado por apropiación.

 

  • En esta oportunidad la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, con el exclusivo propósito de conceder a E.C.G.M. la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

  • Para ello, en primer lugar, analizó la figura de la prescripción, determinando su no ocurrencia, en consideración a que la realización de la conducta típica se prolongó hasta cuando, mediante decisión judicial, se decretó la cesación de efectos jurídicos del acto administrativo mediante el cual se reliquidaron ilegalmente las pensiones.

 

  • Posteriormente al analizar los cargos propuestos, la Sala aclaró la diferencia existente entre la apreciación y la valoración probatoria, cuyos errores difieren a la luz de la causal de casación que sustenta el recurso.

 

  • Finalmente, concluyó que, en este caso, es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la condenada, por vía excepcional, atendiendo la valoración de sus antecedentes, tales como la edad, el fin resocializador de la medida, así como las bajas posibilidades fácticas de que reincida y, con ello; represente un peligro para la sociedad; por lo que, en conjunto, la ejecución de la pena resulta innecesaria, máxime cuando la gravedad o modalidad de la conducta no es suficiente para negar la concesión de beneficios y subrogados. [SP3371-2022(61904)]

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CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA – Ámbito de aplicación (Ley 1828 de 2017)

  • La Sala de Casación Penal resolvió el conflicto de competencias suscitado para conocer de la queja presentada por una ciudadana contra los Senadores I.C.C. y J.G.C., atribuyéndole a la Procuraduría General de la Nación el conocimiento de esta, al considerar que, la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado no es absoluta, sino restringida a aquello que guarde relación con la función congresional.

DOBLE INSTANCIA – Se vulnera: cuando se impone una medida administrativa que limita el derecho del procesado a impugnar el fallo adverso a sus intereses

  • La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en cuanto lo declaró penalmente responsable, y a H.A.M. por el delito de concierto para delinquir agravado, al tiempo que absolvió a esta última por el punible de homicidio en persona protegida.

  • En esta ocasión, la Sala casó el fallo impugnado, en orden a decretar la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, inclusive, para que esa Corporación proceda a resolver, todos los recursos de apelación presentados en legal y oportuna forma contra la sentencia proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

  • Lo anterior por cuanto, con la declaratoria de desierto del recurso de apelación se vulneraron las garantías fundamentales del sentenciado. En efecto, se demostró que, el defensor interpuso y sustentó, en legal y oportuna forma, el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, remitiendo el escrito correspondiente al correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Antioquia.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Penal: competencia, para resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones de los Jueces de Ejecución de Penas, en casos de aforados, no se pierde cuando, al resolver la impugnación especial, la condena se mantuvo

  • La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y por el sentenciado, contra el auto del 2 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó la libertad por pena cumplida.

  • Fue así como, la Sala de Casación Penal revocó la decisión impugnada, declaró que, el condenado ya cumplió la sanción impuesta por la Corporación en la sentencia del 17 de marzo de 2018 y le concedió la libertad.