SENTENCIA – Condenatoria: no aplica la teoría de la preponderancia

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la condena emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad, y, en su lugar, absolvió a E.P.G. por el delito de acceso carnal violento agravado.

  • En esta oportunidad, la Sala casó la providencia, con lo que recobró vigencia la condena emitida por el juzgado de primera instancia, al considerar que, el Tribunal incurrió en errores en el análisis de la prueba de cargo que le llevaron a predicar una duda razonable inexistente; en tanto, la información presentada por la defensa no desvirtuó lo expresado por la víctima sobre la ocurrencia de la violación, ni la intervención del procesado, a quien conocía suficientemente.

INDÍGENA – Pena: preferencia a sanciones diferentes al encarcelamiento, no procede cuando la prisión es la única sanción establecida en la ley

  • La Corte decidió el recurso de casación presentado en nombre de L.E.G.M. (miembro del resguardo indígena Huellas del Departamento de Cauca), contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  • En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia de segunda instancia y, en su defecto, determinó que, el descuento de la pena impuesta al recurrente sí era procedente en el resguardo indígena al que pertenece.

FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo

  • La Corte no casó la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada por el Juzgado quince Penal del Circuito de Cali, que condenó a C.A.Z.H., como autor del delito de fraude procesal, al considerar que, no se configuró la prescripción de la acción penal.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – El Gobernador a nivel departamental es el competente para celebrar contratos estatales

  • La Sala de Casación Penal se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual condenó a A.J.R.T., como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, al tiempo que lo absolvió por el punible de peculado por apropiación.

  • En esta oportunidad, confirmó parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de modificar los numerales primero y segundo, para en su lugar absolver a A.J.R.T. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, exclusivamente respecto de uno de los contratos, por deficiencias en la acusación efectuada por la Fiscalía. En consecuencia, redosificó la pena impuesta al condenado.

  • Para el efecto, en primer lugar, analizó los elementos y configuración del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en los casos de desconcentración y delegación; posteriormente explicó los principios de selección objetiva, publicidad y capacidad en la contratación pública, para concluir que el delito se configura cuando estos se vulneran. Por último, se refirió al deber de cuidado de la fiscalía al momento de estructurar la hipótesis a incluir en la acusación, tanto en los procesos que se rigen por la Ley 600 de 2000 como por la Ley 906 de 2004. [SP1138-2022(59738)]

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Víctima: representación de la Fiscalía General de la Nación, cuando la afectación de la función pública es atribuida a fiscales

  • La Sala de Casación Penal revocó el auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante el cual reconoció como víctima dentro del proceso a la Rama Judicial representada por la Dirección de Administración Judicial.

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Sala redefinió su jurisprudencia, en el sentido de determinar que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación es el sujeto legitimado para constituirse como víctima en los procesos penales que se adelantan contra fiscales por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus competencias conforme al artículo 11-1 del Decreto 016 de 2014 modificado por el Decreto 898 de 2017, sin importar si las funciones bajo las cuales se haya cometido la supuesta conducta punible, son propias o jurisdiccionales. [AP2432-2022(60346)]

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[Jurisprudencia al día] Contratos coligados: leasing, aprovisionamiento y suministro [SC1416-2022]

En la sentencia SC1416-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contratos coligados, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

 ️ Incumplimiento derivado de la falta de provisión de los componentes, en proyecto para la importación, construcción, instalación y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR- Chía I Delicias Sur, que involucra la celebración de tres negocios jurídicos conexos de leasing, aprovisionamiento y suministro.

️ La conexidad contractual es de cariz mixto, pues la vinculación que se presenta entre los negocios jurídicos mencionados es tanto de orden genético como de tipo funcional, dado que el convenio de leasing celebrado por la entidad demandante y el municipio que fungió como locatario, incidió directamente en la formación del contrato de aprovisionamiento que suscribieron el ente territorial y la empresa demandada, y los dos, a su vez, determinaron la convención posteriormente perfeccionada entre el establecimiento de crédito y la convocada, la cual, fue de suministro, comprendiéndose en este, una compraventa.

️ Los dos últimos son desarrollo de la relación jurídica surgida del pacto de leasing, de manera que puede tenérseles como contratos unilateralmente subordinados de aquel.

 

SC1416-2022 

[Programa publicaciones especializadas] Algunos estudios contemporáneos -en materia de contratos civiles y comerciales- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de contratos civiles y comerciales, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

 

✔️ Contrato de transacción

✔️ Contrato atípico

✔️ Contrato de promesa de fiducia comercial de administración

✔️ Contrato de seguro de daños

✔️ Contrato de compraventa

 

 

En el siguiente enlace:

Contratos civiles y comerciales: Algunos estudios contemporáneos de la 

Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  

[Programa invitación] ¿Cómo se consulta la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil?

¿Cómo se consulta la jurisprudencia  

de la Sala de Casación Civil? 

 

Las providencias de la Sala de Casación Civil se encuentran disponibles en un amplio catálogo de publicaciones temáticas con índices especializados, así como en el sistema de consulta de la información jurisprudencial, recursos todos que se sitúan en la sección de la Relatoría, dispuesta en la página institucional de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

El video tutorial que se presenta a continuación, le permite conocer tres de las pautas centrales para acceder a la jurisprudencia de su interés:

Clic en la imagen

Para ingresar al sitio web de la Relatoría:

https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/relatoriasc/

[Programa publicaciones especializadas] Algunos estudios contemporáneos -en materia de unión marital de hecho- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

 

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de unión marital de hecho, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

 

✔️ Determinación del hito de inicio de la unión, cuando el compañero disolvió la sociedad conyugal preexistente, por escritura pública.

✔️  Continuidad del vínculo tras el matrimonio posterior del compañero permanente con tercera persona.

✔️ Después de varios años de relación sentimental informal, la pareja decide conformar una unión marital de hecho, la que no da lugar a la sociedad patrimonial, por perdurar por menos de dos años. Determinación del punto de partida de la unión a partir de la mudanza de la demandante al domicilio del compañero demandado.

✔️ Reparación integral: las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.

✔️ Ausencia de acreditación de los requisitos de la comunidad de vida, que dé cuenta de un lazo marital entre cuñados que habitan en una casa común.

✔️ Comunidad de vida: valoración probatoria de los viajes de pareja como vivencias propias de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades.

 

En el siguiente enlace:

Unión marital de hecho: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  

 

 

[Programa jurisprudencia al día] Contrato de suministro: nulidad de órdenes de compra por actos defraudatorios y desestimación de la personalidad jurídica. Artículo 24 numeral 5º literal d) del Código General del Proceso [ SC1643-2022]

En la sentencia SC1643-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de suministro, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Nulidad de órdenes de compra, por incurrir en fraude a la ley, al usar la figura societaria «Grupo Alúmina» y las propias empresas, para evadir el pago de los bienes, así como la consecuente desestimación de la personalidad jurídica de los convocados.

✔️ Inaplicabilidad del instituto de la desestimación de la personalidad jurídica societaria consagrado en el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, por ser posterior y no gobernar la controversia, pues los hechos de la contienda ocurrieron en el año 2011. 

✔️ Los casos prototipo de desestimación de la personalidad jurídica están vinculados a la utilización de la sociedad para transgredir una disposición legal, causar perjuicios o evadir obligaciones contractuales, por un comportamiento atribuible a los socios o a los administradores.

✔️ Las diversas regulaciones adoptadas en la legislación mercantil patria, para instituir el levantamiento del velo corporativo, poseen marcadas diferencias, en materia de legitimación activa y pasiva, requisitos axiológicos, temporalidad, entre otros aspectos.

✔️ Antecedentes legislativos y marco regulatorio vigente.

 

SC1643-2022