PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), explicación

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.O.B.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que lo condenó como autor penalmente responsable de un concurso de delitos de Cohecho Propio y 3 prevaricatos por acción en la modalidad agravada, a las penas de 150 meses de prisión y multa de 350 s.m.l.m.v.

  • En esta oportunidad, la Corte confirmó la providencia impugnada al concluir que, no se vulneró el principio de congruencia; por el contrario, evidenció una confusión del abogado defensor frente a los conceptos de imputación fáctica, hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, por lo que explicó cada uno de estos conceptos.

  • Además, consideró que se logró demostrar la configuración de los 3 prevaricatos por acción, a saber: 1) En la expedición de la orden de libertad de uno de los capturados en flagrancia, al no haberlo llevado ante el juez de control de garantías; 2) Por el reconocimiento de las circunstancias de marginalidad en la formulación de imputación, desconociendo sus requisitos esenciales; y 3) Por disponer la devolución de los dineros incautados, abrogándose competencias que corresponden al funcionario que ejerce control de garantías.

  • Finalmente, analizó que, de la valoración conjunta de los hechos indicadores, así como de los elementos probatorios estipulados con la defensa, y con base en las pruebas que se practicaron en la audiencia de juicio oral, era dable concluir que, el fiscal condenado realizó los 3 prevaricatos por acción, motivado por una promesa remuneratoria, incurriendo con ello en el punible de Cohecho Propio. [SP2129-2022(54153)]

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HURTO CALIFICADO – No es delito querellable

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.R.G., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con los reatos de concierto para delinquir y cohecho propio.

 

  • En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia, al considerar que, se encuentra probado, más allá de toda duda razonable, que el policial condenado aceptó la promesa remuneratoria consistente en el pago del 30% del valor de lo hurtado, a cambio de omitir sus funciones constitucionales y legales.

 

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó las características de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y cohecho propio, así como el principio de imputación recíproca en la coautoría impropia. [SP1742-2022(57051)]

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DEMANDA DE CASACIÓN – Legitimidad para presentarla: el abogado de apoyo no está legitimado

  • La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de C.Q., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al considerar que incumple los requisitos formales necesarios para un pronunciamiento de fondo.

 

  • En este caso, la Sala analizó la figura del defensor de apoyo, su concepto y finalidad, para concluir que, no se encuentra legitimado para presentar el recurso de casación, en tanto, no puede actuar de manera simultánea con el abogado principal por ser diferente al defensor suplente o sustituto.

 

  • Sin embargo, como el ad quem pasó por alto tal irregularidad, y avaló las actuaciones presentadas por el mismo abogado, dando prelación al principio de confianza legítima, estudió la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el profesional del derecho. [AP1907-2022(54049)]

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[Jurisprudencia 135 años] Hoy hace cien años…

Momento para examinar algunos debates en el tiempo histórico de la Corte Suprema de Justicia, en materia de perjuicios morales y reparación simbólica

León Villaveces demandó al municipio de Bogotá ante los graves perjuicios e injurias al haber exhumado los preciosos y queridos restos de su esposa Emilia Santa María de Villaveces, disponer de ellos y del ataúd que les contenía; retirar la lápida que cubría la bóveda número 102 del cementerio nuevo oriental externo y colocar allí otro cadáver sin anuencia ni consentimiento de su parte.

El 21 de julio de 1922, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Tancredo Nannetti, casó parcialmente la decisión de instancia, que había absuelto al municipio y, para mejor proveer, requirió que, por medio de peritos, se fijara el monto de los perjuicios morales sufridos por el demandante con ocasión de la indebida extracción de los restos de su cónyuge. El 22 de agosto de 1924 se profirió la sentencia de reemplazo.

 

Para conocer el transcurrir del litigio y su resolución, le invitamos a consultar las providencias en:

Más de la época en: Jurisprudencia 135 años.

[Jurisprudencia 135 años] Letra E: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

Jueves de volver al pasado…

Los índices de las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia de Colombia se encuentran disponibles en los distintos formatos de divulgación y en los sistemas diseñados por las oficinas tecnológicas al servicio de la Alta Corte.

Le presentamos a continuación y durante los próximos jueves, el índice alfabético y temático que recoge la información jurisprudencial en el periodo comprendido entre los años 1.886 y 1.984, cuyo repositorio fue tomado del sistema operativo DOS ISIS de la Corte Suprema de Justicia.

Letra E: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

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Letra A

Letra B

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[Jurisprudencia 135 años] Letra D: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

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Letra D: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

 

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[Jurisprudencia 135 años] Letra C: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

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Letra C: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Estipulaciones probatorias: características

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de M.E.G.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad, que declaró al acusado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y de fabricación, tráfico, porte y tenencia de arma de fuego agravado, en calidad de coautor, la Corte casó la sentencia impugnada, y declaró la nulidad de lo actuado a partir de la presentación de las estipulaciones probatorias de las partes.

  • Lo anterior por cuanto, la aprobación de las estipulaciones probatorias acordadas afectó los derechos al debido proceso y de defensa, en tanto estuvieron orientadas a asegurar el sentido absolutorio del fallo y a prescindir de la fase probatoria del juicio, con abierto desconocimiento de su estructura, fines y objeto.

  • Para el efecto, la Sala explicó el concepto, las características, el alcance y los límites de las estipulaciones probatorias, al igual que las facultades de control que el Juez tiene sobre el acuerdo al que las partes lleguen respecto de estas. [SP1960-2022(49981)]

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ENFOQUE DE GÉNERO – En la valoración probatoria: implica que la apreciación de los medios suasorios se agote sin la invocación de argumentos o inferencias estereotipadas

  • La Corte decidió el recurso de casación interpuesto por la defensora de D.D.A.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta misma ciudad que lo condenó por el delito de acceso carnal violento.

  • La Sala no casó la providencia impugnada, al encontrar que, como lo exige el artículo 381 del estatuto procesal penal, está demostrada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de DDAG en la conducta punible de acceso carnal violento sobre YBM y que no se configuran los errores de apreciación probatoria atribuidos en la demanda.

  • En tal sentido, sostuvo que la estructuración de los cargos de la demanda de casación resulta abiertamente contraria al enfoque diferencial de género, al pretender constituir reglas de la experiencia sobre prejuicios patriarcales y machistas proscritos para resolver este tipo de casos de violencia sobre las mujeres. [SP1795-2022(58477)]

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PRESCRIPCIÓN – Acción penal: finalidad

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la del Juzgado Quinto Penal Municipal, que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria, la Sala concluyó que, antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, había operado la prescripción de la acción penal, razón por la que anuló la actuación y decretó la preclusión.

  • Al respecto, la Corte explicó que, en el procedimiento especial abreviado contenido en la Ley 1826 de 2017, con el traslado de la acusación se interrumpe el término de prescripción, ya que, para efectos procesales, equivale a la formulación de imputación.

  • Aunado a ello, aclaró que, no es de recibo sostener que, el plazo de prescripción en el proceso abreviado depende del momento incierto en el que el fiscal aclare los cargos en la audiencia concentrada del juicio oral, ya que, no corresponde a las instituciones procesales que desarrollan el precepto constitucional de impartir una respuesta pronta en un plazo razonable. [SP1789–2022(59786)]

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