Demanda de casación: algunas reglas técnicas en materia de familia

La Sala de Casación Civil establece pautas hermenéuticas sobre los requisitos normativos a tener en cuenta para la formulación de la demanda de casación. A continuación, se relacionan los casos más frecuentes en los que -la inobservancia a dichas reglas técnicas- ha dado lugar a la inadmisión del medio de impugnación, frente a las sentencias que resolvieron litigios en materia de familia, entre otros:

 

✔️ Cesación de efectos civiles de matrimonio católico

✔️ Impugnación de paternidad y maternidad

✔️ Investigación de paternidad extramatrimonial

✔️ Nulidad de testamento

✔️ Ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal

✔️ Sociedad de hecho concubinaria

✔️ Unión marital de hecho

Para conocer en detalle la publicación actualizada de la serie recurso de casación nº 3, le invitamos a consultar el siguiente enlace:

 

Demanda de casación-Algunas reglas técnicas-Familia

 

 

[Publicaciones] Demanda de casación: algunas reglas técnicas en asuntos de negocios jurídicos

La Sala de Casación Civil establece pautas hermenéuticas sobre los requisitos normativos a tener en cuenta para la formulación de la demanda de casación. A continuación, se relacionan los casos más frecuentes en los que -la inobservancia a dichas reglas técnicas- ha dado lugar a la inadmisión del medio de impugnación, frente a las sentencias que resolvieron litigios en materia de negocios jurídicos, entre otros:

 

✔️ Acción rescisoria por lesión enorme

✔️ Declaración de deuda por dividendos de títulos accionarios

✔️ Nulidad absoluta de contrato

✔️ Responsabilidad contractual

✔️ Simulación (absoluta y relativa)

En el siguiente enlace:

 

Demanda de casación-Algunas reglas técnicas-Negocios Jurídicos   

 

[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: La influencia de variación de valor de las monedas sobre las relaciones jurídicas de carácter internacional

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “La influencia de variación de valor de las monedas sobre las relaciones jurídicas de carácter internacional», por R. Savatier, profesor de la Facultad de Derecho de Poitiers (tomado de la «Revue Critique de Droit International» tomo XXXII, número 1 de enero a marzo de 1937, traducción de Juan Francisco Mújica):

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Jurisprudencia al día] Impugnación de reconocimiento de paternidad: prosperidad de la excepción de la posesión notoria del estado civil de hijo de crianza [SC1171-2022]

En la sentencia SC1171-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre impugnación de paternidad, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Prosperidad de la excepción de la posesión notoria del estado civil de hijo de crianza.

✔️ La posesión notoria tiene el alcance de servir para demostrar la paternidad por medio de una presunción legal.

✔️ Deben acreditarse tres requisitos: el trato, la fama y el tiempo.

✔️ El padre o la madre debe haber, no sólo abrigado al hijo en su familia, sino proveer moral y económicamente por su subsistencia, educación y establecimiento, debiendo trascender el ámbito privado al público, tanto que sus deudos, amigos o el vecindario en general, le hayan reputado como hijo de ese padre en virtud de aquel tratamiento; y extenderse por mínimo cinco años.

✔️ Probados los supuestos de la presunción, se infiere la calidad pretendida, sin que se admisible oponerle ninguna de las causales de impugnación o exclusión de la paternidad, pues la posesión notoria del estado de hijo es inexpugnable, en garantía de los principios del derecho como la protección de todas las formas de familia, la autonomía individual, la autodeterminación en las relaciones privadas y el libre desarrollo de la personalidad, lo que trasluce un relativización del aspecto biológico.

✔️ En una sociedad multicultural y pluriétnica la filiación es una institución cultural, social y jurídica, no sometida irremediablemente a los fríos y pétreos mandatos de la ciencia. Artículo 398 Código Civil.

✔️ Caducidad.  Evaluación del término de caducidad de la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial, cuando se formula por hijas legítimas del causante, frente al reconocimiento voluntario que su padre hizo a hijo de crianza.

✔️ Casación de oficio.  La intervención oficiosa de la Corporación

✔️ El reconocimiento del debido proceso como un derecho humano.

SC1171-2022

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[Publicaciones] Gaceta de jurisprudencia N° 03-2022 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición la Gaceta de Jurisprudencia No. 03 de 2022, medio de divulgación que contiene la reseña del asunto, temas principales y secundarios, sistematización de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, de las providencias relevantes que profirió la Corporación durante el mes de marzo de 2022, en las que se trataron entre otros temas:

 

✔️ Acción reivindicatoria

✔️ Contrato de adhesión

✔️ Contrato de obra

✔️ Interpretación contractual

✔️ Lucro cesante

 

En el siguiente enlace:

 

Gaceta n°03-2022   

 

 

[Jurisprudencia al día] ¿Competencia desleal por la terminación de un contrato de concesión para excluir al concesionario del mercado? Análisis del fin concurrencial y de las circunstancias justificantes de la finalización del convenio [SC575-2022]

En la sentencia SC575-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Competencia desleal:  con sustento en el artículo 7º ley 256 de 1996.

✔️ La terminación de un contrato de concesión por el concedente, que implica la exclusión del concesionario del mercado, puede tener fin concurrencial, en tanto nada obsta que aquel posea el propósito de asumir directamente el mercado conquistado por este.

✔️ Sin embargo, serán las circunstancias que rodean esa drástica decisión las que mostrarán si existió ese ánimo o, por el contrario, medió razón justificada, oportuna y consulta.

✔️ Presunción del artículo 2º inciso 2° de la ley 256 de 1996: el fin concurrencial -indispensable para que se configure la competencia desleal- es la intención de un interviniente en el mercado para mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ostenta esta condición.

✔️ La norma señala indispensable auscultar «las circunstancias en que se realiza». Sentido y alcance de la expresión.

✔️ Los presupuestos axiológicos para calificar un acto como generador de competencia desleal son: I) que sea realizado en el mercado; II) que sea de índole concurrencial, es decir, que tenga el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero; y III) que corresponda a una de las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea general o específica. el tribunal concluyó insatisfecho el segundo de estos requisitos.

 

SC575-2022

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[Jurisprudencia al día] Contrato de seguro de salud: criterios normativos de la cláusula de exclusión por el trastorno hereditario «Síndrome de Marfan». Proscripción de salvedades genéricas, abstractas o indefinidas [SC487-2022]

En la sentencia SC487-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de seguro de salud, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Cláusula de exclusión: proscripción de salvedades genéricas y de incorporar exclusiones después de celebrado el contrato.

✔️ Se descarta la posibilidad de incluir excepciones genéricas, abstractas o indefinidas, sin ninguna concreción, no sólo por atentar contra la efectiva protección del derecho a la salud del beneficiario, sino por desconocer la norma especial sobre la materia.

✔️ Como en la póliza no se mencionó expresamente el trastorno hereditario denominado «Síndrome de Marfan», la anomalía vertebral conocida como «escoliosis» o el tratamiento denominado como «Fusión de Columna Toracolumbar con Toracoplastia», mal podría entenderse que la cobertura estaba excluida frente a cualquier de ellos, amén de su redacción general y sin referirse a una situación precisa.

✔️ Otorgar a las cláusulas de exclusión un carácter excepcional, sometidas al estricto cumplimiento de los requisitos generales y especiales del sistema en seguridad social, impide que a este derecho fundamental se le impongan cortapisas que dificulten su plena satisfacción.

✔️ Al margen del cumplimiento de los requisitos del artículo 1056 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia, el ad quem desatendió el artículo 21 del decreto 806 de 1998 -que retomó el artículo 2° del decreto 1222 de 1994-, por faltar a la exigencia de concretar las enfermedades o anomalías que estaban fuera de cobertura, así como los tratamientos excluidos tocantes a aquéllas.

✔️ Legitimación en la causa de la tomadora: por concernirle el interés asegurable y por aparecer acreditado que efectuó el pago de las cirugías que se le practicaron.

️ Interpretación sistemática de los artículos 1056 del Código de Comercio y 22 del decreto 806 de 1998 que regulan el tema exclusiones en el contrato de seguro.

 

SC487-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SC487-2022-2016-00078-01.pdf»]

EXTRADICIÓN – Recurso de reposición: su interposición, no suspende el trámite de extradición

  • La Sala rindió concepto mixto en relación con el pedido de extradición de D.A.U.D., ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con algunos condicionamientos, entre los que se destacan: (1) Que, una vez el reclamado sea sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta, el gobierno de los Estados Unidos de América lo deporte a Colombia, con la finalidad de que asuma la responsabilidad por los delitos acá cometidos, sin necesidad de una solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano para tal fin; (2) Que, el Gobierno Nacional exija al Gobierno de los Estados Unidos de América que facilite a las autoridades colombianas, cada vez que sea necesario, tener contacto con D.A.U.D., a fin de garantizar a las víctimas sus derechos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); (3) Que, el Gobierno Nacional cuenta con la posibilidad de diferir la entrega, de acuerdo con la facultad discrecional prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que el reclamado registra múltiples actuaciones jurídico penales activas e inactivas. De acceder a la entrega, deberá comunicar la decisión a los funcionarios que conocen de esos asuntos, para los fines a que haya lugar. [CP049-2022(60687)]

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[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: Régimen de tierras en la Ley 200 de 1936

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “Importante fallo de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre Régimen de tierras (Ley 200 de 1936)», estudio publicado en la Revista «Tierras y Aguas», No 6, órgano del Departamento del Ramo del Ministerio de la Economía Nacional» de Guillermo Amaya Ramírez:

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL – Elementos

  • La Corte profirió fallo de casación al haberse admitido la demanda promovida por la defensa de A.F.M.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la absolutoria que emitiera el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

  • En esta oportunidad, la Sala no casó y confirmó la sentencia del ad quem que condenó, por primera vez, a A.F.M.C., como autor del delito de homicidio preterintencional agravado, para lo cual analizó los elementos, características y estructura de dicho punible, para concluir que las circunstancias agravantes del tipo doloso, son aplicables al tipo preterintencional; así mismo, aclaró los límites de la prueba pericial, su apreciación probatoria y la figura de la legitima defensa putativa o subjetiva. [SP899-2022(52000)]

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