BIENES BALDÍOS – Evolución normativa

TEMAS:

  • BIENES BALDÍOS – Evolución normativa
  • BIENES BALDÍOS – Evolución jurisprudencial
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital, Programa de Baldíos en Cartagena
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria
  • ESCRITURA PÚBLICA – Concepto
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria: a través de escritura pública, no es de carácter obligatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: Cartagena, sector El Laguito, formación
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: demostración
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de oceanografía física: apreciación probatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad, por objeto ilícito
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien objeto del contrato no es de uso público
  • BIENES BALDÍOS – Enajenación de tierras adjudicadas: requisitos, avalúo del bien
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien baldío objeto del contrato es enajenado cumpliendo las disposiciones que lo regulan
  • BIENES DE LA UNIÓN – Naturaleza
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA – Artículo 82: es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad: impide que pueda fijarse un valor
  • BIENES DE USO PÚBLICO – No se configura

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial promovido por la bancada defensiva y el procesado de D.G.T.L. contra la sentencia proferida por el Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que condenó por primera vez a J.C.P.F. y V.E.J., como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a R.E.C.C. como cómplice de este último punible, y a D.G.T.L. y L.É.R.P como intervinientes especiales del mismo.

La Sala revocó la decisión de segunda instancia y en su lugar, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, en cuanto absolvió a J.C.P.F. y V.E.J. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, y a D.G.T.L., L.É.R.P. y R.E.C.C. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Para ello, la Corte desarrolló la teoría de los bienes de uso público, bienes baldíos y la evolución geográfica de las playas del sector El Laguito en la ciudad de Cartagena, con el fin de poder establecer si el objeto del contrato en cuestión, había recaído sobre un bien de uso público.

Al respecto, la Sala consideró que de acuerdo a la valoración probatoria, no se configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, toda vez que el bien objeto del contrato, es un bien baldío, el cual cumplió con las disposiciones requeridas para su enajenación.

De otro lado, en lo que respecta al delito de peculado por a propiciación en favor de tercero, el ente acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los enjuiciados. [SP082-2023(59994)] Continuar leyendo «BIENES BALDÍOS – Evolución normativa»

CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional

TEMAS:

  • CASO PALACIO DE JUSTICIA
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional
  • LEY – Interpretación: criterios, teleológico, aplicación
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional, contabilización a partir de la resolución de acusación
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: remisión de procesos, no asume competencia con la sola petición del solicitante sino a partir de la decisión que lo determine
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: competencia prevalente, preferente y exclusiva frente a delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en aquellos procesados que manifiesten acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura: como sucede en la generalidad de las relaciones familiares, quienes conforman su núcleo están en capacidad de recibir hasta mínimos detalles sobre sus seres cercanos y de distinguirlos por su continua relación y por su constante contacto
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de grafología forense: valoración probatoria
  • PRUEBA – Valoración: puede variar según el proceso en el que se practique
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Configuración: ocultamiento de una persona y no dar información sobre su paradero
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Agravado
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Elementos: persona privada de la libertad y su ocultamiento

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por los defensores de los ex integrantes del Ejercito Nacional, Mayor O.W.V.R. y el Cornel E.S.R.; así mismo, resolvió las impugnaciones especiales formuladas a nombre de los Sargentos (r) F.U.C.P., A.R.J.G. y L.F.N.V., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en relación con los dos primeros mencionados modificó y aclaró el fallo de primera instancia, para condenarlos a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) años de prisión, como coautores del delito de desaparición forzada agravada. En relación con los restantes acusados, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, los condenó como coautores de la misma conducta delictiva e impuso igual monto punitivo.

La Sala de Casación Penal no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón del recurso extraordinario de casación, y confirmó el mismo fallo en virtud de las impugnaciones especiales presentadas.

Para ello, la Corte explicó el computo del término de prescripción a tener en cuenta para el delito de desaparición forzada, aclarando que es un tiempo excepcional comparado con los delitos comunes, al tenerse de presente que es un delito de ejecución permanente y un delito de lesa humanidad.

Posteriormente, se analizó si el Tribunal tenía la competencia para emitir decisión de fondo, toda vez que los acusados habían manifestado su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, a lo cual, se señaló que la suspensión de la actuación procesal y el del término prescripción se da hasta que se asuma su conocimiento y no por la sola petición, por lo que es necesario la solicitud y la decisión de fondo que así lo determine. Por el contrario, los procesados que no manifiesten su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, continuará la competencia en la justicia ordinaria.

Por último, la Corte analizó los elementos de configuración del delito de desaparición forzada, y señaló que, existió el material probatorio que determinó que los acusados incurrieron en el delito en mención, toda vez que los familiares de las víctimas lograron identificar a través de videos, que estos salieron con vida del Palacio de Justicia. [SP081-2023(61472)] Continuar leyendo «CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional»

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: elementos

TEMAS:

  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: elementos
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: procede únicamente en condenas por delitos que hubieren afectado el patrimonio público
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: debe demostrarse un daño real y concreto
  • CASACIÓN OFICIOSA – Se casa parcialmente la sentencia
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: no se configura
  • CASACIÓN OFICIOSA – Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: redosficación punitiva
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Redosificación punitiva
  • PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS – No se vulnera: cuando se redosifica la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de intemporal a temporal

La Corte Suprema de Justicia, se pronunció de manera oficiosa frente a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Valledupar, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, que condenó al acusado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Sala, casó oficiosa y parcialmente la sentencia en el sentido de excluir la pena intemporal de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en su lugar, fijó la pena temporal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ochenta (80) meses.

Para ello, señaló que, para que procediera la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena intemporal, se requiere que la condena sea por delitos que hubieren afectado el patrimonio público, y que tal afectación, esté demostrada en un daño real y concreto, que para el presente caso no ocurrió.

De otro lado, la Sala consideró que, al redosficar la pena de intemporal a temporal no se vulneraba el principio de non reformatio in pejus, toda vez que, no está en discusión la naturaleza de la pena sino su intemporalidad, motivo por el cual, la misma subsiste de forma temporal. [SP070-2023(57360)] Continuar leyendo «INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: elementos»

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto

TEMAS:

  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto: sentido amplio
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto: sentido estricto
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Alcance
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto: sentido estricto, relación con los principios constitucionales
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta, fundamentos fáctico y normativo
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta: carácter excepcional
  • ABANDONO DEL SERVICIO – Demostración
  • CULPABILIDAD – Demostración
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta: demostración
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta: se configura, afectación emocional no tratada
  • ABANDONO DEL SERVICIO – No se configura

La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de G.A.C.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial, que confirmó la condena contra el acusado por el delito de abandono del servicio.

La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar, absolvió al procesado del delito acusado.

Para el efecto, la Corte realizó un análisis profundo del principio de culpabilidad y de las causales de inculpabilidad, con el fin de señalar que, para el presente caso, se presentó un falso raciocinio, toda vez que no se configuró el delito de abandono del servicio, por haberse presentado una causal de inculpabilidad, en razón de un grave estado motivacional no tratado y a quien no le era posible responsabilizarlo del punible. [SP055-2023(62542)] Continuar leyendo «PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto»

DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular

TEMAS:

  • DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Prescripción adquisitiva de dominio: posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Simulación contractual: quien celebra un negocio simulado, asume los riesgos que del mismo se deriven
  • ACCIÓN PENAL – Es independiente a la acción ante otras jurisdicciones: jurisdicción civil
  • FRAUDE PROCESAL – No se configura

La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.I.N.R. y O.M.P.D.N., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, y como consecuencia, condenó a los acusados como coautores del delito de fraude procesal.

La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a los procesados.

Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de fraude procesal, se señaló que, la solicitud hecha al Juez Civil, del reconocimiento de la propiedad en su favor, en virtud de la posesión irregular que se veía ejerciendo, no llegó a constituir irregularidad alguna, abuso o engaño que lleve a configurar el ilícito acusado.

De otro lado, la Sala consideró que, las consecuencias de un contrato simulado, las asume las partes que celebran el negocio. [SP050-2023(54437)] Continuar leyendo «DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular»

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto

TEMAS:

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: finalidad
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho no son factores definitorios para su declaratoria / SERVICIOS PÚBLICOS – Las autoridades administrativas están en el deber de asegurar su prestación eficiente
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: es una obligación
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: fines
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: configuración, cuando el hecho haya sido causado por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: se configura
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: es requisito de la fase de ejecución del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no genera inexistencia o nulidad del convenio
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia genera una irregularidad administrativa, derivada en la responsabilidad personal y patrimonial del servidor público a cargo del contrato
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: del control de la contratación de urgencia, esta obligación nace después de la suscripción del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: que no se requiera de la pluralidad de oferentes, no indica que no existan otros requisitos que protejan el principio de selección objetiva
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes, sin perjuicio de que ello pueda realizarse a discreción
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de selección objetiva: no se vulnera
  • CASACIÓN – Sentencia: la Sala casa la sentencia y absuelve

La Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por C.M.D.D. y E.J.M.G. contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena como interviniente y autor, respectivamente, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Corte casó la sentencia impugnada y en consecuencia absolvió al procesado, por lo que dispuso su libertad inmediata.

Esto, por cuanto que, los falladores de instancia incurrieron en una aplicación indebida de la ley derivada de una errónea interpretación, al considerar que la declaratoria de urgencia manifiesta únicamente podría darse en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin tener en cuenta que, la paralización de la prestación de los servicios públicos por circunstancias de calamidad o cualquier otra, que no de espera de una solución, deben atenderse de manera inmediata, por lo que, al declararse la urgencia manifiesta, y en aras de atender la emergencia, la administración tiene la facultad legal de flexibilizar los procedimientos contractuales acudiendo a la vía de la contratación directa.

Igualmente, se señaló que, el certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito de la fase de ejecución del contrato, por lo que, no genera inexistencia ni nulidad de este, motivo por el cual, su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal para el caso.

Por otra parte, se precisó que, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6 ° de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes no es requisito para los casos de contratación directa.

De igual forma, estableció que, no se vulneró el principio de selección objetiva, por cuanto que, la modalidad de contratación directa no exige de la pluralidad de oferentes para contratar, sin que esto desconozca el principio en mención, toda vez que existen otros requisitos que permiten su protección.

Por todo lo anterior, la Sala consideró que no se configuraba el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. [SP038-2023(56014)] Continuar leyendo «CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto»

ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos

TEMAS:

  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos
  • DAÑO INFORMÁTICO – Concepto
  • DAÑO INFORMÁTICO – Bien jurídico tutelado: protección de la información, los datos y la intimidad
  • DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: sujeto activo calificado
  • PARTICIPACIÓN – Clases: determinador y cómplice
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se accedió sin autorización al sistema informático de Gestión Siglo XXI, con el fin de manipular la asignación de expedientes
  • DAÑO INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se altera sin autorización, los datos informáticos de un proceso en el Sistema De Gestión Siglo XXI
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Cómplice
  • DAÑO INFORMÁTICO – Cómplice
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: el servidor público que persiste en desempeñar funciones que no son de su competencia, generalmente es porque tiene un interés ilícito
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un proceso no es sometido al reparto aleatorio estando obligado a ello, esto obedece a algún motivo habitualmente delictivo
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un funcionario público es advertido de la ilegalidad de alguna actuación que le incumbe, no la denuncia y la intenta ocultarla, posiblemente quería su realización y tenía alguna participación en su comisión
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Decisión manifiestamente contraria a la ley: a través de decisión relativa a la prisión domiciliaria, sin tener la competencia
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: al conceder prisión domiciliaria, por la condición de madre o padre cabeza de familia, sin el cumplimiento y verificación de los requisitos

La Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación interpuestos por el procesado J.H.T.M. y su defensor, contra la sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático agravado y autor del delito de prevaricato por acción.

En esta ocasión, la Sala confirmó la sentencia apelada.

Para ello, la Corte señaló los elementos de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y prevaricato por acción, y así mismo, estableció las características de la complicidad.

Al respecto, la Sala consideró de acuerdo a la valoración probatoria, que no existía duda de la realización de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informativo agravados, toda vez que, el sistema informático Siglo XXI fue accedido sin autorización, con el fin de poder manipular la información correspondiente a la asignación de un expediente, y así mismo, alterar los datos informáticos que reposaban del proceso, con la intención de asignarlo de manera irregular a un despacho en particular.

De otro lado, en lo que respecta al delito de prevaricato por acción, se demostró que, el procesado concedió dolosamente el beneficio de prisión domiciliaria, por la condición de padre o madre cabeza de familia sin verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el subrogado. [SP030-2023(58252)] Continuar leyendo «ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias

TEMAS:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), orden de archivo de diligencias, se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Tipicidad subjetiva: no se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – No se configura: evento en el cual la decisión es manifiestamente contraria a la ley, pero no se demuestra que el funcionario hubiese actuado con conocimiento de que contrariaba el orden legal
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – Elementos: elemento normativo (acto propio de sus funciones), omisión en el deber de la Fiscalía de investigar
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – No se configura: evento en que la omisión no es deliberada

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el representante de la víctima; contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual, absolvió al procesado del concurso heterogéneo del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

La Sala confirmó el fallo impugnado.

Para ello, la Corte explicó los elementos del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, y señaló que, para el primero, efectivamente la acción del sujeto contrarió la ley, toda vez que desconoció las normas que señalaban que en el caso concreto debía solicitar la preclusión de la actuación y no el archivo de las diligencias, no obstante, analizado el componente subjetivo del tipo penal, este, no se configuró, por cuanto que dicha decisión no provino de una determinación adoptada con dolo, elemento necesario para la consumación del punible.

Así mismo, se consideró que, para el caso del delito de prevaricato por omisión, su actuar fue omisivo en torno a los deberes de investigación de la Fiscalía, sin embargo, dicha omisión no fue deliberada, situación que permitió establecer que la sola configuración objetiva del tipo, no es suficiente para pregonar la punibilidad. [SP025-2023(56218)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias»

PENA – Fines: prevención especial

TEMAS:

  • PENA – Fines: prevención especial
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Improcedencia

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de M.E.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual, condenó a la referida por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en consecuencia, le impuso las penas de 28 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 48 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.

El recurso de apelación versó sobre la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitando la revocatoria parcial de la sentencia, y que en su lugar se concediera el sustituto.

En esta oportunidad la Corte confirmó la sentencia impugnada.

Para ello, la Corte determinó en primer lugar, que no le era aplicable la modificación del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, toda vez que no le resultaba favorable en razón a los cambios que sufrió la norma. Así mismo, se estableció que el delito por el cual se condenó (prevaricato por acción), se encuentra incluido en los enlistados en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por lo que no había opción diferente a la de negar el subrogado.

Posteriormente, se señaló que, con la conducta cometida se desarrolló un acto de corrupción, motivo por el cual, era necesaria la ejecución de la pena, teniendo en cuenta el fin de prevención especial y resocialización de la misma.

Finalmente, se estableció que no se había acreditado el pago total de la multa impuesta, un motivo más para negar la concesión del subrogado. [SP006-2023(60186)] Continuar leyendo «PENA – Fines: prevención especial»

DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: competencia de la Sala de Casación Penal

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de S.A.R.H. contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, y como consecuencia condeno a la acusada como autora del delito de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.

  • La Sala, revocó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmo la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a la procesada de los delitos acusados.

  • Lo anterior por cuanto, se infirió que entre las partes se suscribió un título valor como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento, y por tanto S.AR.H. diligencio la letra de cambio con espacios en blanco, con el fin de lograr el pago de lo adeudado.

  • De otro lado, la Sala consideró que, frente al delito de fraude procesal, el material probatorio no fue suficiente para aportar el grado de conocimiento exigido para condenar. [SP018-2023(60248)]

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