[Publicaciones] Boletín jurisprudencial N°04 -2022 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

La Relatoría de la Sala de Casación Civil se permite dejar a su disposición el Boletín jurisprudencial No. 04 de 2022, medio de divulgación de las novedades jurisprudenciales de las providencias que profirió la Corporación durante el mes de abril de 2022, en las que se trataron -entre otros temas- los siguientes:

 

✔️ Acción reivindicatoria

✔️ Competencia desleal

✔️ Contratos:  agencia comercial, compraventa, corretaje de seguros, permuta, seguro de salud y transporte marítimo.

✔️ Derecho del consumidor

✔️ Impugnación de reconocimiento de paternidad

 

En el siguiente enlace:

Boletín No. 04  de 2022  

 

La descripción de los hechos de contexto para la resolución de cada caso, la identificación de las fuentes -normativas, jurisprudenciales y doctrinales- que dieron sustento a las providencias que se relacionan en el presente Boletín están disponibles en la Gaceta de Jurisprudencia 04-2022.

[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: La reforma del Código Civil

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “La reforma del Código Civil», por Salvador Iglesias:

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Jurisprudencia al día] Contrato de transporte marítimo: incumplimiento de la obligación de traslado de los bienes [SC878-2022]

En la sentencia SC878-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de transporte marítimo, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Contrato de transporte marítimo:  incumplimiento de la obligación de traslado de los bienes, se pretende la devolución de los dineros entregados por concepto de pago de los gastos de avería gruesa, específicamente los de salvamento, que se debieron cubrir como consecuencia del encallamiento de la embarcación.

✔️ Los gastos asumidos por los interesados en la navegación por concepto de la avería gruesa declarada, dentro de los cuales, por regla general están las expensas por salvamento, corresponden a un pago adicional que en toda travesía marítima puede presentarse, a raíz del medio de transporte utilizado, en el cual los riesgos son mayores; erogación que por sí sola no denota daño producido por el armador del buque, en los términos del artículo 1030 del Código de Comercio,  ni incumplimiento al pacto de traslado ajustado con él.

✔️ El artículo 1520 del Código de Comercio prevé una acción de repetición contra el responsable del hecho detonante de la declaratoria de avería gruesa, cuando causa perjuicios, pero esto difiere de afirmar que se trata de acción residual de responsabilidad contractual para obtener el retorno de los valores erogados a raíz de la avería gruesa.

✔️ Al tratarse de valores que ingresaban dentro del concepto de avería gruesa, la acción se encontraba prescrita por aplicación del lapso anual previsto en el artículo 1528 del Código de Comercio.

SC878-2022

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[Jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: ausencia de legitimación en la causa por pasiva del Municipio demandado [SC1258-2022] [

En la sentencia SC1258-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre acción reivindicatoria, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Ausencia de acreditación de la legitimación en la causa por pasiva del Municipio demandado.

✔️ La prueba que se echa de menos es la de la interversión del título precario del municipio a poseedor.

✔️ El origen del asunto litigioso derivó de la invasión de los predios materia de la acción por pluralidad de familias que, como consecuencia de sismo que afectó la ciudad de Armenia el 25 de enero de 1999, quedaron damnificadas y se vieron en la necesidad de ingresar en ellos, para guarecerse de la tragedia.

✔️ Por la complejidad y magnitud del desastre, la Alcaldía de Armenia solicitó, con sustento en las previsiones del artículo 30 del Decreto 919 de 1989, autorización para ocupar temporalmente esos terrenos.

✔️ El municipio, con la ocupación temporal, empezó a detentar los terrenos, pero sin ánimo de señor y dueño, esto es, como mero tenedor.

SC1258-2022

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Tutela – Debido proceso

  • Vulneración del derecho al debido proceso en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, al desestimar la petición de adición de la sentencia, negándole a la accionante la oportunidad procesal para tramitar el incidente de reparación integral por los perjuicios fisiológicos, generados por la violencia de género sufrida durante su matrimonio (STC4283-2022)

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ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – No contempla la acción de ejecutar actos sexuales en presencia de la víctima

  • La Sala de Casación Penal casó de oficio la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la del Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que declaró penalmente responsable a G.M., como autor del delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, en concurso homogéneo; porque incurrió en una violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 210 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 209 ibídem, razón por la que declaró que, el delito por el cual será condenado G.M. es el de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

  • No obstante, en atención a la prohibición de reforma peyorativa, la Corte determinó que, la pena que en definitiva deberá purgar el condenado corresponde a la que impuso el juzgado de primer grado, pese a ser inferior a la que legalmente le correspondería.

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Sala analizó, en primer lugar, el tipo penal contenido en el artículo 210 del Código Penal  y explicó las razones por las cuales esta norma no tipifica la conducta por la que aquí se procede, luego disertó sobre cuál es el delito que se encuadra típicamente a la conducta investigada en aplicación del principio de estricta tipicidad incluyendo el estudio sobre la legalidad en la aplicación de la agravante contenida en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal  y la necesaria referencia al principio de congruencia, para, finalmente, adentrarse en la revisión de la pena a imponer de conformidad con los principios de congruencia, prohibición de reforma en peor y los derechos de las víctimas a no ser revictimizadas. [SP1492-2022(47319)]

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IMPUTACIÓN OBJETIVA – No se configura: cuando el riesgo creado por el autor habría producido un efecto distinto, de no ser porque, un tercero genera otro riesgo o lo incrementa, con la entidad suficiente para desviar el curso causal original o para crear un nexo causal diverso

  • La Corte, al encontrar probada la concurrencia de riesgos desaprobados, en tanto, el autor quiso matar y el servicio de salud falló al diagnosticar y al tratar, casó la sentencia por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Funza que, condenó a E.A.M.C., por el delito de homicidio simple.

  • Concluyó la Sala que, deslindados el nexo puramente causal y el de imputación jurídica, al conjugar el estudio normativo del caso con el principio de culpabilidad, no deviene contradictorio que, si el autor intentó matar y la víctima al final murió, aquél sólo sea llamado a responder por tentativa de homicidio. [SP1369-2022(52728)]

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DOLO EVENTUAL – Concepto

  • La Corte resolvió el recurso de casación presentado por la defensora de la procesada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, a través de la cual fue condenada como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.

  • La Sala no casó el Fallo, al concluir que la acusada, se encontraba en posición de garantía frente a 19 menores de edad que asistieron a un paseo organizado por ella como directora de un plantel educativo, en el que, como resultado de la desatención a los deberes que le eran exigibles, fallecieron dos de éstos.

  • Para el efecto, analizó ampliamente los elementos y características de la figura de la posición de garante, así como las características del delito de homicidio culposo. [SP1344-2022(51710)]

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CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: promover grupo ilegal, diferente con el concierto para delinquir simple

  • La Sala confirmó la sentencia proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que condenó a L.A.R.B. como autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados ilegales, al concluir, luego de analizar minuciosamente las pruebas recaudadas, que se logró un grado de conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal que le asiste. [SP1243-2022(60511)]

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FEMINICIDIO – Elementos: ingrediente subjetivo (dolo específico) consistente en que la vida se suprima por la condición de ser mujer o por motivo de su identidad de género

  • Decidió la Corte el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de F.A.G.C. contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual revocó la providencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, y en su lugar condenó al procesado, por primera vez, como determinador del delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.

  • En esta ocasión, la Sala, con enfoque de género, estudió la estructura típica del delito de feminicidio y la determinación como forma de participación punible; para luego examinar el caso concreto desde el punto de vista de: la materialidad de la conducta de feminicidio agravado en grado de tentativa, y la responsabilidad del procesado a título de determinador, análisis que le llevó a confirmar la sentencia impugnada. [SP1167-2022(57957)]

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