PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 25 DE MAYO DE 2000

Temas:

  • EXTRADICIÓN – Instrumento de cooperación internacional: protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000
  • PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 25 DE MAYO DE 2000 – Obligaciones de los Estados para ejercer su jurisdicción frente a los delitos señalados en la convención
  • PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 25 DE MAYO DE 2000 – Cooperación judicial internacional (extradición): no prima frente a la obligación de cada Estado de impedir la impunidad en su territorio
  • EXTRADICIÓN – Hecho ocurrido en Colombia: viabilidad de aplicar la ley extranjera, cuando el hecho genera consecuencias negativas para el país requirente
  • EXTRADICIÓN – Hecho ocurrido en Colombia: viabilidad de aplicar la ley extranjera, cuando exista regulación internacional que permita crear una ficción territorial

La Sala de Casación Penal, emitió concepto desfavorable sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano-estadounidense H.P.R.B. formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Lo anterior, al considerar que, las conductas atribuidas a H.P.R.B. ocurrieron, en su totalidad, en Colombia, las víctimas son de nacionalidad colombiana y los hechos ya están siendo objeto de juzgamiento por las autoridades judiciales competentes de este país.

Para el efecto, la Sala, dando aplicación a los principios de territorialidad, soberanía nacional y aut dedere aut judicare; así como, a las prerrogativas consagradas en el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, privilegió la aplicación de la ley colombiana. [CP143-2023(58921)] Continuar leyendo «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 25 DE MAYO DE 2000»

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD – Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)

TEMAS:

  • CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Órganos de promoción y protección de los derechos
  • CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Competencia
  • CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Procedimiento
  • CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Procedimiento: solución amistosa
  • CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – Procedimiento: solución amistosa, acuerdo, efectos
  • PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA – Alcance
  • ACCIÓN DE REVISIÓN – Sala de Casación Penal: no emite juicio de responsabilidad penal de los procesados

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de revisión presentado por la Procuradora 161 Judicial II contra la Resolución del 28 de mayo de 2014 emitida por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

En esta oportunidad, la Sala declaró fundada la causal tercera de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 -cuarta de la Ley 906 de 2004-. Así mismo, dejó sin efecto la actuación a partir, inclusive, de la Resolución del 25 de junio de 2012 mediante la cual la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos decretó la preclusión oficiosa por prescripción de la acción pena. Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a la Dirección de Fiscalías Especializadas de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, para que el proceso sea asignado a un funcionario de esa unidad diferente al que profirió la preclusión para que continúe con la etapa de la causa.

Al respecto, se hizo un desarrollo de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como de sus órganos, competencia, procedimiento de solución amistosa de conflictos, los efectos y alcance de los acuerdos en el ordenamiento jurídico colombiano. [SP115-2023(50336)] Continuar leyendo «BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD – Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)»

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – Efectos: generales o erga omnes, respecto de la inexequibilidad, aplicación hacia el futuro

TEMAS:

  • TRANSACCIÓN – Alcance
  • TRANSACCIÓN – Elementos
  • TRANSACCIÓN – Elementos: concesiones reciprocas
  • TRANSACCIÓN – Asuntos laborales: pensión de vejez
  • TRANSACCIÓN – Por entidades públicas
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación: sus decisiones son de obligatorio cumplimiento
  • APODERADO – Facultades
  • PODER – Facultades: conciliar, transigir y recibir, deben ser conferidas expresamente por el o los mandantes
  • TRANSACCIÓN – Poder que permite al mandatorio transigir
  • CONTRATO DE MANDATO – Facultades: las establecidas en el contenido del documento
  • PODER – Facultades: la de conciliar no conlleva per se la de transigir
  • CONDENA EN COSTAS – Liquidación: por el juzgado
  • CONDENA EN COSTAS – Liquidación: objeción
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, costas procesales
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: se configura al realizar el pago de costas procesales improcedentes
  • SENTENCIA – Condenatoria: a cargo de la Nación, obligaciones dinerarias, solicitud de pago
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: elementos: objetivo y subjetivo
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: tipicidad subjetiva
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: bien jurídico tutelado, administración pública
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: en concurso heterogéneo con el de peculado por apropiación a favor de terceros
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Gravedad de la conducta
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: gravedad de la conducta

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el Procurador 86 Penal Judicial II, contra la sentencia proferida por la Sala Penal integrada por Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se confirmó la decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se absolvió a los procesados por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculados por apropiación a favor de terceros.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de la anterior determinación, los condenó por los delitos acusados. Así mismo, negó la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria, emitió orden de captura de los mismos y, por último, advirtió que al ser la primera condena procede la impugnación especial por doble conformidad judicial.

Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó la naturaleza del acuerdo suscrito, así como los elementos constitutivos de la figura de la transacción, para determinar que los acusados en calidad de servidores públicos, suscribieron un acuerdo de pago, sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad, haberlo suscrito con quien no tenía la capacidad para transigir, por cuanto que dicha facultad debe estar expresamente otorgada al mandatario.

Por último, se señaló que el acuerdo en cuestión era manifiestamente contrario a la ley, toda vez que se pactó el pago de las costas procesales, las cuales no había sido decretadas ni liquidadas al interior de un proceso judicial. [SP089-2023(59034)] Continuar leyendo «SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – Efectos: generales o erga omnes, respecto de la inexequibilidad, aplicación hacia el futuro»

CASO GROOMING

TEMAS:

  • GROOMING – Concepto
  • GROOMING – Alcance
  • GROOMING – Fases para su consumación
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Grooming
  • GROOMING – Consumación: realización de actos preparatorios dentro de un plan delictivo
  • GROOMING – Consumación: utilizado como instrumento para establecer una correspondencia inequívoca que apunte al enlace virtual con el menor
  • GROOMING – Objetivo: ulterior contacto sexual
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Grooming: demostración
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: improcedencia
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos: sujeto pasivo cualificado de especial protección constitucional
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos: sujeto pasivo calificado, incapaz absoluto
  • TESTIMONIO DEL MENOR – Víctima de delitos sexuales: testigo directo
  • DELITOS SEXUALES – Uso de las tecnologías de la información y la comunicación
  • ABOGADO – Deberes: incumplimiento

La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de A.F.C., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y lo absolvió del cargo del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

En esta oportunidad la Sala no caso la sentencia.

Para ello, se desarrolló la figura del grooming tanto de manera general como aplicado al delito de acto sexual con menor de 14 años, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la consumación de los delitos sexuales. [SP086-2023(53097)] Continuar leyendo «CASO GROOMING»

JURISPRUDENCIA – Precedente: aplicación de línea jurisprudencial

TEMAS:

  • JURISPRUDENCIA – Precedente: aplicación de línea jurisprudencial
  • JURISPRUDENCIA – Precedente: la Sala recoge un criterio anterior
  • JURISPRUDENCIA – Precedente: ratificación de línea jurisprudencial
  • JURISPRUDENCIA – Precedente: variación, inaplicabilidad
  • FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo
  • FRAUDE PROCESAL – Término de prescripción: se cuenta a partir de la cesación de efectos de su último acto
  • FRAUDE PROCESAL – Delito de conducta permanente
  • FRAUDE PROCESAL – Los elementos fraudulentos deben tener la capacidad para inducir en error al servidor público
  • FRAUDE PROCESAL – Delito de conducta permanente: prescripción
  • FRAUDE PROCESAL – Configuración: último acto de inducción en error, presupuestos

La Corte Suprema de Justicia procedió a resolver la admisión o no del recurso de casación promovido por el defensor de J.C.V.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, y determinador de falsedad ideológica en documento público.

La Sala inadmitió la demanda de casación, y, declaró que la acción penal derivada del delito de fraude procesal no se encontraba prescrita, al considerar que, el delito de fraude procesal comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, e inclusive luego, si son necesarios actos ulteriores para su ejecución.

Así mismo, se señaló que este delito es de conducta permanente pues la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de la prescripción. [AP1053-2023(62524)] Continuar leyendo «JURISPRUDENCIA – Precedente: aplicación de línea jurisprudencial»

FRAUDE PROCESAL – Antecedentes legislativos

TEMAS:

  • FRAUDE PROCESAL – Evolución legislativa
  • FRAUDE PROCESAL – Derecho comparado
  • FRAUDE PROCESAL – Delito autónomo
  • FRAUDE PROCESAL – Elementos: objeto material
  • FRAUDE PROCESAL – Análisis doctrinario
  • FRAUDE PROCESAL – Configuración: cuando se utiliza medio fraudulento para inducir en error al servidor público
  • FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo: a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público
  • FRAUDE PROCESAL – Tipo penal de estado
  • FRAUDE PROCESAL – Verbo rector: inducir, no mantener en error
  • FRAUDE PROCESAL – Elementos: ingrediente subjetivo, finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, hace parte del agotamiento de la conducta
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado
  • DELITO CONTINUADO – Diferencia con el delito de ejecución permanente
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: límite óntico, agotamiento de la conducta
  • FRAUDE PROCESAL – Elementos: ingrediente subjetivo, finalidad de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley
  • FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo: diferencias entre consumación y agotamiento
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: momento consumativo, no se puede extender a eventos posteriores al agotamiento de la conducta
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: consumación, a partir del último acto que indujo en error
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: pluralidad de acciones u omisiones que componen una unidad de acción final
  • FRAUDE PROCESAL – Delito continuado: demostración
  • PRESCRIPCIÓN – Fraude procesal: delito continuado

La Sala de Casación Penal decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado J.O.G. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual la confirmó, con modificaciones la sentencia condenatoria de primera instancia, que lo condenó como coautor del delito de fraude procesal.

En esta oportunidad la Corte casó la sentencia, en el sentido de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del 25 de abril de 2011, y disponer la cesación del procedimiento a favor de J.O.G y F.A.R.S., por cuanto la acción penal en relación con el delito de fraude procesal, se extinguió por prescripción.

Al respecto, analizó los elementos, la configuración, consumación y agotamiento del delito de fraude procesal, para concluir que, dicho punible se ejecuta a partir de la exteriorización del primer acto de disposición jurídica desplegado por el servidor público, mediante el cual aprehenda el medio engañoso, lo entienda y valore como veraz.

Posteriormente, se estudió la figura del delito continuado para precisar que, en el presente caso la pluralidad de acciones y omisiones componen una unidad de acción final, configurándose el fraude procesal en la modalidad de delito continuado, el cual, se entendió consumado a partir del momento en que se produjo la última conducta típica que integra la unidad de acción, o a partir del último acto que efectivamente indujo en error, fecha desde la cual se empieza a contabilizar el término de la prescripción.

Por lo anterior, y ante el nuevo computo prescriptivo se estableció que la acción penal en lo referente al delito de fraude procesal se encontraba prescrita. [SP072-2023(58706)] Continuar leyendo «FRAUDE PROCESAL – Antecedentes legislativos»

ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado

TEMAS:

  • ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado
  • ACOSO SEXUAL – Tipicidad objetiva: ingrediente subjetivo, propósito del autor de obtener un provecho para sí o para un tercero, de carácter sexual
  • ACOSO SEXUAL – Delito de mera conducta
  • ACOSO SEXUAL – Concursa con otros delitos sexuales
  • ACOSO SEXUAL – Elementos: elemento subjetivo específico, fines sexuales no consentidos
  • ACOSO SEXUAL – No se configura si hay consentimiento
  • ACOSO SEXUAL – Fines sexuales no consentidos: concepto
  • DERECHOS SEXUALES – Evolución: utilización de medios digitales
  • ACOSO SEXUAL – Configuración: puede ser expresado de diversas formas
  • ACOSO SEXUAL – Configuración: no es necesaria una petición directa
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato negativo, valorar la prueba sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato positivo, verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género
  • DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA – Se vulnera: cuando se realizan bromas o burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer
  • LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Análisis a través del enfoque de género
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Violencia contra la mujer: relaciones laborales de subordinación
  • DERECHOS SEXUALES DE LA MUJER – Primacía de su consentimiento: el guardar silencio no equivale a su aprobación
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Finalidad: luchar por la erradicación de la cosificación en la mujer y la igualdad de género
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Penal: hace llamado de atención a dar efectiva aplicación a la Ley 1257 de 2008

Al resolver los recursos de casación interpuestos por el Procurador Judicial 52 Penal II de Bucaramanga y el apoderado de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en la que se absolvió a M.F.R.A. del delito de acoso sexual, la Sala de Casación Penal casó la sentencia impugnada, en el sentido de condenar al acusado como autor del delito indilgado en concurso homogéneo y sucesivo.

Para el efecto, la Corte realizó un análisis profundo del delito de acoso sexual, así como del enfoque de género, para determinar que para la configuración del delito, no es necesario una petición directa, toda vez que las burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer vulneran la dignidad humana de la misma, y que el silencio de la víctima sobre las manifestaciones deshonrosas no conllevan a entender su aceptación.

Así mismo, se señaló que las autoridades deben propender por erradicar la violencia de género, por lo que se hace necesario dar estricta aplicación a la Ley 1257 de 2008, para lo cual, en lo relacionado con las autoridades judiciales, se les impone un deber de valorar las pruebas sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados, así como de verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género. SP124-2023(55149).pdf Continuar leyendo «ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado»

CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado

TEMAS:

  • CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: sujeto activo, indeterminado
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: la violencia puede ser moral o física
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: lugar de residencia, concepto
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Marco jurídico internacional
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Concepto: bloque de constitucionalidad
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Concepto: se debe acoger la interpretación más favorable
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito pluriofensivo
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito de carácter permanente: no permitir el retorno a los predios
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Excepción
  • PRESCRIPCIÓN – Concierto para delinquir agravado: con fines de desplazamiento forzado, termino a tener en cuenta, desde el momento en que este probado que el sujeto dejo de participar del acuerdo
  • DOBLE CONFORMIDAD – Sentencia: se decreta la nulidad parcial, por prescripción de uno de los delitos
  • CONSTREÑIMIENTO ILEGAL – Bien jurídico tutelado
  • CONSTREÑIMIENTO ILEGAL – Diferente al desplazamiento forzado
  • ACCIÓN POLICIVA – Especial: ejercicio de las propias razones, requisitos
  • ACCIÓN POLICIVA – Especial: ejercicio de las propias razones, no se configura
  • ACCIÓN POLICIVA – Finalidad: sirve para restablecer el statu quo y promover acciones reivindicatorias
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: puede incurrir en el delito, el propietario del bien inmueble del cual son desplazadas las personas
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: el propietario del bien inmueble que utiliza la violencia, las amenazas e intimidación para despojar a los poseedores
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito común
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: violencia, alcance
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito pluriofensivo
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: demostración
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: no hacer parte del proceso de justicia y paz no niega esa condición
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: no tener antecedentes no niega esa condición

La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta por los defensores de G.J.S.M. y M.M.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revocó parcialmente la absolución que había dispuesto el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en su reemplazó los condenó como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.

En esta ocasión, la Sala declaró nula parcialmente la actuación a partir de la resolución de acusación inclusive, por hallarse prescrita la acción penal por el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento, por lo cual dispuso la cesación del procedimiento adelantado a S.M. por el mencionado hecho punible.

Por otra parte, confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia, que condenó a G.J.S.M. del delito de desplazamiento forzado y a M.M.M. de los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado. Así como, modificó la pena impuesta S.M., fijándola en noventa (90) meses de prisión, multa de setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa impuesta.

Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de concierto para delinquir agravado con fines desplazamiento forzado y el término de prescripción del mismo, se señaló que, las decisiones de instancia se habían proferido vencido el tiempo para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

De otro lado, la Sala consideró que, se configura el delito de desplazamiento forzado cuando el propietario del bien inmueble utiliza la violencia, las amenazas e intimidación para despojar a los poseedores del predio, teniendo las acciones policivas pertinentes para lograr su desalojo. [SP092-2023(61717)] Continuar leyendo «CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado»

PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación

TEMAS:

  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación
  • CONCILIACIÓN – Clases
  • CONCILIACIÓN – Acuerdo conciliatorio
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, conciliador
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, tiene fuerza vinculante, hace tránsito a cosa juzgada
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, extraprocesal
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez, si no lo está, no invalida el acto y será una transacción, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de validez, eficacia y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador
  • TRANSACCIÓN – Concepto
  • TRANSACCIÓN – Ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Diferente a la transacción
  • CONCILIACIÓN – Similitud con la transacción
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funcionamiento
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funciones
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado previamente por el Comité de Conciliación de la entidad pública
  • ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO – Obligaciones: cumplimiento de las decisiones judiciales
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: cuando se suscribe acuerdo de pago de una obligación por parte de la entidad pública, sin contar con la aprobación del Comité de conciliación
  • TRANSACCIÓN – Procedencia
  • CONCILIACIÓN – Capacidad para conciliar
  • CONCILIACIÓN – Legitimidad
  • OBLIGACIONES – Requisitos: capacidad, concepto
  • ABOGADO – Deberes: incumplimiento
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, suscrito con quien no tiene la capacidad para celebrarlo
  • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Gasto público: principios
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, deber de verificar el monto adeudado
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Alcalde
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Secretario de Hacienda
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Se configura: a través de un prevaricato por acción, la decisión manifiestamente contraria a la ley, es un acto administrativo

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de segunda instancia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, le impuso a M.E.R.R., M.R.R.U, A.L.A.C y M.L.D.G. por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado, para en su lugar, absolverlos.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar confirmó integralmente la sentencia que se profirió en primera instancia, mediante la cual condenó a M.E.R.R y M.R.R.UM en calidad de coautores responsables del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con el reato de peculado por apropiación agravado; a M.L.D.G., a título de coautora responsable del delito de prevaricato por acción; y a Á.I.A.C., como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

Esto, por cuanto que, después de realizar un análisis de las figuras de la conciliación y la transacción se determinó que los acusados en calidad de servidores públicos, suscribieron un acuerdo de pago, sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad, siendo requisito obligatorio para el mismo. Así como, haberlo firmado con quien no tenía la capacidad para conciliar y sin verificar previamente el monto adeudado.

Por todo lo anterior, en el presente asunto, al configurarse el delito de prevaricato por acción desencadenó la consumación de la conducta punible de peculado por apropiación, a través del acto administrativo mediante el cual, la entidad suscribo el acuerdo y pago, sin cumplir con los requisitos requeridos. [SP085-2023(52904)] Continuar leyendo «PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación»

NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría

TEMAS:

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL – Integración: conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo N.º PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017
  • NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría
  • JUEZ COLEGIADO – Debate de proyectos de sentencia: a través del sistema de rotación
  • NULIDAD – No se configura: cuando los proyectos de sentencia son debatidos por los integrantes de la Sala a través del sistema de rotación
  • PECULADO POR USO – Demostración
  • CÓMPLICE – Demostración
  • PECULADO POR USO – Cómplice
  • INTERVINIENTE – En delitos especiales o de sujeto activo calificado: permite juzgar bajo la misma cuerda a quien, no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal, coejecuta la conducta con quien las ostenta
  • COMPLICIDAD – Elementos: acuerdo previo o concomitante, se configura
  • PECULADO POR USO – Diferente al encubrimiento por favorecimiento
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: sujeto activo indeterminado
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Delito de conducta alternativa
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Elementos: verbos rectores
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Tipo penal en blanco
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – Configuración: el verbo rector debe recaer sobre un contenido probatorio
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Elementos materiales probatorios y evidencia física: cámaras de vigilancia, concepto
  • OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO – No se configura: cuando la conducta consiste en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad para evitar que registre el evento delictivo

La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por el defensor de D.F.C.O., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, y en su lugar, declaró la responsabilidad penal por los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio en condición de autor.

En esta oportunidad la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia, en cuanto condenó al procesado D.F.C.O. como cómplice del punible de peculado por uso, sin embargo, revocó la condena dictada por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y en su lugar, lo absolvió por dicho ilícito, tal como lo hizo la primera instancia.

Para ello, en primer lugar, se pronunció frente a la solicitud de nulidad propuesta, en la cual se precisó que la decisión de segunda instancia no vulnera el debido proceso, toda vez que la sentencia fue proferida por unanimidad de la Sala, que en su momento era conformada por dos magistrados.

En segundo lugar, se señaló que, una forma valida y legar de discusión de proyectos de decisión, se da a través del sistema de rotación entre sus integrantes, en el cual se comparte el proyecto y se firma únicamente si se comparten sus argumentos y sentido de la decisión, no obstante, en caso contrario, se hacen las observaciones pertinentes para su estudio por parte del magistrado ponente y posterior debate definitivo.

En tercer lugar, seanalizó lo concerniente al tema del delito de peculado por uso y la figura de cómplice, para determinar que no existió error alguno en la atribución del grado de participación atribuido al procesado, toda vez que, en los delitos de sujeto activo cualificado, el determinador y el cómplice no requieren reunir las calidades calificantes del autor, toda vez que no ejecutan de manera directa la conducta punible.

Así mismo, en lo relacionado al delito de peculado por uso se consideró que el delito se configuraba, en el entendido que el procesado utilizó las instalaciones del aeropuerto para fines totalmente distintos a los que estaban destinados, sin que sea necesario para su estructuración que se presente menoscabo material de los bienes.

Por último, en lo que respecta al delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio se desarrolló los elementos del delito en mención y se consideró que debe ser aplicado a luz del artículo 275 de la ley 906 de 2004, por lo cual, la conducta consistente en manipular los ángulos de enfoque y de fijación de las cámaras de seguridad del aeropuerto para evitar que registraran el evento delictivo, no constituye el delito acusado, toda vez que dicha acción no recayó sobre un elemento material probatorio. [SP083-2023(59636)] Continuar leyendo «NULIDAD – Debido proceso: no se configura, cuando el juez colegiado adopta su decisión por mayoría»