PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación

TEMAS:

  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación
  • CONCILIACIÓN – Clases
  • CONCILIACIÓN – Acuerdo conciliatorio
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, conciliador
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, tiene fuerza vinculante, hace tránsito a cosa juzgada
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, extraprocesal
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez, si no lo está, no invalida el acto y será una transacción, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de validez, eficacia y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador
  • TRANSACCIÓN – Concepto
  • TRANSACCIÓN – Ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Diferente a la transacción
  • CONCILIACIÓN – Similitud con la transacción
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funcionamiento
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funciones
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado previamente por el Comité de Conciliación de la entidad pública
  • ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO – Obligaciones: cumplimiento de las decisiones judiciales
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: cuando se suscribe acuerdo de pago de una obligación por parte de la entidad pública, sin contar con la aprobación del Comité de conciliación
  • TRANSACCIÓN – Procedencia
  • CONCILIACIÓN – Capacidad para conciliar
  • CONCILIACIÓN – Legitimidad
  • OBLIGACIONES – Requisitos: capacidad, concepto
  • ABOGADO – Deberes: incumplimiento
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, suscrito con quien no tiene la capacidad para celebrarlo
  • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Gasto público: principios
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, deber de verificar el monto adeudado
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Alcalde
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Secretario de Hacienda
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Se configura: a través de un prevaricato por acción, la decisión manifiestamente contraria a la ley, es un acto administrativo

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de segunda instancia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, le impuso a M.E.R.R., M.R.R.U, A.L.A.C y M.L.D.G. por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado, para en su lugar, absolverlos.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar confirmó integralmente la sentencia que se profirió en primera instancia, mediante la cual condenó a M.E.R.R y M.R.R.UM en calidad de coautores responsables del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con el reato de peculado por apropiación agravado; a M.L.D.G., a título de coautora responsable del delito de prevaricato por acción; y a Á.I.A.C., como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

Esto, por cuanto que, después de realizar un análisis de las figuras de la conciliación y la transacción se determinó que los acusados en calidad de servidores públicos, suscribieron un acuerdo de pago, sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad, siendo requisito obligatorio para el mismo. Así como, haberlo firmado con quien no tenía la capacidad para conciliar y sin verificar previamente el monto adeudado.

Por todo lo anterior, en el presente asunto, al configurarse el delito de prevaricato por acción desencadenó la consumación de la conducta punible de peculado por apropiación, a través del acto administrativo mediante el cual, la entidad suscribo el acuerdo y pago, sin cumplir con los requisitos requeridos. [SP085-2023(52904)] Continuar leyendo «PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación»

NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría

TEMAS:

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL – Integración: conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo N.º PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017
  • NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría
  • JUEZ COLEGIADO – Debate de proyectos de sentencia: a través del sistema de rotación
  • NULIDAD – No se configura: cuando los proyectos de sentencia son debatidos por los integrantes de la Sala a través del sistema de rotación
  • PECULADO POR USO – Demostración
  • CÓMPLICE – Demostración
  • PECULADO POR USO – Cómplice
  • INTERVINIENTE – En delitos especiales o de sujeto activo calificado: permite juzgar bajo la misma cuerda a quien, no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal, coejecuta la conducta con quien las ostenta
  • COMPLICIDAD – Elementos: acuerdo previo o concomitante, se configura
  • PECULADO POR USO – Diferente al encubrimiento por favorecimiento
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: sujeto activo indeterminado
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Delito de conducta alternativa
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: verbos rectores
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Tipo penal en blanco
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Configuración: el verbo rector debe recaer sobre un contenido probatorio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia, concepto
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – No se configura: cuando la conducta consiste en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad para evitar que registre el evento delictivo

La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por el defensor de D.F.C.O., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, y en su lugar, declaró la responsabilidad penal por los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en condición de autor.

En esta oportunidad la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia, en cuanto condenó al procesado D.F.C.O. como cómplice del punible de peculado por uso, sin embargo, revocó la condena dictada por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y en su lugar, lo absolvió por dicho ilícito, tal como lo hizo la primera instancia.

Para ello, en primer lugar, se pronunció frente a la solicitud de nulidad propuesta, en la cual se precisó que la decisión de segunda instancia no vulnera el debido proceso, toda vez que la sentencia fue proferida por unanimidad de la Sala, que en su momento era conformada por dos magistrados.

En segundo lugar, se señaló que, una forma valida y legar de discusión de proyectos de decisión, se da a través del sistema de rotación entre sus integrantes, en el cual se comparte el proyecto y se firma únicamente si se comparten sus argumentos y sentido de la decisión, no obstante, en caso contrario, se hacen las observaciones pertinentes para su estudio por parte del magistrado ponente y posterior debate definitivo.

En tercer lugar, seanalizó lo concerniente al tema del delito de peculado por uso y la figura de cómplice, para determinar que no existió error alguno en la atribución del grado de participación atribuido al procesado, toda vez que, en los delitos de sujeto activo cualificado, el determinador y el cómplice no requieren reunir las calidades calificantes del autor, toda vez que no ejecutan de manera directa la conducta punible.

Así mismo, en lo relacionado al delito de peculado por uso se consideró que el delito se configuraba, en el entendido que el procesado utilizó las instalaciones del aeropuerto para fines totalmente distintos a los que estaban destinados, sin que sea necesario para su estructuración que se presente menoscabo material de los bienes.

Por último, en lo que respecta al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio se desarrolló los elementos del delito en mención y se consideró que debe ser aplicado a luz del artículo 275 de la ley 906 de 2004, por lo cual, la conducta consistente en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad del aeropuerto para evitar que registraran el evento delictivo, no constituye el delito acusado, toda vez que dicha acción no recayó sobre un elemento material probatorio. [SP083-2023(59636)] Continuar leyendo «NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría»

BIENES BALDÍOS – Evolución normativa

TEMAS:

  • BIENES BALDÍOS – Evolución normativa
  • BIENES BALDÍOS – Evolución jurisprudencial
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital, Programa de Baldíos en Cartagena
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria
  • ESCRITURA PÚBLICA – Concepto
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria: a través de escritura pública, no es de carácter obligatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: Cartagena, sector El Laguito, formación
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: demostración
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de oceanografía física: apreciación probatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad, por objeto ilícito
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien objeto del contrato no es de uso público
  • BIENES BALDÍOS – Enajenación de tierras adjudicadas: requisitos, avalúo del bien
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien baldío objeto del contrato es enajenado cumpliendo las disposiciones que lo regulan
  • BIENES DE LA UNIÓN – Naturaleza
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA – Artículo 82: es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad: impide que pueda fijarse un valor
  • BIENES DE USO PÚBLICO – No se configura

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial promovido por la bancada defensiva y el procesado de D.G.T.L. contra la sentencia proferida por el Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que condenó por primera vez a J.C.P.F. y V.E.J., como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a R.E.C.C. como cómplice de este último punible, y a D.G.T.L. y L.É.R.P como intervinientes especiales del mismo.

La Sala revocó la decisión de segunda instancia y en su lugar, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, en cuanto absolvió a J.C.P.F. y V.E.J. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, y a D.G.T.L., L.É.R.P. y R.E.C.C. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Para ello, la Corte desarrolló la teoría de los bienes de uso público, bienes baldíos y la evolución geográfica de las playas del sector El Laguito en la ciudad de Cartagena, con el fin de poder establecer si el objeto del contrato en cuestión, había recaído sobre un bien de uso público.

Al respecto, la Sala consideró que de acuerdo a la valoración probatoria, no se configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, toda vez que el bien objeto del contrato, es un bien baldío, el cual cumplió con las disposiciones requeridas para su enajenación.

De otro lado, en lo que respecta al delito de peculado por a propiciación en favor de tercero, el ente acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los enjuiciados. [SP082-2023(59994)] Continuar leyendo «BIENES BALDÍOS – Evolución normativa»

CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional

TEMAS:

  • CASO PALACIO DE JUSTICIA
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional
  • LEY – Interpretación: criterios, teleológico, aplicación
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional, contabilización a partir de la resolución de acusación
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: remisión de procesos, no asume competencia con la sola petición del solicitante sino a partir de la decisión que lo determine
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: competencia prevalente, preferente y exclusiva frente a delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en aquellos procesados que manifiesten acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura: como sucede en la generalidad de las relaciones familiares, quienes conforman su núcleo están en capacidad de recibir hasta mínimos detalles sobre sus seres cercanos y de distinguirlos por su continua relación y por su constante contacto
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de grafología forense: valoración probatoria
  • PRUEBA – Valoración: puede variar según el proceso en el que se practique
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Configuración: ocultamiento de una persona y no dar información sobre su paradero
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Agravado
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Elementos: persona privada de la libertad y su ocultamiento

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por los defensores de los ex integrantes del Ejercito Nacional, Mayor O.W.V.R. y el Cornel E.S.R.; así mismo, resolvió las impugnaciones especiales formuladas a nombre de los Sargentos (r) F.U.C.P., A.R.J.G. y L.F.N.V., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en relación con los dos primeros mencionados modificó y aclaró el fallo de primera instancia, para condenarlos a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) años de prisión, como coautores del delito de desaparición forzada agravada. En relación con los restantes acusados, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, los condenó como coautores de la misma conducta delictiva e impuso igual monto punitivo.

La Sala de Casación Penal no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón del recurso extraordinario de casación, y confirmó el mismo fallo en virtud de las impugnaciones especiales presentadas.

Para ello, la Corte explicó el computo del término de prescripción a tener en cuenta para el delito de desaparición forzada, aclarando que es un tiempo excepcional comparado con los delitos comunes, al tenerse de presente que es un delito de ejecución permanente y un delito de lesa humanidad.

Posteriormente, se analizó si el Tribunal tenía la competencia para emitir decisión de fondo, toda vez que los acusados habían manifestado su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, a lo cual, se señaló que la suspensión de la actuación procesal y el del término prescripción se da hasta que se asuma su conocimiento y no por la sola petición, por lo que es necesario la solicitud y la decisión de fondo que así lo determine. Por el contrario, los procesados que no manifiesten su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, continuará la competencia en la justicia ordinaria.

Por último, la Corte analizó los elementos de configuración del delito de desaparición forzada, y señaló que, existió el material probatorio que determinó que los acusados incurrieron en el delito en mención, toda vez que los familiares de las víctimas lograron identificar a través de videos, que estos salieron con vida del Palacio de Justicia. [SP081-2023(61472)] Continuar leyendo «CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional»

[Programa jurisprudencia al día] Bien mostrenco: acciones y dividendos de sociedad anónima [SC041-2023]

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

En la sentencia SC041-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 La declaratoria de mostrencos se hace imposible respecto de aquellos bienes sujetos a la formalidad del registro, porque aquél da cuenta de la existencia de un dueño conocido, es decir, quien ejercita el derecho de propiedad.  

 Los créditos o derechos personales, no son pasibles de considerarse mostrencos.  

 Se ve en la categoría de los derechos de crédito -de la cual hace parte la especie de los dividendos a pagar a los accionistas- un bien no corpóreo, por ende, carente de aptitud para ser declarado mostrenco. 

 Para que una cosa se considere bien mostrenco, se necesita que sea corporal mueble, que haya estado sometida a dominio particular previo, y en la actualidad se encuentra involuntariamente abandonada, esto es, sin dueño aparente o conocido.  

 Notas diferenciadoras entre las especies mostrencas y las «res nullius» y «res derelicta».  

 

SC041-202

Modalidades de trabajo

  • Cuadro comparativo entre trabajo en casa, trabajo a domicilio, teletrabajo y trabajo remoto. (STP1686-2023)
  • Transitoriedad de la modalidad de trabajo en casa. (STP1686-2023)
  • Forma de habilitar la modalidad de trabajo en casa de servidor público. (STP1686-2023)
  • Imposibilidad de usar la modalidad del trabajo en casa, cuando el trabajador se encuentra en alguna situación particular.(STP1686-2023)
  • Imprecisión normativa sobre la aplicabilidad de la modalidad de teletrabajo al sector público.(STP1686-2023)

Continuar leyendo «Modalidades de trabajo»

[Antología Jurisprudencial 120 años Corte de Casación Civil] 6. Repudiación de herencia. Naturaleza. Requisitos.

ANTOLOGÍA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE DE CASACIÓN 

1886-2006   

 

En el año 2006, la Corte Suprema de Justicia de Colombia se dio a la tarea de dirigir el compendio de la Jurisprudencia más emblemática de la Corporación, a propósito de la conmemoración de los 120 años como Corte de Casación.

Por amplia y democrática convocatoria de la Corporación fueron partícipes de este proyecto, entre otros, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales, los Ministerios, las Superintendencias, las Universidades, las Academias e Institutos de Derecho, los Exmagistrados y conjueces de la Corte Suprema y la comunidad jurídica en general.

La Antología de Jurisprudencia está integrada por seis volúmenes, dos por cada Sala Especializada. Cada uno de los volúmenes contiene dos índices: uno general y otro alfabético temático. La organización de las providencias está dispuesta de forma cronológica.

Cada jueves, tendrá a su disposición las sentencias emblemáticas de la Sala Civil que fueron seleccionadas para hacer parte de esta Antología Jurisprudencial. Hoy, le presentamos del Tomo I de la Sala Civil:

 

6. REPUDIACIÓN DE HERENCIA
Naturaleza. Requisitos.

05 de septiembre de 1911 GJ XX 260 

 

Integrantes de la Corte Suprema de Justicia 2006: aquí

Integrantes del Comité Editorial de la Antología Jurisprudencial: aquí.

Le invitamos a consultar las demás sentencias disponibles: aquí

#TBT Antología Jurisprudencial 120 años Corte de Casación Civil

[Programa publicaciones especializadas] Jurisprudencia de género en perspectiva: de los derechos y deberes en las relaciones familiares y sociales. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil, en materia de género en perspectiva, en torno a asuntos como:  

 ️ Apreciación probatoria en sociedad de hecho concubinaria y unión marital de hecho. 

️ Efectos económicos del matrimonio o de la unión marital de hecho  

️ Análisis del principio universal de igualdad y no discriminación en atención a mandatos convencionales y constitucionales con perspectiva de género junto con el aporte de las ciencias sociales y de la doctrina judicial. 

️ Estereotipos que reflejan el menosprecio hacia la mujer que ocupa la mayor cantidad de su tiempo en el cuidado del hogar, y su condición socio-económica de origen precaria. 

 

En el siguiente enlace:  

  

Jurisprudencia de género en perspectiva: de los derechos y deberes en las relaciones familiares 

[Programa publicaciones especializadas] Proceso ejecutivo: pautas de jurisprudencia para conflictos de competencia

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL

Le presentamos publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil, en materia de conflicto de competencia en proceso ejecutivo, en torno a asuntos como:  

 ️ Competencia por conexidad o atracción. 

️ Competencia territorial. 

️ Competencia prevalente. 

️ Conservación de la competencia. 

 

En el siguiente enlace:  

Proceso ejecutivo:  pautas de jurisprudencia para conflictos de competencia