Derechos de las víctimas en proceso penal

  • Derechos de las víctimas en el proceso penal a ser oídas y a recibir información (STP9302-2022)
  • Deber de la Fiscalía General de la Nación de adoptar las medidas necesarias para la atención y comunicación a las víctimas en la etapa de indagación del proceso penal (STP9302-2022).
  • Deber de la Fiscalía General de la Nación de tener una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, durante la etapa de indagación (STP9302-2022)
  • Facultad de la Fiscalía General de la Nación de retirar el escrito de acusación, antes de que se haga efectiva la formulación de acusación (STP9302-2022)

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[Jurisprudencia 136 años] Letra I: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

Jueves de volver al pasado…

Los índices de las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia de Colombia se encuentran disponibles en los distintos formatos de divulgación y en los sistemas diseñados por las oficinas tecnológicas al servicio de la Alta Corte.

Le presentamos a continuación y durante los próximos jueves, el índice alfabético y temático que recoge la información jurisprudencial en el periodo comprendido entre los años 1.886 y 1.984, cuyo repositorio fue tomado del sistema operativo DOS ISIS de la Corte Suprema de Justicia.

Letra I: índice de jurisprudencia 1.886-1.984

 

#TBT Índice de Jurisprudencia

 

Le invitamos a consultar los demás índices de jurisprudencias disponibles:

Letra A

Letra B

Letra C

DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: verbos rectores, borrar, diferente a eliminar

  • La Sala de Casación Penal decidió la impugnación promovida por el defensor de G.K.G.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual revocó la decisión de absolver a la acusada y, en su lugar, la condenó como autora del delito de daño informático.

 

  • La Corte revocó la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, absolvió a la procesada, por atipicidad de su conducta, debido a que, no borró datos informáticos, no le fue imputada la carencia de facultades para desarrollar una acción de tal naturaleza y existen dudas sobre el dolo.

 

  • En tal sentido, analizó los elementos y características de los delitos de daño informático y obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación, así como las diferencias existentes entre ellos y la antijuricidad requerida para poder condenar. [SP2699-2022(59733)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Anuncio del sentido del fallo: posibilidad de anulación en aquellos casos en que por factores administrativos o de índole similar, mediara un cambio de juez

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.G.S., contra la sentencia emitida por la Sala de Conjueces Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por los punibles de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada.

 

  • En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia, al encontrar que los procesados se valieron de su condición de servidores públicos de la Rama Judicial para ingresar al Palacio de Justicia, a un área reservada sólo para empleados judiciales (la de cesantías) desde donde ejecutaron los reatos, razón por la que, sí incurrieron en las causales de agravación acusadas.

 

  • Para ello, la Corte explicó que el alcance de la causal de agravación relacionada con que la conducta sea cometida por un servidor público «en ejercicio de sus funciones», se refiere a que, prevalido de éstas, el sujeto se sirve de su vinculación con el Estado para cometer el ilícito.

 

  • Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el a quo no trasgredió el principio de congruencia al incluir en la sentencia las causales de agravación, pese a que, en los alegatos de conclusión, la Fiscalía no solicitó su inclusión, pues tal petición es un acto de postulación.

 

  • Por ello, avaló que haya variado en la sentencia el sentido del fallo, dado que, para el momento de proferir la decisión, la directriz jurisprudencial según la cual la petición de absolución presentada por la Fiscalía le era vinculante, había desaparecido del mundo jurídico, por lo que, nada le impedía incluir los agravantes desestimados. [SP2685-2022(55313)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Beneficios: exclusión, por regla general cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional

  • La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos por R.S.G. y su defensa, contra la providencia dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual resolvió excluirlo del proceso transicional, de conformidad con solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación.

 

  • La Sala confirmó el Auto de segunda instancia, al considerar que, acreditada la causal objetiva relacionada con que el postulado fue condenado, con posterioridad a su desmovilización, por delito doloso, lo que corresponde es la terminación del proceso de justicia transicional.

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta que los punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, por los que el postulado fue condenado, no son de escasa entidad en la medida que afectaron en forma real y directa los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública; además, de conformidad con el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, el cumplimiento del requisito de elegibilidad consistente en cesar toda actividad ilícita es exigible a partir de la desmovilización y no de la fecha de postulación. [SP2498-2022(59938)]

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ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES – Elementos: no exige su ejecución en un lugar de comercio destinado a tal fin

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados R.A.Q.V. y J.H.V., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que los condenó como coautores del delito de estímulo a la prostitución de menores.

 

  • En esta oportunidad, la Corte no casó la providencia impugnada al concluir que, aparece demostrado en la actuación, más allá de toda duda, el delito de estímulo a la prostitución de menores y la responsabilidad de los acusados.

 

  • Para el efecto, analizó la estructura del error de tipo, concluyendo que la eximente de responsabilidad penal, carece de acreditación en el proceso, como quiera que la defensa no propuso teoría del caso, no llevó a los acusados al estrado para que ilustraran acerca de la falsa percepción que tuvieron entorno a la edad de la víctima, ni solicitó otras pruebas con potencialidad para demostrar el aparente error, y mucho menos alegó de conclusión solicitando al juez que lo reconociera.

 

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Prescripción

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó con modificaciones la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarándolo responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, las críticas expresadas por el demandante son infundadas.

 

  • En consecuencia, la Sala no casó la sentencia impugnada, al encontrar que, el ad quem no vulneró el principio de congruencia, ya que, no desbordó el marco fáctico fijado por la Fiscalía, ni en la imputación, ni en la acusación, y tampoco se configuró la prescripción de la acción penal para los delitos por lo que fue condenado.

 

  • Además, la Corte no advirtió error en la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, ya que, analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a A.M.G.A. para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de B.P.A.; pues de manera precisa detalló y circunstanció los tres eventos en los que A.A.P. realizó tocamientos de contenido erótico- sexual.

 

  • Al respecto, la Sala clarificó la forma cómo deben valorarse las declaraciones de las víctimas de delitos sexuales, puntualizando que estas pueden tener respuestas emocionales diferentes, sin que ello demerite el valor probatorio de su dicho. [SP2211-2022(54304)]

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ESTAFA – Delito masa: la cuantía se determina por el incremento o beneficio económico que hayan obtenido los sujetos activos del delito y no por la afectación patrimonial que haya sufrido cada una de las víctimas

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados H.A.B.S. y M.T.A., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, para en su lugar condenarlos en calidad de coautores del delito de estafa en masa agravada, en concurso heterogéneo con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares.

 

  • En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente la sentencia condenatoria de segunda instancia y en su lugar, absolvió a los procesados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. En consecuencia, modificó el fallo, para condenarlos como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa.

 

  • Para llegar a la anterior conclusión, la Corte determinó que la Fiscalía no logró acreditar que lo apropiado como consecuencia del delito de estafa en modalidad masa y el incremento patrimonial del enriquecimiento ilícito de particulares corresponden a haberes provenientes de distinta fuente delictiva; por lo que, en el presente caso, existe un concurso aparente de delitos; convergencia que debe resolverse por la senda del principio de subsidiaridad tácito, según la cual habrá de inclinarse por el delito contra el patrimonio económico, que abarca de manera más extensa el injusto. [SP2021-2022(54321)]

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LEX ARTIS (LEY DEL ARTE) – Establece las condiciones y parámetros dentro de los cuales los riesgos derivados de una determinada actividad son permitidos y cuándo devienen desaprobados

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá, al revocar el fallo de primer grado, absolvió a M.H.C.G. de los cargos que le fueron imputados como autor del delito de lesiones personales cometidas con dolo eventual.

 

  • La Corte casó la sentencia impugnada y, en consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia, con la modificación oficiosa de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica en seis (6) meses.

 

  • Para el efecto, analizó las características del dolo eventual, el cual encontró demostrado a través de, entre otras, la prueba indiciaria, concluyendo que el ad quem, incurrió en errores de hecho por virtud de los cuales dejó de reconocer que el galeno procesado sabía que la sustancia inyectada a la ofendida en sus glúteos no era en realidad ácido hialurónico. [SP3006-2022(55593)]

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PENA – Principios

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado R.A.L., contra el auto proferido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual le negó el subrogado de la libertad condicional.

 

  • La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional a R.A.L., previo pago de la caución prendaria o de su garantía a través de póliza de seguros y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena.

 

  • En tal sentido, reiteró que, cuando el legislador penal de 2014 modificó la exigencia de valoración de la gravedad de la conducta punible por la valoración de la conducta, acentuó el fin resocializador de la pena que, apunta a que el reo tenga la posibilidad cierta de recuperar su libertad y reintegrarse al tejido social antes del cumplimiento total de la sanción.

 

  • Por tanto, para la Sala, asociar que la sola gravedad de la conducta es suficiente para negar el subrogado de la libertad condicional, sería tanto como asimilar la pena a un deshonroso castigo o dotarla de un sentido de retaliación social que, en contravía del respeto por la dignidad humana, cosifica al individuo que purga sus faltas y con desprecio anula sus derechos fundamentales. [AP3348–2022(61616)] 

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