- Se requiere, como mínimo, la concurrencia de un hecho indicador debidamente probado, a partir del cual se pueda inferir que los bienes provienen de una fuente delictiva. [49906(06-05-20)]
Año: 2020
FUERO INDÍGENA – Elementos
- Factor territorial, la pertenencia de la víctima a un resguardo diferente al de los procesados no constituye regla de exclusión de la competencia. [SP925-2020(48049)]
ACOSO SEXUAL – Se configura
- Evento en que el sujeto activo, utilizó el poder derivado de la investidura de Fiscal, para ejecutar el delito sobre mujeres en situación de vulnerabilidad. [SP931-2020(55406)]
SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Juicio oral
- Utilización de medios tecnológicos de información y comunicación para su evacuación, no afecta las garantías de inmediación, publicidad, contradicción y concentración, siempre que se garantice el adecuado funcionamiento. [AP1097-2020(57346)]
DELITO CONTINUADO – No se configura
- PECULADO POR APROPIACIÓN – Coautoría mediata. SP2339-2020(51444)
DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial
- El desistimiento es viable una vez ejercitada, siempre que no haya sido resuelta. [AP1578-2020(56717)]
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Comunicado de las jurisdicciones

Comunicado
Bogotá, D.C., lunes 3 de agosto de 2020
La vigencia y solidez de las democracias modernas están sostenidas por la garantía de una justicia autónoma e independiente, impartida por funcionarios judiciales obligados a tomar decisiones basadas en la Constitución Política y las leyes creadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo. Los jueces jamás podrán estar facultados para emitir providencias motivadas por corrientes de opinión o consideraciones políticas, religiosas o de cualquier otra naturaleza ajena al ordenamiento jurídico, ni siquiera en la era de la información.
En eso consiste el imperio de la ley: en la aplicación del orden jurídico para los ciudadanos por igual, donde todos estamos sometidos a sus preceptos. Colombia como Estado Social de Derecho pertenece a un régimen político democrático, pluralista y participativo.
La administración de justicia está regida y construida sobre esos pilares, que obedecen a reglas internas e imperativos mandatos internacionales aceptados por el Estado colombiano, para garantizar a todos y cada uno de los habitantes del país sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra el debido proceso y sus corolarios de defensa y contradicción. El sistema judicial, como componente esencial del Estado de Derecho, debe ser respetado en su integridad. Las providencias judiciales tienen instancias legales para ser controvertidas. De ahí que sean inaceptables descalificaciones a decisiones judiciales por adoptar y sin que aún se conozca su contenido, sentido o alcance.
En la democracia colombiana, la justicia se rige por el orden jurídico. Por eso, no solo los ciudadanos y los funcionarios de todo orden y jerarquía, sino las instituciones y quienes las representan tienen el deber de salvaguardar la integridad de las decisiones judiciales.
Por el valor superior de la democracia hacemos un llamado a confiar en la acción de los jueces, quienes toman sus decisiones con rigor y sensatez dentro del orden establecido por la Constitución Política y la ley.
Jorge Luis Quiroz Alemán Álvaro Namén Vargas
Presidente Corte Suprema de Justicia Presidente Consejo de Estado
Patricia Linares Prieto Alberto Rojas Ríos
Presidenta JEP Presidente Corte Constitucional
Diana Alexandra Remolina Botía
Presidenta Consejo Superior de la Judicatura
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD – Técnica en casación
- El recurrente debe precisar el aparte o fragmento de la prueba tergiversado, mutilado o adicionado. [AP1372-2020(48794)] Continuar leyendo «FALSO JUICIO DE IDENTIDAD – Técnica en casación»
Vulneración del derecho al debido proceso – Ejecutivo Hipotecario
Vulneración del derecho al debido proceso de la demandante en el proceso ejecutivo hipotecario, al desconocer la validez de la notificación electrónica del mandamiento de pago, efectuada al ejecutado (STC3586-2020)
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Vulneración del derecho de defensa
Vulneración del derecho de defensa de los acreedores en el proceso de reorganización empresarial, al conminarlos a acudir a la Superintendencia de Sociedades en tiempo de pandemia, para notificarlos del proyecto de calificación y graduación de créditos, desconociendo la eficacia la notificación electrónica (STC3610-2020)