FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sus funciones se encuentran definidas por la Constitución Política de 1991, la cual le da en su artículo 235 las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como tribunal de casación.

  2. Tras su acusación por el Senado, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a altos funcionarios como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute.

  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

  4. Juzgar -previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia-, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

  6. Darse su propio reglamento.

  7. Las demás atribuciones que señale la ley.

Corte Suprema de Justicia

Dirección:

Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia

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Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.  y de 2:00 p. m.  a 5:00 p. m.

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