VICEPRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El vicepresidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de un año. En ausencia del Presidente, le corresponde presidir la Presidencia de la corporación.
Sus funciones especiales se encuentran establecidas por el Reglamento General de la Corporación de la siguiente forma:
Preparar el proceso de calificación cualitativa de servicios de los Magistrados de Tribunales Superiores y el de calificación definitiva de los empleados de la Corte que deban ser calificados por la Sala Plena.
Coordinar el registro de proyectos de acto legislativo y de leyes en curso sobre materias de que conocen las Salas de Casación.
Compilar los Actos legislativos, leyes y sentencias de constitucionalidad, de utilidad para la función que corresponde a las Salas.
Cumplir las delegaciones que, en los términos del numeral 10 del artículo 19, le haga el Presidente.
Coordinar con los secretarios de las Salas de Casación y los relatores la informática de gestión y la documental que adopte la Corporación. Parágrafo. En caso de ausencia temporal del Vicepresidente, asumirá sus funciones por orden alfabético de apellidos, el magistrado de la Sala de Casación a la cual aquél pertenezca.
Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra el Secretario y demás empleados de la Vicepresidencia.
Corte Suprema de Justicia
Dirección:
Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia
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Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
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