DOCTRINA PROBABLE

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Doctrina Probable

Civil


 

B  C  D  E  F  G  H  I  J  L  M  N  O  P  R  S  T  U  V


 

A

ACCIÓN REIVINDICATORIA

  • Elementos cardinales que la integran para su buen suceso. SC211-2017

[Sentencia 13 de julio de 1938, Tomo XLVI n. 1938, pg. 713 717;Sentencia del 22 de agosto de 1941 (Tomo LII, No. 1978, p. 221-226);Sentencia de 25 de febrero de 1969 (Tomo CXXIX, no. 2306, 2307 y 2308, pp. 91 a 105);Sentencia 5 de septiembre de 1985;Sentencia 13 de octubre de 2011expediente 00530;Sentencia SC10825-2016, 8 de agosto de 2016.]

Reiterada en la sentencia: SC2351-2019, SC3671-2019

[Sentencia 20 de agosto de 1918 (XXVII, 52, 2);Sentencia 30 de junio de 1923 (XXX, 114, 2);Sentencia 3 de julio de 1924 (XXXI, 54, 3);Sentencia 22 de abril de 1925 (XXXI, 297, 2);Sentencia de 22 de noviembre de 2000, expediente 5840;Sentencia de 15 de agosto de 2001, radicado 6219.]

  • En el caso de pugna entre una posesión material y un título registrado de fecha posterior a la inicial de aquella posesión, y no respaldado por otro título legal anterior a la misma, el título debe ceder a la posesión: SC3540-2021
  •  
  • El propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución del bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión, por tanto se requiere que se demuestre el derecho de dominio sobre la cosa que el actor pretende reivindicar y que este derecho haya sido atacado en una forma nica: poseyendo la cosa, y as es indispensable que, teniendo el actor el derecho, el demandado tenga la posesión de la cosa en que radica el derecho. Son dos situaciones opuestas e inconciliables, de las cuales una ha de triunfar en el juicio de fondo. De tales requisitos, se infieren otros dos: la singularidad del bien objeto de la pretensión reivindicatoria o de una cuota indivisa sobre el mismo, y la identidad entre el bien respecto del cual el actor es titular del derecho de dominio y el poseído por el demandado: SC433-2020,

[SC 13 de julio de 1938 (GJ XLVI n. 1938), SC 22 de agosto de 1941 (GJ LII, n. 1978), SC 25 de febrero de 1969 (GJ CXXIX, n. 2306, 2307 y 2308), SC 5 de septiembre de 1985, SC 13 de octubre de 2011 (exp. n. 00530) y SC10825-2016]

  • La acción reivindicatoria no exige como requisito de ella que el dueño haya perdido la posesión de la cosa, sino simplemente que no esté en posesión de ella, de modo que bien puede ejercerla el que haya adquirido el dominio del bien que se haya en manos de un tercer poseedor, o contra el que se la ha arrebatado y se ha convertido en un poseedor til. SC710-2022

[SC, 27 ene. 1966, GJ. 2280, pg. 43), tesis que constituye doctrina probable de la Corporación: SC de 13 de julio de 1938 (GJ XLVI No. 1938), 22 de agosto de 1941 (GJ LII, No. 1978), 25 de febrero de 1969 (GJ CXXIX, No. 2306, 2307 y 2308), 5 de septiembre de 1985, 13 de octubre de 2011 (Exp. No. 00530) y 8 de agosto de 2016 (SC10825-2016), entre otros, citados en SC3540-2021]

C

CUASICONTRATO DE COMUNIDAD

  • La posesión del comunero -apta para prescribir- ha de estar muy bien caracterizada, en el sentido de que, por fuera de entrar los elementos esenciales a toda posesión, tales como el desconocimiento del derecho ajeno y el transcurso del tiempo, es preciso que se desviarte la coposesión de los demás copartícipes. SC2415-2021

[SC161, 2 may. 1990, SC14 de diciembre de 2005 (rad. n. 1994-0548-01), 11 de febrero de 2009 (rad. n. 2001-00038-01), 1 de diciembre de 2011 (rad. n. 2008-00199-01), 15 de julio de 2013 (rad. n. 2008-00237-01) y 1 jul. 2014 (rad. n. 2005-00304-01]

 

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

  • No basta para la terminación del contrato por mutuo disenso tácito el mero incumplimiento contractual de las partes, sino que se exige la prueba contundente e inequívoca de que la voluntad de ellos, los interesados, es la de extinguir implícitamente el nexo negocial que los una. SC3666-2021

I

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

  • La indemnización de perjuicios derivada de la inejecución -total o parcial- de prestaciones asumidas por una de las partes en un contrato bilateral, así como de su cumplimiento imperfecto o tardío, puede ser solicitada de forma directa, autónoma e independiente al no estar subordinada a la acción resolutoria o de cumplimiento que de forma alternativa prevén los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio. SC1962-2022

L

 

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

  • Es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de este, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo: SC de 14 de marzo de 2002, reiterada SC5191-2020. SC4888-2021

 

LEGITIMACIÓN CONTRACTUAL

  • Luego de que sea establecida la existencia de un contrato válido que ligue a los contratantes, la labor del juzgador deberá estar dirigida a determinar… la legitimación del actor, esto es, a escudriñar si su conducta contractual evidencia que puede beneficiarse de la facultad para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, con indemnización de perjuicios, porque tal derecho le asiste únicamente a quien ha cumplido o se ha allanado a hacerlo.  SC, 16 jun. 2006, exp. n.° 7786. Reiterado en SC3663-2022

M

MEJORAS

  • Requisito necesario para reclamar su pago cuando se construyen en suelo ajeno. Artículo 739 del Código Civil.SC4755-2018

[SC022 de 1998, rad. n 4674,SC-166 de 2006, rad. n 1997-09188-01ySC10896-2015, rad. n 2005-00011-01]

N

NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA

  • La jurisprudencia ha hecho eco de los artículos 102 y siguientes del decreto 1260 de 1970, para asentir en la posibilidad de que pueda reclamarse la invalidez del acto de registro con la consecuente alteración del estado civil como una pretensión autónoma a la de impugnación, siempre que el fundamento de tal reclamación sea la desatención de los requisitos intrínsecos de este: SC3194-2021

[SC 14 de febrero de 1942, SC 9 de junio de 1970, SC 28 de marzo de 1984, SC 9 de marzo de 1989, SC 27 de octubre de 2000, SC 21 de enero de 2009, SC 20 de marzo de 2014, SC 24 de mayo, 1 de diciembre de 2017 y SC 8 de julio de 2020]

O

OBLIGACIÓN

  • Subclasificación de la obligación de seguridad a cargo de centros de salud y hospitales en atención a la aleatoriedad e imposibilidad de controlar factores y riesgos que inciden en los resultados. SC2202-2019

[Sentencias de 1 de febrero de 1993, sentencia de 18 de octubre de 2005 y sentencia de 13 de septiembre de 2013.]

 

P

PERJUICIO MORAL

  • El monto de la indemnización para los padres, hijos y esposo (a) o compañero (a) permanente de la persona fallecida o víctima directa se tasada en $60.000.000.oo. AC3265-2019

[SC13925-2016; SC15996-2016; SC9193-2017]

  • En la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño (condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo), la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia: SC3728-2021

[CSJ SC 18 sep. 2009, rad. 2005-00406-01, CSJ SC 8 ago. 2013, rad. 2001-01402-01, CSJ SC5885-2016, 6 may. 2016, rad. 2004-00032-01 y CSJ SC12994-2016, 15 sep. 2016, rad. 2010-00111-01]

  • La valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la reparación del perjuicio moral, en favor de un menor de edad que recibí daño a la salud al nacer, derivado de la deficiente atención especializada que se impone brindársele en ese momento, se ha establecido en $60000.000,oo , la cual se corresponde con el límite reconocido en esta sede como reparación del mencionado concepto: SC3728-2021

[SC9193, 28 jun.2017, rad. 2011-00108-01, CSJ SC13925-2016, CSJ SC15996-2016, CSJ SC665-2019, SC562, 27 feb. 2020, rad. 2012-00279-01]

NOTA: Aunque el monto se incrementó a $72000.000, en la sentencia SC5686-2018, esto obedeció a la gravedad de la tragedia y de sus consecuencias para los damnificados, por los hechos ocurridos el 18 de octubre de 1998 en la población de Machuca (Antioquia), con ocasión de la explosión de miles de barriles de petróleo derramados en el ro Pocuné, evento que dejó cientos de personas fallecidas y algunos lesionados.

 

PERTENENCIA DEL COMUNERO

  • La posesión exclusiva y excluyente de un comunero encuentra reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, a condición de que sea inequívoca su decisión de excluir a los demás condóminos, pues la fuerza de los hechos, unida al paso del tiempo, permite que se extinga el derecho de dominio de quien públicamente decidió no ejercerlo, bien se trate de la totalidad o de una cuota del mismo. SC1302-2022

[SC de 29 de octubre de 2001, rad. 5800; SC de 28 de mayo de 2004, rad. 7010; SC 126-2008, rad. 2003-00190-01; SC de 22 de julio de 2010, rad. 2000-00855-01; SC de 15 de julio de 2013, rad. 2008-00237-01; y más recientemente en SC2415-2021, en la que se resaltó su reiteración en proveídos en 14 de diciembre de 2005 (rad. n. 1994-0548-01), 11 de febrero de 2009 (rad. n. 2001-00038-01), 1 de diciembre de 2011 (rad. n. 2008-00199-01), 15 de julio de 2013 (rad. n. 2008-00237-01) y 1 jul. 2014 (rad. n. 2005-00304-01)]

 

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

  • Elementos axiológicos para usucapir por suma de posesiones.SC12323-2015

[Sentencias de 6 de septiembre de 1951;Sentencia 15 de febrero de 1966;Sentencia 26 de agosto de 1969;Sentencia 21 de agosto de 1978;Sentencia 13 de septiembre de 1980;Sentencia 6 de abril de 1999;Sentencia 5 de julio de 2007;Sentencia 26 de junio de 1986]

  • Debate sobre hito inicial de interversión del título de tenedor a poseedor.SC17141-2014

[Sentencia 15 de septiembre de 1983;Sentencia 18 de abril de 1989;Sentencia 24 de junio de 1997;Sentencia 29 de agosto de 2000;Sentencia 24 de junio de 2005;Sentencia 13 de abril de 2009;Sentencia 21 de febrero de 2011;Sentencia 20 de marzo de 2013 (expediente 00037);Sentencia SC5123-2014, de 29 de abril de 2014, expediente 00771.]

  • Diferencia entre la posesión legal derivada de la delación de la herencia y la posesión material.AC5532-2018

[Sentencia de 28 de noviembre de 2013, rad. 1999-07559-01,Sentencia de 6 de noviembre de 1939,Sentencia de 10 de ago. de 1981]

 

PRESTACIONES MUTUAS

  • El juzgador debe siempre considerar o razonar sobre las prestaciones mutuas en su sentencia, bien a petición de parte o de oficio.SC710-2022

R

RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR

  • Por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el numeral 3 artículo 2060 del Código Civil, es de índole legal. SC563-2021

[Sentencia de 5 de junio 2009, rad. n. C-0800131030061993-08770-01, SC14426-2016, SC2847-2019 ]

RESPONSABILIDAD MÉDICA:

 

S

SIMULACIÓN

  • A partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, los contratantes y terceros tienen libertad probatoria para su demostración, aboliéndose la restricción probatoria. SC3379-2019

[Sentencia de 25 de septiembre de 1973, G.J., t. CXLVII, pgs. 61 a 72; Sentencia de 14 de septiembre de 1976, G.J., t. CLII, pgs. 392 a 396; Sentencia de 13 de mayo de 1980; Sentencia de 26 de marzo de 1985; Sentencia de 30 de octubre de 1998, Rad. n. 4920; Sentencia SC8605-2016 del 27 de junio de 2016, Rad. n. 2007-00657-02; Sentencia SC11232-2016 del 16 de agosto de 2016, Rad. n. 2010-00235-01; Sentencia SC11786-2016 del 26 de agosto de 2016, Rad. n. 2006 00322 01]

  • La simulación, por interpuesta persona del comprador, demanda también el conocimiento o concurso del vendedor. AC6078-2021

Doctrina Probable

Familia


 

A  B  C  D  E  F  G  H  I  J   L  M  N  O  P  R  S  T  U  V


 

A

ALIMENTOS

  • Facultad del ejecutado de proponer todas las defensas que a bien considere, en los procesos ejecutivos de alimentos. STC18727-2017.

[Sentencia STC10699-2015, 12 ago. 2015, rad. 00137-01Sentencia STC9398-2016Sentencia STC12922-2015Sentencia STC8032-2017] Reiterada:STC10992-2016.

I

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL POR RECONOCIMIENTO

  • La acción de impugnación de la filiación no puede ser sustituida por la de nulidad del reconocimiento. SC4184-2020

[SC. de 27 de octubre de 2000, expediente 5639SC de 26 de septiembre de 2005, Rad. 1999-00137-00

N

NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA-REGISTRO CIVIL

 

  • En torno a la hermenéutica de los artículos 102 y siguientes del decreto 1260 de 1970, es posible que se pueda reclamar la invalidez del acto de registro, con la consecuente alteración del estado civil, como una pretensión autónoma a la de impugnación, siempre que el fundamento de tal reclamación sea la desatención de los requisitos intrínsecos de éste. SC3194-2021

[SC 14 de febrero de 1942, SC 9 de junio de 1970, SC 28 de marzo de 1984, SC 9 de marzo de 1989, SC 27 de octubre de 2000, SC 21 de enero de 2009. Ver también: STC 20 de marzo de 2014, STC 24 de mayo, 1° de diciembre de 2017 y STC 8 de julio de 2020)]

 

R

RECONOCIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

  • El reconocimiento no es una dádiva o gracia paternal, es un acto de derecho familiar, con funciones características de definición y fijación de un estado civil y efectos erga omnes, primordialmente declarativos, pero también constitutivos, ante todo en cuanto a la preclusión de la oportunidad de que otras personas lo practiquen respecto de un mismo hijo, y a la cancelación de la necesidad de intervención judicial; es un acto de autonomía individual, pero no gracioso ni arbitrario; basta la declaración formal de haber procreado, que la ley dirá si el producto de la procreación expresada allí es hijo natural o legítimo, atendidas las circunstancias, pues a ella compete exclusivamente la atribución del estado delante de los hechos en que se funda; y está limitado por exigencias de forma, por su carácter de irrevocable y por el requerimiento de veracidad (…). SC4856-2021

[SC del 17 de febrero de 1947; SC 22 de septiembre de 1955; SC de 25 de agosto de 1961; SC del 17 de mayo de 1968]

 

S

SOCIEDAD DE HECHO CONCUBINARIA

  • El trabajo doméstico no remunerado como aporte social. SC8225-2016.

[Sentencia del 30 de noviembre de 1935, G.J. Tomo XLII, pág. 483Sentencia 4 de marzo de 1954Sentencia de 26 de marzo de 1958Sentencia  18 de octubre de 1973, G.J.t. CXLVIII, p. 92Sentencia de 7 de mayo de 1947Sentencia de 5 de noviembre de 1960; Sentencia de 5 de noviembre de 1943; Sentencia de 7 de diciembre de 1943Sentencia de 20 de septiembre de 1972Sentencia de 23 de febrero de 1976; Sentencia de 10 de septiembre de 1984Sentencia 14 de mayo de 1992Sentencia de 22 de mayo del 2003 en el expediente 7826Sentencia de 24 de febrero de 2011, expediente C-25899-3103-002-2002-00084-01]

U

UNIÓN MARITAL DE HECHO

 

[Auto de 18 de junio de 2008Auto 19 de diciembre de 2008Sentencias de 11 de marzo de 2009Sentencia 19 de diciembre de 2012]. Reiterada: SC1656-2018.

 

  • La unión marital, recibe el tratamiento jurídico asimilable al matrimonio. Origina un “auténtico estado civil”: SC2502-2021

 [Autos de 18 junio de 2008, expediente 00205; de 11 de noviembre de 2008, radicado 01484; y de 19 de diciembre de 2008, expediente 01200. Sentencias de 11 marzo de 2009, expediente 00197; de 5 de junio de 2009, radicado 000205; de 19 diciembre de 2012, expediente 00003; de 5 de febrero de 2016, radicado 00443; de 24 de octubre de 2016, expediente 00069; y de 18 mayo de 2018, radicado 00274

 

  • La unión marital de hecho se sitúa al lado del concubinato o de las familias atípicas, unión irregular de hecho o atípica, como otra de las formas de constituir una familia extramatrimonial. Sentencia de 22 de junio de 2016, expediente 00129. Reiterada SC2502-2021

 

  • La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no se neutraliza por la pervivencia de sociedades conyugales anteriores sin liquidar de uno de los compañeros permanentes o de ambos. Lo trascendente es la disolución, inclusive por los mismos hechos, como la separación definitiva de cuerpos de los sujetos involucrados: SC2502-2021

[CSJ SC de 10 de septiembre de 2003, expediente 7603, 4 de septiembre de 2006, radicación 00696, 7 de marzo de 2011, expediente 0412, 22 marzo 2011, radicado 00091, 28 noviembre de 2012, expediente 00173]

  • La unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil: SC3462-2021

 

  • Retrospectividad de los efectos patrimoniales de la Ley 54 de 1990 para las Uniones Maritales de Hecho preexistentes a la expedición de la norma y que prevalecieron con posterioridad a la misma. SC10304-2014

[Sentencia 28 de octubre de 2005 (expediente 00591)Sentencia 3 de noviembre de 2010 (expediente 00196)Sentencia 22 de noviembre de 2010 (expediente 00997)Sentencia 12 de diciembre de 2011 (expediente 01261) y Sentencia sustitutiva de 12 de agosto de 2011 (expediente 00997)] Reiteradas: SC10561-2014,SC12015-2015SC17162-2015SC12246-2017 y SC4003-2018.

 

  • Existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva relación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior: lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005. SC003-2021. Reiterada: SC007-2021SC006-2021

 

  • La declaración judicial de la sociedad patrimonial de hecho exige la comprobación, tanto de los requisitos generales de la unión marital, como los especiales a que se refiere el artículo 2° de la ley 54 de 1990. SC003-2021

Doctrina Probable

Comercial


 

A  B  C  D  E  F  G  H  I  J   L  M  N  O  P  R  S  T  U  V


 

A

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO

  • Cómputo del hito inicial del término para la prescripción extintiva. SC2343-2018

[Sentencia 034 de 14 de marzo de 2001, radicación 6550; Sentencia 147 de 19 de diciembre de 2007, expediente 00101Sentencia 057 de 26 de junio de 2008, radicado 00112; Sentencia 13 de octubre de 2009, radicado 00605Sentencia de 9 de septiembre de 2013, expediente 00339.]

 

B

BUENA FE

Carácter bilateral de la buena fe y obligación de indagación en cabeza de la aseguradora. SC3791-2021

[CSJ SC 19 de abril de 1999, expediente 4929, SC 2 de agosto de 2001 y SC 26 de abril del 2007]

 

C

CONSTITUCIÓN EN MORA AL ASEGURADOR

Se da prevalencia al efecto sustancial de la notificación de la demanda, con exclusión de las exigencias del artículo 1080 del Código de Comercio, para constituir en mora al asegurador, cuando no se adelanta la reclamación. SC1947-2021

[CSJ SC 14 dic. 2001, exp. n.° 6230, SC 07 de julio de 2005 rad. 1998-00174-01, SC7814-2016, SC1916-2018 y SC5681-2018]

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL 

  • Naturaleza jurídica de la comisión frente a la cesantía comercial. SC18392-2017

[Sentencia sustitutiva 22 de octubre de 2001, exp. 5817Sentencia sustitutiva 6 de julio de 2007, exp. 7504Sentencia sustitutiva 13 de diciembre de 2007, exp. 1998-00199-01]

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

  • Sentido y alcance de los artículos 518 y 520 del Código de Comercio: Como instrumento para la protección de los establecimientos de comercio, el artículo 518 del Código de Comercio, consagra a favor del empresario el derecho de renovación del contrato de arrendamiento del local donde aquéllos funcionan, al vencimiento del mismo. Se trata de defender la permanencia del establecimiento de comercio, como bien económico, pero también, los valores intrínsecos, humanos y sociales, que igualmente lo constituyen. SC2500-2021

[SC 24 de septiembre de 2001, expediente 5878, SC 29 de septiembre de 1978 G.J. 2399 y SC14 de abril de 2008 rad. 2001-00082-01]

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA

Carácter bilateral de la buena fe y obligación de indagación en cabeza de la aseguradora. SC3791-2021

[CSJ SC 19 de abril de 1999, expediente 4929, SC 2 de agosto de 2001 y SC 26 de abril del 2007]

L

LEGITIMACIÓN CONTRACTUAL

  • Luego de que sea establecida la existencia de un contrato válido que ligue a los contratantes, la labor del juzgador deberá estar dirigida a determinar… la legitimación del actor, esto es, a escudriñar si su conducta contractual evidencia que puede beneficiarse de la facultad para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, con indemnización de perjuicios, porque tal derecho le asiste únicamente a quien ha cumplido o se ha allanado a hacerlo.  SC, 16 jun. 2006, exp. n.° 7786. Reiterado en SC3663-2022

Doctrina Probable

Procesal


 

A  B  C  D  E  F  G  H  I  J   L  M  N  O  P  R  S  T  U  V


 

C

CADUCIDAD

  • Determinación del hito inicial para el cómputo del termino de caducidad de la causal séptima del recurso de revisión. SC550-2020

[Auto de 2 de agosto de 1995; Auto 243 de 16 de octubre de 1998; Auto 16 de julio de 2001, exp. 7403; Auto 12 de octubre de 2001, exp. 2001-0146-01; Auto 16 de noviembre de 2001, exp. 2001-0146-01; Auto 9 de mayo de 2003, exp. 2002-00238-01. ]

  • El término previsto en el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, se encuentra instituido para presentar la demanda de impugnación de paternidad y no para notificarla. AC3572-2019

[Sentencia del 4 de julio de 2002, 30 de noviembre de 2006, 9 de julio de 2008 y 5 de diciembre de 2008.]

CONFLICTO DE COMPETENCIA

  • Reglas de competencia en materia de acciones populares. AC665-2020

[Auto AC1327-2016, 8 marzo de 2016; Auto AC261-2016, 26 enero de 2016; Auto AC013-2017, 12 enero de 2017; Auto AC2560-2018, 25 junio de 2018; Auto AC3771-2018, 5 septiembre de 2018 y Auto AC1836-2019, 21 mayo de 2019. ]

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

[Sentencias de 21 de mayo de 1941Sentencia de la Sala de Negocios Generales 29 de septiembre de 1947Sentencia 23 de octubre de 2003Sentencia 14 de octubre de 2011.]

E

ERROR DE DERECHO

  • Constituye dislate de juzgamiento «cuando a la prueba idónea y de trascendencia aducida le falta algún requisito o formalidad que puede completarse con una actuación que ordene el juez», sin que éste proceda a hacerlo. SC4257-2020

[AC5868-2016, SC, 12 sep. 1994, exp. n.° 4293, reiterada en SC8456-2016 y SC2758-2018]

EXEQUATUR

  • Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur: SC4045-2021, SC4046-2021 (RESERVA), SC4047-2021, SC4048-2021, SC4049-2021, SC4052-2021.

[SC2114-2018 rad. 11001-02-03-000-2017-01922-00 (RESERVA), 11001-02-03-000-2016-00260-00 (RESERVA); SC4203-2018 rad. 2016-2544-00; SC4201-2018, rad. 2016-03018-00; SC2777-2018, rad. 2016-02853-00, SC12137-2017].

I

INCONGRUENCIA

  • Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- es un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia por tanto, si el fundamento de la acusación obedece a una desviación del tema que fue objeto de la pretensión deducida en la sustentación del recurso, el ataque deberá dirigirse por la senda de la causal segunda de casación, por vicio de incongruencia entre lo pedido por el impugnante y lo resuelto por el ad quem. SC3627-2021

 

[SC14427-2016, SC 1° de noviembre de 2013 (rad. n.° 1999-00355-01), SC 13 de abril de 2016 (rad. n.° 2012-02126-00) y SC 31 de mayo de 2018 (rad. n.° 2005-00346-01)]

 

  • La incongruencia no se presenta solo cuando existe una disonancia entre lo invocado en las pretensiones de la demanda y lo fallado, sino que también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso que, indudablemente, corresponde a una pretensión del derecho sustancial controvertido. SC5453-2021

[SC5142-2020, SC3627-2021, SC4174-2021, SC4106-2021 y AC2610-2021]

 

  • La Corte ha acudido a la incongruencia para invalidar las decisiones judiciales que, al desatar la alzada, se desvían «del tema que fue objeto de la pretensión deducida en la sustentación del recurso”, significa que «la incongruencia… también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso que, indudablemente, corresponde a una pretensión del derecho sustancial controvertido. SC1641-2022, SC1303-2022

[SC5453-2021, SC5142-2020, SC3627-2021, SC4174-2021, SC4106-2021, AC2610-2020]

 

INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA

  • El juez debe interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal, porque debe trascenderse su misma redacción, para descubrir su naturaleza y esencia, y así por contera superar la indebida calificación jurídica que eventualmente le haya dado la propia parte demandante: SC3724-2021

[SC 2 de diciembre de 1941, G.J. No. 2261 a 2264, pág. 137, SC 071 de 16 de julio de 2008, rad. 1997-00457-01].

 

INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN

  • Cuando la parte demandante está integrada por varios demandantes y comporta la conformación de un litisconsorcio facultativo, esto es, que cada uno de ellos debe ser considerado en sus relaciones con los demandados como litigante separado y siendo ello así el agravio que a su vez habilita la interposición del recurso de casación debe ser apreciado en forma individual, y no sumando el de todos los recurrentes. AC5126-2021

[AC, 26 may. 1999, AC, 13 ene. 2003, rad. n.° 00234-01, AC4234, 16 sep. 2021, rad. n.° 2020-02787-00, AC4043-2021, AC2670-2021, AC2374-2021, AC1871-2021, AC188-2021]

 

  • De la hermenéutica del inciso final del artículo 342 del CGP se edifica una subregla jurisprudencial, según la cual: (i) la labor de justipreciar el interés para recurrir en casación ha de valorarse por la Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de un estándar de adecuación razonable: y (ii) si esas pautas no son satisfechas, la actuación debe ser devuelta al Tribunal, para que reexamine apropiadamente el asunto, dentro del marco de sus competencias. AC1368-2022, AC2884-2022

[CSJ AC5735-2016, AC5274-2016, AC4032–2019, AC4645–2017]

L

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

  • la carencia de legitimación -por ser un asunto de derecho material- repercute en el despacho desfavorable del derecho debatido. SC5191-2020

[SC de 14 de marzo de 2002, G.J. CCXXXVII, v1, n.° 2476, p. 486. G.J. LXXXI, n.° 2157-2158, p. 48 ].

LIBERTAD PROBATORIA

  • Régimen probatorio aplicable a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, para la demostración de la simulación por parte de  los contratantes y terceros. SC3379-2019

[Sentencia de 25 de septiembre de 1973, G.J., t. CXLVII, págs. 61 a 72; Sentencia de 14 de septiembre de 1976, G.J., t. CLII, págs. 392 a 396; Sentencia de 13 de mayo de 1980; Sentencia de 26 de marzo de 1985; Sentencia de 30 de octubre de 1998, Rad. n.° 4920; Sentencia SC8605-2016 del 27 de junio de 2016, Rad. n.° 2007-00657-02; Sentencia SC11232-2016 del 16 de agosto de 2016, Rad. n.° 2010-00235-01; Sentencia SC11786-2016 del 26 de agosto de 2016, Rad. n.° 2006 00322 01]

LITISCONSORCIO NECESARIO 

  • Si dos o más de los herederos son demandados como tales, y comparecen al proceso sin manifestar su repudio por la herencia, conformarán entre sí un litisconsorcio necesario, en tanto no es posible dictar sentencia sin su presencia, y las decisiones que adopten allí los jueces de la causa tendrán que ser indefectiblemente idénticas para todos ellos. SC1627-2022

M

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

  • Deficiencias graves de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia re recurso de revisión. SC5408-2018

[Sentencia 29 ago. 2008, rad. 2004-00729-01Sentencia de 1° de junio de 2010, rad. 2008-00825-00Sentencia 8 abr. 2011, rad. 2009-00125-00Sentencia SC12377-2014, rad. 2010-02249-00SC12559-2014, rad. 2012-02110-00]

  • Los defectos de motivación no dan lugar a la invalidez de la sentencia, en aplicación del principio de especificidad de las nulidades. A partir del cambio de la doctrina probable, las referidas incorrecciones deben invocarse al abrigo de la causal primera, esto es, la violación de normas de derecho sustancial, resulta contrario a la técnica de casación acudir al motivo final: SC4162-2021

[SC3943-2020, SC4656-2020 y SC4857-2020]

N

NULIDAD DE LA SENTENCIA

  • El legislador no relacionó «las deficiencias graves de motivación» dentro de los motivos de anulabilidad procesal, las alegaciones compendiadas en los antecedentes de esta providencia no resultan técnicamente aptas para cimentar una censura por la causal octava de revisión. AC1239-2021

P

PROCESO EJECUTIVO

  • Escenario judicial pertinente para que el obligado pueda discutir las vicisitudes que afectan el título base de la acción, so pena de que la decisión que le ordena seguir adelante o resuelve sobre las excepciones, haga tránsito a cosa juzgada. SC1732-2019

[Sentencias de 16 de diciembre de 2005, Sentencia de 15 de febrero de 2007 y Sentencia de 26 de septiembre de 2017]

 

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

 

  • La doctrina probable de la Corte –que se refiere principalmente a la demanda, pero es aplicable a cualquier otra pieza del expediente– muestra que al juez no le es vedado extraer de las manifestaciones de las partes algún contenido específico, como lo sería la legislación que debe regir el cómputo del término de una prescripción extintiva. SC712-2022

 

[CSJ SC, 16 jul. 2008, rad. 1997-00457-01, SC de 11 de julio de 2000, exp. 6015SC 17 nov. 2011, rad. 1999-00533-01, SC7024-2014, SC3724-2021]

 

  • Necesidad de darle sustento a la excepción de prescripción extintiva: cuando el demandado utiliza la prescripción como mecanismo defensivo, en la excepción respectiva deberá indicar el supuesto fáctico pertinente, pues únicamente de esta manera tendrá el demandante ocasión válida para generar la controversia, vale decir, para que frente a los hechos que con esa puntualidad se expongan en la excepción pueda ejercer su derecho de defensa y aducir las pruebas que crea conveniente. De lo anterior se desprende que, ante la omisión del opositor en dar los hechos estructurales del medio exceptivo, al juez no le es dable suplir esa preterición y entrar a decidir el mérito del conflicto, toda vez que, de hacerlo, le violaría al convocante el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto en tal evento podría resultar juzgándolo sobre unos supuestos que éste en su momento no pudo controvertir por la sencilla razón de no haberlos tenido en traslado. SC1297-2022

[CSJ SC-137 de 29 sept. 1993, CJS SC 12 dic. 2005, rad. 1989-05259-01, CJS SC 7 feb. 2007, rad. 2002-00004-01]

PRUEBA INCONSTITUCIONAL

  • Consecuencias jurídicas de su aducción. SC211-2017

Reiterada: La nulidad derivada de una prueba ilícita no tiene el alcance de invalidar la actuación. SC4257-20220

[Sentencia 231 de 13 de diciembre de 2002, expediente 6426Sentencias 039 de 16 de mayo de 2008, expediente 00723Sentencia 1º de junio de 2010, expediente 00611.]

 

R

RECURSO DE APELACIÓN

  • Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia: SC4174-2021

[SC14427-2016, SC de 1 nov. 2013, rad. 1999-00355-01, SC de 12 dic. 2007, rad. 1982-24646-01 y SC4415-2016]

RECURSO DE CASACIÓN

  •  Causal de incongruencia como vía adecuada para debatir la competencia del ad quem cuando decide aspectos que no fueron alegados en la apelación. SC1916-2018

[Sentencia de 1° nov. 2013, rad. n.° 1999-00355-01Sentencia  12 dic. 2007, rad. n.° 1982-24646-01Sentencia SC4415, 13 ab. 2016, rad. n.° 2012-02126-00;Sentencia SC14427, 10 oct. 2016, rad. n.° 2013-02839-00]

  • Facultad de la Corte de solicitarle al Tribunal reexaminar su decisión respecto a la cuantía del interés para recurrir, cuando no se cumple con un estándar de adecuación razonable. Hermenéutica del inciso final del citado artículo 342 del Código General del Proceso. AC4774-2019

Reiterado en los autos: AC5003-2019, AC1277-2020.

Efecto útil de la norma. AC5022-2019

[Auto AC5274, 18 agosto de 2016, rad. n.° 2011-00248-01; Auto AC5735-2016, 1º de septiembre de 2016; Auto AC4645–2017, 12 julio de 2017, Auto AC1656-2019, 8 mayo de 2019 y Auto AC4032–2019, 23 septiembre de 2019]

  • Imposibilidad de alegar como medios nuevos  debates probatorios, razones de hecho y cuestiones adjetivas no alegadas en las instancias. SC2351-2019

[Sentencias del 10 de marzo de 1988, del 9 de diciembre de 2004, exp. 2390-95, del 4 de noviembre de 2009, rad. 1998-4175; sentencia de 24 de julio de 2009, rad. 00629. Autos: de 28 de junio de 2012, rad. 2004-00222-01. Autos: del 2 de mayo de 2009, exp. 2001-00922, de 10 de septiembre de 2012, rad. 2009-00629.]

  • La presentación de diferentes medios de convicción con los recursos de reposición y queja frente a la negativa de conceder el recurso de casación. AC3347-2020

[Autos: AC2206- 2017; AC6255-2017AC4098-2018 y AC1388-2019 ].

  • Método para determinar el interés para acudir en casación a partir de la hermenéutica del artículo 339 CGP.  AC3347-2020

[ AC623, 7 feb. 2017; reiterado en AC2422-2017; AC4423-2017, 3 abr. 2018, rad. n.° 2018-00556-00 y AC2824-2020, rad. n.° 2020-02565-00. ]

  • Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia: SC4174-2021

[SC14427-2016, SC de 1 nov. 2013, rad. 1999-00355-01, SC de 12 dic. 2007, rad. 1982-24646-01 y SC4415-2016]

  • Los defectos de motivación no dan lugar a la invalidez de la sentencia, en aplicación del principio de especificidad de las nulidades. A partir del cambio de la doctrina probable, las referidas incorrecciones deben invocarse al abrigo de la causal primera, esto es, la violación de normas de derecho sustancial, resulta contrario a la técnica de casación acudir al motivo final: SC4162-2021

[SC3943-2020, SC4656-2020 y SC4857-2020]

  • Cuando la parte demandante está integrada por varios demandantes y comporta la conformación de un litisconsorcio facultativo, esto es, que cada uno de ellos debe ser considerado en sus relaciones con los demandados como litigante separado y siendo ello así el agravio que a su vez habilita la interposición del recurso de casación debe ser apreciado en forma individual, y no sumando el de todos los recurrentes. AC5126-2021

[AC, 26 may. 1999, AC, 13 ene. 2003, rad. n.° 00234-01, AC4234, 16 sep. 2021, rad. n.° 2020-02787-00, AC4043-2021, AC2670-2021, AC2374-2021, AC1871-2021, AC188-2021]

 

  • Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- es un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia por tanto, si el fundamento de la acusación obedece a una desviación del tema que fue objeto de la pretensión deducida en la sustentación del recurso, el ataque deberá dirigirse por la senda de la causal segunda de casación, por vicio de incongruencia entre lo pedido por el impugnante y lo resuelto por el ad quem. SC3627-2021

 

[SC14427-2016, SC 1° de noviembre de 2013 (rad. n.° 1999-00355-01), SC 13 de abril de 2016 (rad. n.° 2012-02126-00) y SC 31 de mayo de 2018 (rad. n.° 2005-00346-01)]

 

  • La incongruencia no se presenta solo cuando existe una disonancia entre lo invocado en las pretensiones de la demanda y lo fallado, sino que también se patentiza cuando la sentencia no armoniza con lo pedido en la sustentación del recurso que, indudablemente, corresponde a una pretensión del derecho sustancial controvertido. SC5453-2021

[SC5142-2020, SC3627-2021, SC4174-2021, SC4106-2021 y AC2610-2021]

 

  • De la hermenéutica del inciso final del artículo 342 del CGP se edifica una subregla jurisprudencial, según la cual: (i) la labor de justipreciar el interés para recurrir en casación ha de valorarse por la Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de un estándar de adecuación razonable: y (ii) si esas pautas no son satisfechas, la actuación debe ser devuelta al Tribunal, para que reexamine apropiadamente el asunto, dentro del marco de sus competencias. AC1368-2022, AC2884-2022

[CSJ AC5735-2016, AC5274-2016, AC4032–2019, AC4645–2017]

RECURSO DE QUEJA

  • Las pretensiones económicas que se relacionan con la declaración de pertenencia de un inmueble, por definición son de estimación económica. Al recurrente le compete aportar el dictamen o la prueba correspondiente para evidenciar con suficiencia el quantum, cuando no concurre la cuantía suficiente según lo obrante en el expediente. Taxatividad de las exclusiones que consagra el 338 del CGP. AC3506-2020

RECURSO DE REVISIÓN

  • Es un remedio de carácter extraordinario que no tiene por finalidad reabrir el debate original, de manera que no constituye una instancia adicional del proceso. AC1613-2020

Reiterada en: SC3892-2020AC2027-2020, AC458-2021

[(CSJ SC, 8 abr. 2011, rad. 2009-00125-00SC5208-2017, 18 abrCSJ SC20187-2017, 1 dic.;  CSJ SC1901-2019, 31 may]

  • Improcedencia de alegar como motivo de nulidad aquello que debe o debió ser debatido en el juicio correspondiente, y que por tanto, al recurso de revisión no puede acudirse para conjurar cuestiones procesales adversas a las partes de un determinado proceso, cuando proferida la sentencia, al interior del mismo se cuentan con mecanismos ordinarios de defensa judicial: SC4156-2021

[Sentencias de 17 de julio de 2000 (expediente 6864), SC de 28 de abril de 2009 (radicación 00885), Auto de revisión del 24 de febrero del 2020, rad. 11001-02-03-000-2019-00929-00]

S

SENTENCIA ANTICIPADA

  • Deber de dictar fallo definitivo sin más trámites, por escrito y fuera de audiencia en exequátur, al advertirse la carencia o inocuidad del debate probatorio, por resultar innecesario, o existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. SC2365-2019*

Reiterada: SC3464-2020*

[SC2114-2018*, SC4200-2018*, SC4203-2018, SC4201-2018, SC2777-2018]

*Con reserva legal.
  • Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur: SC4045-2021, SC4046-2021*, SC4047-2021, SC4048-2021, SC4049-2021, SC4052-2021.

[SC2114-2018* , 11001-02-03-000-2016-00260-00*; SC4203-2018 rad. 2016-2544-00; SC4201-2018, rad. 2016-03018-00; SC2777-2018, rad. 2016-02853-00, SC12137-2017].

*Con reserva legal.

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