CASACION – Hecho nuevo: surgido de lo decidido en una providencia judicial, valoración

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación promovido en nombre propio por S.M.R. y por su defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de Bogotá, a través de la cual revocó la condena por el delito de concusión para, en su lugar, absolverlo, además de confirmar con algunas modificaciones en la punibilidad y el grado de participación, el fallo dictado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta capital, para entonces condenarlo como coautor del delito de cohecho propio e interviniente en los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.

 

Fue así como, la Sala casó parcialmente el fallo impugnado en los siguientes sentidos: i) Absolver a S.M.R. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros; y ii) Declarar que por los tres delitos de interés indebido en la celebración de contratos objeto de la condena corresponde en la medición de la pena un incremento de 30 meses de prisión.

 

Lo anterior por cuanto, si respecto de los mismos hechos ya hay una decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada material, en la cual se declaró que no hubo pérdida de dinero del Distrito y, por tanto, no se configuró el peculado por apropiación en favor de terceros, es claro que el condenado no puede tener la condición de interviniente en esa conducta.

 

Como consecuencia de la absolución por ese punible, consideró que, para la dosificación punitiva, debe partirse de la pena dispuesta para el cohecho propio, incrementada en 30 meses por el concurso de 3 delitos de interés indebido en la celebración de contratos. [SP3807-2022(58042)] Continuar leyendo «CASACION – Hecho nuevo: surgido de lo decidido en una providencia judicial, valoración»

IMPUTACIÓN OBJETIVA – Creación del riesgo jurídicamente desaprobado: sustituye el elemento infracción al deber objetivo de cuidado

La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de L.E.C.B. contra la sentencia dictada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, por primera vez en segunda instancia, condenó al nombrado por el delito de homicidio culposo.

 

En esta oportunidad, en aplicación del principio in dubio pro reo, la Corte revocó el fallo impugnado y, en su lugar, restableció la sentencia dictada en primera instancia, en cuanto absolvió a L.E.C.B. del delito de homicidio culposo; pues, la Fiscalía, no logró cumplir con una actividad investigativa completa, que permitiera desentrañar lo verdaderamente ocurrido en el sub lite.

 

Para decidir, la Sala analizó el delito imprudente en la teoría de la imputación objetiva y concluyó que, en ésta, lo trascendente es: i) que el resultado sea consecuencia de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y ii) que el riesgo se haya realizado en el resultado; elementos que el juez debe verificar desde una perspectiva ex ante, con particular atención en los conocimientos especiales que el sujeto tenía para ese momento. [SP3790-2022(56430)] Continuar leyendo «IMPUTACIÓN OBJETIVA – Creación del riesgo jurídicamente desaprobado: sustituye el elemento infracción al deber objetivo de cuidado»

PRINCIPIO DE CONFIANZA – Aplicación en delitos dolosos: causales de improcedencia, cuando la persona posee un especial deber de vigilancia o cualquier otra función de control

  • La Corte Suprema de Justicia decidió sobre la demanda de casación presentada por el defensor del acusado, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, condenando al mencionado procesado como autor del delito de peculado por apropiación agravado.

JURISPRUDENCIA – Precedente: fuerza vinculante, cuando la Corte varía su postura, produce efectos inmediatos y obligatorios hacia el futuro

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por la apoderada de algunas de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó parcialmente, en lo que tiene que ver con las penas impuestas, el fallo emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, que condenó al ciudadano A.P. como coautor de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal, obtención de documento público falso, estafa agravada y concierto para delinquir, los cuatro primeros punibles, en concurso homogéneo sucesivo (5 eventos).
  • En esta ocasión, la Sala: i) casó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ii) decretó la nulidad parcial de lo actuado, única y exclusivamente frente al delito de estafa agravada en concurso homogéneo, a partir del momento en el cual, después de formulada la imputación fáctica y jurídica, el Fiscal informó la posibilidad de allanarse a cargos; iii) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y iv) modificó parcialmente el fallo de segunda instancia, en el sentido de redosificar las penas principales y accesorias.
  • Para ello, la Corte reiteró su jurisprudencia respecto a que, el allanamiento a cargos es una modalidad de los acuerdos bilaterales entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos, lo cual implica, como presupuesto de validez, que en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegure el recaudo del remanente.
  • En consecuencia, tanto la aprobación por parte del órgano judicial, como la emisión de un fallo anticipado condenatorio reconociendo rebaja punitiva en virtud de aceptación de los cargos, sin dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, es a todas luces ilegal, debiendo haber sido improbado por incumplimiento de uno de los presupuestos de validez de esta modalidad de acuerdo.
  • Por último, la Corte consideró que el ad quem confundió las medidas de restablecimiento del derecho relativas a la cancelación de escrituras públicas falsificadas y de los registros correspondientes en las oficinas de instrumentos públicos, con el reintegro del incremento o ganancias patrimoniales obtenidas con la comisión de la conducta punible. Adicionalmente, aclaró que, este último difiere en cuanto a sus fines y objeto, con aquellos del incidente de reparación integral. [SP3883-2022(55897)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Identificación e individualización del procesado: no es un tema de prueba, sino que debe estar lo suficientemente dilucidado en las diligencias anteriores al juicio

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.M.P., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó por el delito de homicidio agravado, en calidad de autor.

  • La Sala no casó la providencia recurrida, por cuanto, a su juicio, no se incurrió en ninguno de los yerros denunciados.

  • Para ello, reiteró las reglas generales que indican: i) que el procedimiento de individualización e identificación del eventual indiciado es autónomo e independiente del recaudo probatorio enderezado a acreditar el tema de prueba y, ii) que el privilegio contra la autoincriminación no rige en la fase primaria de identificación sino una vez alcanzado el proceso de judicialización del presunto infractor, esto es, cuando adquiere la calidad de indiciado.

  • Posteriormente, aclaró que algunos datos como los que indican el nombre, apellido, número, lugar y fecha de expedición de los documentos de identidad, carecen de reserva legal o judicial y, por consiguiente, su obtención no se halla sometida a control previo o posterior de un juez de control de garantías.

  • Finalmente, respecto de la información recaudada en plataformas como Google Maps, Google Street View y Google Earth, consideró que son datos electrónicos, que responden a un documento, por lo que deben ser objeto de descubrimiento, solicitud, decreto, práctica y confrontación; ya que, tratándose de medios cognoscitivos que pueden ser objeto de valoración, en materia penal, existe prohibición expresa de decretar y sopesar pruebas de oficio. [SP3573-2022(55480)]

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PRESCRIPCIÓN – Delitos de ejecución permanente: comienza a contar desde la perpetración del último acto

  • La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de E.C.G.M. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena que le fue impuesta como determinadora del delito de peculado por apropiación.

 

  • En esta oportunidad la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, con el exclusivo propósito de conceder a E.C.G.M. la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

  • Para ello, en primer lugar, analizó la figura de la prescripción, determinando su no ocurrencia, en consideración a que la realización de la conducta típica se prolongó hasta cuando, mediante decisión judicial, se decretó la cesación de efectos jurídicos del acto administrativo mediante el cual se reliquidaron ilegalmente las pensiones.

 

  • Posteriormente al analizar los cargos propuestos, la Sala aclaró la diferencia existente entre la apreciación y la valoración probatoria, cuyos errores difieren a la luz de la causal de casación que sustenta el recurso.

 

  • Finalmente, concluyó que, en este caso, es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la condenada, por vía excepcional, atendiendo la valoración de sus antecedentes, tales como la edad, el fin resocializador de la medida, así como las bajas posibilidades fácticas de que reincida y, con ello; represente un peligro para la sociedad; por lo que, en conjunto, la ejecución de la pena resulta innecesaria, máxime cuando la gravedad o modalidad de la conducta no es suficiente para negar la concesión de beneficios y subrogados. [SP3371-2022(61904)]

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[Relatoría 126 años] Letra V: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

Jueves de volver al pasado…

Los índices de las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia de Colombia se encuentran disponibles en los distintos formatos de divulgación y en los sistemas diseñados por las oficinas tecnológicas al servicio de la Alta Corte.

Le presentamos a continuación y durante los próximos jueves, el índice alfabético y temático que recoge la información jurisprudencial en el periodo comprendido entre los años 1.886 y 1.984, cuyo repositorio fue tomado del sistema operativo DOS ISIS de la Corte Suprema de Justicia.

#TBT Índice de Jurisprudencia

 

Le invitamos a consultar los demás índices de jurisprudencias disponibles:

Letra A

Letra B

Letra C

 

Debido Proceso – Proceso ordinario laboral

Inexigibilidad al demandante de acertar al escoger los operadores de justicia que deben adelantar el proceso ordinario laboral, cuando ni siquiera existe consenso sobre la naturaleza jurídica del cargo de camillero de un hospital estatal (STC12604-2022)

Vulneración del derecho al debido proceso en el proceso ordinario laboral, por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al dejar de efectuar el control de legalidad de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 5.° Laboral del Circuito de la misma ciudad y como consecuencia, no anular la actuación, a efectos de que el a-quo trabara el conflicto de jurisdicción, desconociendo la improrrogabilidad de la jurisdicción y la invalidez insaneable que genera la falta de ésta (STC12604-2022)

 

[STC12604-2022]

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CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA – Ámbito de aplicación (Ley 1828 de 2017)

  • La Sala de Casación Penal resolvió el conflicto de competencias suscitado para conocer de la queja presentada por una ciudadana contra los Senadores I.C.C. y J.G.C., atribuyéndole a la Procuraduría General de la Nación el conocimiento de esta, al considerar que, la competencia de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado no es absoluta, sino restringida a aquello que guarde relación con la función congresional.

DOBLE INSTANCIA – Se vulnera: cuando se impone una medida administrativa que limita el derecho del procesado a impugnar el fallo adverso a sus intereses

  • La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la dictada por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en cuanto lo declaró penalmente responsable, y a H.A.M. por el delito de concierto para delinquir agravado, al tiempo que absolvió a esta última por el punible de homicidio en persona protegida.

  • En esta ocasión, la Sala casó el fallo impugnado, en orden a decretar la nulidad de lo actuado desde la emisión del fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, inclusive, para que esa Corporación proceda a resolver, todos los recursos de apelación presentados en legal y oportuna forma contra la sentencia proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

  • Lo anterior por cuanto, con la declaratoria de desierto del recurso de apelación se vulneraron las garantías fundamentales del sentenciado. En efecto, se demostró que, el defensor interpuso y sustentó, en legal y oportuna forma, el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, remitiendo el escrito correspondiente al correo electrónico del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Antioquia.