[Jurisprudencial al día] Unión marital de hecho: continuidad del vínculo tras el matrimonio -posterior- de uno de los compañeros permanentes, con tercera persona.

En la sentencia SC5106-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Continuidad del vínculo tras el matrimonio posterior del compañero permanente con tercera persona.

✔️ No constituye impedimento para el surgimiento de la unión marital de hecho o para la continuación de la previamente formada, la celebración de un vínculo matrimonial por uno de los compañeros permanentes con tercera persona cuando esta boda carece del ánimo de convivencia, procreación o auxilio mutuo, como características connaturales de todo casamiento, pues dicha exigencia no se encuentra prevista en el artículo 1° de la ley 54 de 1990.

✔️ Dicho matrimonio, cuando no está disuelta la sociedad conyugal de él proveniente, se encuentra instituido en el literal b) del artículo 2º de la ley en cita, como regla de principio, como causa de impedimento para que surja la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho.

✔️ Non reformatio in pejus. El juzgador de segunda instancia no está privado de la posibilidad de reducir temporalmente la unión marital de hecho declarada en la sentencia de primer grado, aunque ese veredicto vaya en contra del apelante único, porque la decisión atañe con el estado civil de los compañeros permanentes, aspecto regulado por normas de orden público que, por ende, prevalecen.

SC5106-2021

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[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: Corte Suprema de los Estados Unidos

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda «Corte Suprema de los Estados Unidos» de Benjamín Harrison: 

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Publicaciones] Boletín jurisprudencial N°12-2021 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición el Boletín jurisprudencial No. 12 de 2021, medio de divulgación de las novedades jurisprudenciales de las sentencias de casación que profirió la Corporación durante el mes de diciembre de 2021, en la que se trataron -entre otros temas- los siguientes:

✔️ Competencia desleal

✔️ Contratos:  agencia comercial, compraventa, fiducia comercial de administración, promesa de compraventa,  seguro de daños, seguro de vida grupo deudores y seguro todo riesgo.

✔️ Impugnación de paternidad extramatrimonial

✔️ Nulidad de testamento

✔️ Responsabilidad profesional del fiduciario

✔️ Subrogación del deudor solidario

✔️ Unión marital de hecho

En el siguiente enlace:

Boletín No. 12  de 2021  

 

La descripción de los hechos de contexto para la resolución de cada caso, la identificación de las fuentes -normativas, jurisprudenciales y doctrinales- que dieron sustento a las providencias que se relacionan en el presente Boletín están disponibles en la Gaceta de Jurisprudencia 12-2021.

 

[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: pretensión indemnizatoria por violación de norma respecto a la obtención de ventaja en la difusión de contenidos- a través de mensajes SMS- por el desconocimiento de los límites máximos tarifarios

En la sentencia SC5473-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️️ Competencia desleal.  Pretensión indemnizatoria por violación de norma atribuido a la demandada, respecto a la obtención de ventaja competitiva y significativa en la difusión de contenidos a través de mensajes SMS -Short Message Service- por el desconocimiento de los límites máximos tarifarios.

 La difusión de contenidos a través de este tipo de mensajes requiere, entre otros requisitos, que la red usada garantice la cobertura y prontitud del envió por los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones «PCA» o los Integradores Tecnológicos y la recepción para el usuario final con igual característica, entre otras, de donde el precio cobrado por dicho servicio no es el único factor valorado por el adquirente del servicio.

 El artículo 18 de la ley 256 de 1996 sí exige, para calificar un acto de violación de norma jurídica como constitutivo de competencia desleal, que otorgue una ventaja competitiva y significativa en favor del infractor, lo que debe ser objeto de estudio y acreditación en cada caso concreto.

 La legislación colombiana reguló, de manera clara y expresa, que la calificación de una determinada actividad como acto de competencia desleal de violación de norma jurídica, siempre deberá caracterizarse por otorgar ventaja competitiva y significativa en favor del imputado.

 Requisitos configuradores de este acto de competencia desleal:

 La obtención de ventaja competitiva traduce la alteración del principio par conditio concurrentium -reglas iguales entre competidores- que tiene el propósito de que el funcionamiento del mercado entre participantes sea realizado en plano simétrico.

 Interpretación del artículo 18 de la ley 256 de 1996.  

SC5473-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5473-2021-2017-40845-01_2.pdf»]

[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: Condición de abstenerse de un hecho moral o prohibido

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda «Condición de abstenerse de un hecho moral o prohibido» de Luis Eduardo Villegas: 

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

Algunos estudios contemporáneos -en materia del contrato de compraventa- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de contratos civiles y comerciales, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Contrato de compraventa comercial sobre bienes muebles para prestar servicio de televisión informal por cable

✔️ Contrato de compraventa de acciones

✔️ Contrato de venta con pacto de retroventa

✔️ Inoponibilidad de negocios jurídicos que datan de 1.989.

✔️ Lesión enorme en compraventa de lote y mejoras existentes al momento de la celebración del contrato.

✔️ Rescisión de contrato de compraventa de apartamento por vicios redhibitorios frente a constructora.

✔️ Resolución de contrato de compraventa de inmueble, por desatención en la obligación en el pago del precio

✔️ Resolución por incumplimiento de la obligación de la sociedad compradora de transferir un inmueble a tercero acreedor.

En el siguiente enlace:

El contrato de compraventa: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  

 

DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES – Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella: carga legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de sustituir el rol de la familia de los menores de edad, quienes por razón de protección, deban ser separados de ella (STC14748-2021)

DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES – Sistema de Protección Familiar – Medidas de protección del adolescente mayor edad: obligación del ICBF de satisfacer el principio de atención integral de la familia como núcleo esencial de la sociedad, ofreciendo herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, cuando a pesar de su acompañamiento, los jóvenes no logran consolidar un vínculo familiar específico (STC14748-2021)

DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES – Sistema de Protección Familiar – Medidas de protección del adolescente mayor edad: obligación del ICBF como garante de los mecanismos de protección estatal, de ofrecer a quienes alcanzan la mayoría de edad bajo su tutela, los medios necesarios para su adecuada transición hacia la productividad (STC14748-2021)

 

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JURISDICCIÓN INDÍGENA – Competencia: no existe para juzgar conductas cometidas fuera del territorio nacional

ACUERDO DE PAZ (FARC) – Extradición: el juzgamiento de crímenes contra el DIH prevalece sobre esta figura de colaboración internacional

  • Al emitir concepto positivo sobre la extracción de un ciudadano colombiano, desmovilizado de las antiguas FARC-EP, quien ha venido colaborando en el esclarecimiento de la verdad, reparación y no repetición, la Sala pondera su entrega al estado requirente, por un plazo de seis meses, en tanto culmina de brindar su versiones ante el tribunal de justicia transicional; ello basado entre otros, por los compromisos de Colombia con la Corte Internacional de Justicia, quien señaló: “la elección entre extradición o sometimiento a enjuiciamiento no quiere decir que las dos alternativas tengan el mismo peso porque, si bien la extradición es una opción que la Convención ofrece al Estado, el enjuiciamiento es una obligación internacional establecida por la Convención, y su violación es un acto ilícito que da lugar a la responsabilidad del Estado”. [CP184-2021(53719)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba: pertinencia, sustentación por parte de quien solicita la práctica de la prueba

  • Al decidir el recurso de apelación interpuesto por los defensores de YPA y RCOA contra el auto dictado el 24 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual resolvió admitir e inadmitir varios medios de convicción, tanto testimoniales como documentales, solicitados por Fiscalía y bancada de la defensa, la Sala recuerda la necesidad de fundamentar, en su aspecto de pertinencia, las peticiones probatorias. Por otra parte, se ratifica la posición jurisprudencial sobre la procedencia de recursos contra el decreto favorable de pruebas y los requisitos de la prueba común. [AP5468-2021(60130)]

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