PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cada año los 23 magistrados que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligen a uno de sus integrantes para que ocupe la presidencia de la corporación.

Las funciones del Presidente se encuentran señaladas en el Reglamento General de la Corporación de la siguiente manera:

  1. Representar a la Corte Suprema de Justicia social y legalmente.

  2. Convocar las Salas Plena y de Gobierno a reuniones tanto ordinarias como extraordinarias.

  3. Elaborar el Orden del Día correspondiente a cada reunión.

  4. Presidir, en la forma señalada por el Reglamento, las sesiones de las Salas Plena y de Gobierno.

  5. Efectuar el reparto, por lo menos una vez por semana, de los asuntos de competencia de la Sala Plena y velar porque sean tramitados, sustanciados y decididos oportunamente.

  6. Velar por que los debates se desarrollen dentro del orden, cordura y respeto debidos a la alta dignidad que se desempeña.

  7. Rendir a la Sala Plena los informes sobre las actividades desarrolladas.

  8. Designar, previa consulta con los Magistrados que han de integrarlas, comisiones ocasionales que por determinación de la Sala Plena y en circunstancias de excepción, sean necesarias para cumplir cometidos específicos de interés para la Corporación.

  9. Dar posesión a los empleados designados por la Sala Plena.

  10. Delegar en el Vicepresidente algunas de las funciones que reglamentariamente son propias de su cargo, siempre que tal delegación no sea de carácter permanente y medien razones que la justifiquen, de las cuales dará oportuna cuenta a la Sala Plena.

  11. Poner en conocimiento de la Sala Plena las notas oficiales que reciba y las invitaciones que se cursen a la Corporación o al Presidente, así como las decisiones que sobre el particular adopte la Sala de Gobierno.

  12. Designar comisiones escrutadoras de las votaciones que se efectúen para elegir funcionarios o empleados o para escoger candidato a terna o ternas; anunciar el resultado que la Comisión le suministre y proclamar la elección o la escogencia del candidato.

  13. Disponer lo necesario para que reciba oportuna y apropiada redacción, toda proposición verbal aprobada por la Sala Plena, cuando quien la haya formulado no la redacte antes de finalizar la respectiva sesión.

  14. Modificado. Poner en conocimiento de la autoridad competente, toda irregularidad funcional que amerite causa disciplinaria o penal de los empleados, funcionarios y Magistrados pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia, o la conducta de los particulares o la de los funcionarios públicos de distinto orden que lesione o pueda lesionar el buen nombre y prestigio de la Corporación. Además, conocerá en primera instancia los procesos disciplinarios contra el Secretario General de la Corporación y demás empleados que no estén adscritos a la Secretaría General.

  15. Conceder permiso escrito a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para dejar de asistir al despacho en días laborales hasta por cinco (5) días en un mes, por razones que lo ameriten; y hasta por tres (3) días, a los demás empleados cuya designación corresponda a la Sala Plena.

  16. Manejar, a través del Abogado Asistente de la Presidencia para asuntos administrativos, los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

  17. Atender las visitas protocolarias u oficiales que efectúen a la Corte personalidades nacionales o extranjeras o en casos especiales, sugerir a la Sala de Gobierno o a la Plena recibirlas.

  18. Las demás que le asigne la Constitución, la ley o el Reglamento

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