ACCIÓN DE TUTELA – Legitimación en la causa por activa – Agencia oficiosa

  • ACCIÓN DE TUTELA – Legitimación en la causa por activa – Agencia oficiosa: procedencia excepcional de la acción para proteger derechos fundamentales de la persona fallecida, cuando éstos se proyectan más allá de su existencia (STP17305-2021) 

    ACCIÓN DE TUTELA – Falta de legitimación de la accionante para agenciar el derecho al debido proceso de su padre fallecido, presuntamente vulnerado con la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral por aquél instaurado, en contra de Electricaribe, al no demostrarse las consecuencias desfavorables que se le generan con la transgresión y el riesgo inminente para sus derechos (STP17305-2021)

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DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso de homologación de la declaración de adoptabilidad

  • Proceso de homologación de la declaración de adoptabilidad: razonabilidad de la providencia que homologa la declaración de adoptabilidad de los menores, por falta de adherencia y avance de los compromisos de la madre, deficiente capacidad para ejercer su rol materno, e insuficiente intención de los progenitores intervinientes en el proceso de asumir el cuidado de los niños; así como, el progreso de éstos evidenciado durante el trámite del mismo (STC906-2022)

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Se configura: mediante maltrato psicológico a los hijos

  • El menor, al ser expuesto forzosamente por su padre para que observe directamente los ultrajes contra su progenitora, genera la concreción de un maltrato psicológico.

 

  • Al resolver las demandas de casación presentadas por la Fiscalía –primer cargo– y el defensor de CEDR, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, que condenó al antes mencionado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, abordó el tema de la violencia psicológica contra los menores de edad, que se produce en el marco del maltrato físico y moral contra las madres, cuando estos son obligados a presenciarlo. [SP5414-2021(51015)]

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ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES – Diferente a daños en los recursos naturales y ecocidio

  • Ambos tipos penales se asocian al mismo bien jurídico –los recursos naturales-, el artículo 333 consagra como elemento estructural la causación de un daño específico (grave afectación), lo que permite catalogarlo como “delito de lesión”, ese requisito no está presente en el artículo 328, que, al igual que los otros punibles incluidos en ese capítulo, tiene el carácter de delito de peligro.

 

  • En el fallo que resuelve el recurso de casación interpuesto por el delegado del Ministerio Público en contra del fallo proferido el 4 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de daños en los recursos naturales, la Sala identifica las diferencias entre los delitos contemplados en los artículos 328 y 333 (actual) de la Ley 599 de 2000, y determina cual se configura cuando no se produce una grave afectación a un ecosistema, sino a algunos especímenes de dicho ecosistema. [SP5664-2021(51380)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Aceptación o allanamiento a cargos: interés para recurrir

  • El implicado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena siempre y cuando no haya sido preacordado y los aspectos referidos a su consentimiento. Aunque resulte normal o cotidiano que profesionales del derecho masivamente asuman poderes para la interposición de acciones de tutela, llama la atención que las mismas fueran interpuestas en una ciudad ajena a la de los actores y que todas ellas hayan sido falladas a favor de los demandantes, en contravía de doctrina constitucional que informaba de su improcedencia.

 

  • Al resolver la impugnación especial propuesta por la defensa de FMGR contra la sentencia CSJ SP364 proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, por vía de allanamiento a cargos, lo condenó por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo sucesivo y prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, afirma la imposibilidad de retractación en los casos de allanamiento o preacuerdo, además valora la responsabilidad que le compete a los jueces a la hora de resolver tutelas que determinan cargas presupuestales para el erario, cuando estas no son legalmente viables. [SP5634-2021(51142)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

  • Es permitido a la Fiscalía tipificar la conducta con miras a disminuir la pena y es permitido eliminar, no imputar, excluir, alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, bajo el supuesto de que no puede darle a los hechos sino la calificación jurídica que verdaderamente corresponda, la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, en esa medida la sentencia anticipada se profiere según lo convenido y con las consecuencias jurídicas que le correspondan al delito realmente cometido.

 

  • Al decidir el recurso de casación contra la sentencia a través de la cual confirmó la que  halló penalmente responsable al procesado como autor de la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, la Sala recapitula y consolida su posición sobre el alcance y legalidad de los preacuerdos, de igual manera recalca que los subrogados penales deben analizarse a la luz de las conductas imputadas y por las que se profirió sentencia, diferente a que por el mencionado preacuerdo se haya fijado otra para cuestiones meramente punitivas. [SP359-2022(54535)]

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[Publicaciones] Doctrina probable -en materia de familia-Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia de familia, se podrán consultar, entre otros temas:

✔️ El trabajo doméstico no remunerado como aporte social en la sociedad de hecho concubinaria.

✔️ Existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva relación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior: lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005.

✔️ Facultad del ejecutado de proponer todas las defensas que a bien considere, en los procesos ejecutivos de alimentos.

✔️ La acción de impugnación de la filiación no puede ser sustituida por la de nulidad del reconocimiento.

✔️ La unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil.

 

La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de filiación- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de filiación, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Impugnación de paternidad extramatrimonial.  Hito de inicio del cómputo de la caducidad de la acción: La prueba biológica de ADN tiene un elevado grado pertinencia a efectos de determinar cuándo comenzó a correr el término de caducidad de la acción de impugnación de paternidad.

✔️ Impugnación de maternidad.   Reconocimiento de la maternidad en el registro civil de nacimiento. Acción que se formula por la sobrina de la presunta madre fallecida, con aportación de la prueba de ADN excluyente de maternidad.

✔️ Caducidad de los efectos patrimoniales. Hermenéutica del inciso final del artículo 10º de la Ley 75 de 1968.

✔️ Acción de petición de herencia acumulada a la de filiación que se formula frente a herederos putativos.

✔️ Apreciación probatoria: aplicación de las reglas de la sana crítica cuando se responde en interrogatorio de parte con expresiones “más o menos” y “como en”-respecto a la época en la que se sostuvo la relación amorosa-.

 

En el siguiente enlace:

De la filiación: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  

[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: Teoría de la lesión en el derecho comparado

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar las cinco adendas publicadas sobre la «Teoría de la lesión en el derecho comparado» de Bernardo Larrain Vial: 

[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de responsabilidad médica- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de responsabilidad médica, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Fallecimiento de persona con diagnóstico tardío de apendicitis aguda, tras deficiente prestación del servicio médico, en sus diferentes fases.

✔️ Fallecimiento de paciente que se somete a procedimiento quirúrgico-sin contar con el respaldo de la comunidad científica- para el control de la obesidad, denominado «surset gástrico de Sales»

✔️ Pretensión indemnizatoria ante secuelas neurológicas de la paciente de un año de edad, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente.

✔️ Pretensión indemnizatoria en favor del padre y de su hijo -en condición de discapacidad- por daños en la salud, ante deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento.

✔️ Daño cerebral -que ocasiona la pérdida de capacidad superior al 68%- de menor de edad con manejo intrahospitalario por infección de traqueítis bacteriana.

✔️ Por lesión del paciente: circunstancias que preceden la pérdida de la visión del ojo, ante oclusión de la arteria central de la retina, secundaria a un episodio de retinopatía hipertensiva.

✔️ Lesiones en procedimiento de biopsia renal.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticado con obesidad mórbida, que se sometió a cirugías de reducción de estómago o sleeve gástrico.

✔️ Lesiones que se ocasionan en menor de edad por deficiencia en el diagnóstico y tratamiento precoz y efectivo de una neumonía, que pudo evitar complicaciones de derrame pleural, hipoxemia y paro cardiorrespiratorio.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticada con enfermedad catastrófica -leucemia mieloide crónica- Omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud por la EPS, al no realizarle adecuadamente el trasplante de médula.

En el siguiente enlace:

Responsabilidad médica: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia