
FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sus funciones se encuentran definidas por la Constitución Política de 1991, la cual le da en su artículo 235 las siguientes atribuciones:
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Actuar como tribunal de casación.
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Tras su acusación por el Senado, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia juzgar al presidente de la República o a quien haga sus veces y a altos funcionarios, como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general de la Nación, por cualquier hecho punible que se les impute.
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Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
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Juzgar -previa acusación del fiscal general de la Nación, del vicefiscal general de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia-, a los ministros del despacho, al procurador general de la Nación, al defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al contralor general de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de Tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
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Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
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Darse su propio reglamento.
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Las demás atribuciones que señale la ley.
Corte Suprema de Justicia
Dirección:
Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
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