POSICIÓN DE GARANTE – La que surge de la competencia institucional

  • La Corte resolvió el recurso de casación presentado por la defensora de la procesada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, a través de la cual fue condenada como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.

  • La Sala no casó el Fallo, al concluir que la acusada, se encontraba en posición de garantía frente a 19 menores de edad que asistieron a un paseo organizado por ella como directora de un plantel educativo, en el que, como resultado de la desatención a los deberes que le eran exigibles, fallecieron dos de éstos.

  • Para el efecto, analizó ampliamente los elementos y características de la figura de la posición de garante, así como las características del delito de homicidio culposo. [SP801-2022(54940)]

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[Publicaciones] Boletín jurisprudencial N°03 -2022 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición el Boletín jurisprudencial No. 03 de 2022, medio de divulgación de las novedades jurisprudenciales de las providencias que profirió la Corporación durante el mes de marzo de 2022, en las que se trataron -entre otros temas- los siguientes:

 

✔️ Acción reivindicatoria

✔️ Contrato de adhesión

✔️ Contrato de obra

✔️ Interpretación contractual

✔️ Lucro cesante

En el siguiente enlace:

Boletín No. 03  de 2022  

 

La descripción de los hechos de contexto para la resolución de cada caso, la identificación de las fuentes -normativas, jurisprudenciales y doctrinales- que dieron sustento a las providencias que se relacionan en el presente Boletín están disponibles en la Gaceta de Jurisprudencia 03-2022.

[Jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: ejercicio de la acción por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad [SC710-2022]

En la sentencia SC710-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Ejercicio de la acción por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad.

 Se descarta que, tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles, corresponda al convocante acreditar que en algún momento detentó la cosa, pues, lo que pretende el reivindicante es defender su derecho real de dominio, el cual desea ejercer plenamente.

 La acción no solo está erigida para reivindicar el dominio, y, por ende, recuperar la posesión perdida por quien gozaba de ella, sino que también lo está para permitir que el dueño disfrute de la misma cuando no la detenta, sin que interese la causa.

 El coposeedor puede mutar la condición de coposeedor a la de poseedor exclusivo, para lo cual se requiere que aquel ejerza los actos de señorío en forma personal, autónoma o independiente, desconociendo a los demás.

 Si en gracia a la discusión se asumiera que la convocada ejerció actos de señora y dueña de manera exclusiva, es factible deducir que esa detentación se diluyó con el remate efectuado al inmueble por cuenta del proceso divisorio que se tramitó, toda vez que, para que este se realice, el bien raíz debe estar previamente secuestrado, lo cual da a entender que no hubo oposición a dicha cautela, o si la hubo, no prosperó, y por ende, existió de parte de la poseedora reconocimiento del dominio ajeno.

 A propósito de la solución de una acción reivindicatoria, en la que en primer grado se negaron las restituciones mutuas, y la parte afectada no apeló: la labor oficiosa del juzgador de segundo grado, únicamente entraría a operar cuando el a quo ignora el pronunciamiento que por el ministerio de la ley u ope legis le tocaba sobre las prestaciones mutuas. 

 Doctrina probable civil: la acción reivindicatoria no exige como requisito de ella que el dueño haya perdido la posesión de la cosa, sino simplemente que no esté en posesión de ella, de modo que bien puede ejercerla el que haya adquirido el dominio del bien que se haya en manos de un tercer poseedor, o contra el que se la ha arrebatado y se ha convertido en un poseedor útil.

 Doctrina probable civil: el juzgador debe siempre considerar o razonar sobre las prestaciones mutuas en su sentencia, bien a petición de parte o de oficio.

SC710-2022

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SECUESTRO SIMPLE – Consumación: es suficiente con reducir o coartar la autonomía de locomoción

  • La Corte decidió la impugnación especial presentada por el abogado defensor contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a sus prohijados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada en grado de tentativa, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, decidiendo confirmar el Fallo de segunda instancia.

  • Para ello, analizó las diferencias existentes entre la prescripción de la pena y la prescripción de la acción penal, aclarando que, sobre la primera, ninguna competencia le asiste a la Sala para pronunciarse, en cuanto esa materia es del resorte del juez de primera instancia siempre que la sentencia del Tribunal no se halle ejecutoriada y, en este último caso, al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. [SP681-2022(52672)]

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ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Configuración: no basta demostrar que el sujeto pasivo padecía de discapacidad mental, sino que esa alteración le impidió comprender y consentir la relación

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del condenado, en ambas instancias, como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, la Sala estudió la categoría jurídica de la inimputabilidad; de igual manera, recordó que las personas que padecen algún trastorno mental pueden disponer válidamente de su propia sexualidad y analizó los limites probatorios de los dictámenes periciales en estos casos, con base en lo cual decidió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados en la demanda.

  • Sin embargo, casó parcialmente y de oficio, el fallo recurrido, dando aplicación al principio “in dubio pro reo”, al considerar que, en el presente caso, el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, se configuró, pero en su modalidad tentada, lo que implica una redosificación punitiva. [SP567-2022(52207)]

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CASACIÓN OFICIOSA -Dosificación punitiva: favorabilidad

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal, la Sala de Casación Penal, de oficio, casó parcialmente la decisión, en el sentido de redosificar la pena definitiva, al considerar que, al tener en cuenta la ley vigente al momento de los hechos, sin atender los desarrollos y las modificaciones legales en torno a la conducta punible de extorsión, los jueces de instancia trasgredieron de manera directa la ley, por falta de aplicación de la preceptiva benéfica al acusado e indebida aplicación de aquella que hacía más gravosa su situación.

  • De igual manera, en relación con el delito de tentativa de extorsión agravada, consideró que, por favorabilidad, procedía adecuar el comportamiento del acusado a los artículos 244 y 245 de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 5° y 6° de la Ley 733 de 2002 y, en forma adicional, los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, teniendo en cuenta que la acción penal por el delito referido prescribió antes de la ejecutoria de la resolución de acusación. [SP568-2022(60207)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Nulidad: improcedencia cuando se invoca sobre un acto de parte

  • Al resolver la apelación interpuesta por el defensor de los imputados contra el auto por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la nulidad planteada a partir de la audiencia de formulación de imputación, la Corte analizó la inconducencia de esa solicitud, en tanto se dirigió contra un acto procesal de parte como es la imputación.

  • Igualmente se abstuvo de desatar el recurso, en cuanto se promovió contra una orden de rechazo de plano, decisión respecto de la cual no es procedente, previendo al Tribunal para que evite dilaciones injustificadas y aplique los poderes de dirección y de corrección que le corresponden. [AP1128-2022(61004)]

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INASISTENCIA ALIMENTARIA – Suspensión condicional de la ejecución de la pena: requisitos, no es necesaria la indemnización integral

  • Al resolver el recurso de casación promovido por el defensor de D.J.O. contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle) y condenó al acusado por el delito de inasistencia alimentaria, la Sala recordó que, la indemnización de perjuicios no es uno de los requisitos previstos en el artículo 63 del Código Penal para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, razón por la que, casó parcialmente el fallo impugnado, a fin de conceder el mecanismo sustitutivo.

 

  • De igual manera, casó oficiosamente la decisión en el sentido de redosificar, por el sistema de cuartos, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, ya que, el a quo la impuso por un tiempo igual al señalado para la pena aflictiva de la libertad. [SP908-2022(53084)]

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – Es compatible con el Procedimiento Especial Abreviado (Ley 1826 de 2017) para conductas de menor lesividad

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador 7 Judicial II Familia de Bogotá D.C., contra la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la capital de la República, con fundamento en el allanamiento a cargos del menor HMCF, en actuación procesal regida por el procedimiento especial abreviado consagrado por la Ley 1826 de 2017.

 

  • En esta oportunidad, la Sala casó la providencia y anuló lo actuado desde el momento de la audiencia de imposición de sanción, al considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del adolescente, porque se dictó sentencia sin su presencia al momento de la verificación del allanamiento a cargos. [SP767-2022(60633)]

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DERECHO PROCESAL – Proceso ejecutivo – Ejecución por perjuicios

DERECHO PROCESAL – Proceso ejecutivo – Ejecución por perjuicios – Perjuicios compensatorios: facultad del acreedor de exigir por vía ejecutiva, el pago de los perjuicios compensatorios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones de hacer (de suscribir una escritura pública y la entrega del respectivo inmueble) (STC3900-2022)

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