JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Competencia desleal

Cuando la demanda verse sobre reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 802 a 804 , 806, 807, 812 y 816 a 819, 820 del Código de Comercio.

1100102030002011-02672-00 [18-01-2012]

Fecha: 18 de enero de 2012
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Recurso de Apelación- Competencia DeslealDespachos: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre las Salas Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en torno al conocimiento de un recurso de apelación contra la sentencia proferida por  la Superintendencia de Industria y Comercio relacionada con competencia desleal, ya que la primera Sala luego de haber admitido el recurso y dado los traslados respectivos declaró su falta de competencia por factor territorial y la segunda no lo asumió argumentando que su análogo no podía desprenderse muto propio del conocimiento del proceso. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema determinó que debía seguir conociendo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis.
Fecha: 07 de septiembre de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Competencia Desleal
Juzgados: 2° Civil del Circuito de Santiago de Cali -4°  Civil del Circuito de Palmira (Valle).

Asunto: Sometido a reparto un proceso abreviado de competencia desleal y uso de nombre comercial la autoridad a quien correspondió, rechazó el asunto al considerar que los documentos acompañados con la demanda aducían que el lugar del domicilio de la sociedad vinculada era otra municipalidad, envió el expediente a un segundo funcionario, quien señaló que debía ser tramitada por el remitente puesto que la entidad y la persona contra quien se dirigía la litis estaban domiciliadas en aquel, formulo el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.

00477-00 [A-127-2005]

Fecha: 07 de junio de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Competencia Desleal
Despachos: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Asunto: Presentado recurso de queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la presunta incursión en actos de competencia desleal, trámite que culminó con la resolución sancionatoria, la entidad vinculada interpuso recurso de apelación por reparto correspondió a un primer tribunal quien rechazó el libelo señalando que el domicilio de la sociedad se encontraba en otro municipio y como consecuencia se dispuso el envío al considerado como competente, quien adujo no poder asumir por ser de aprehensión del remitente donde se admitió y atendía a la única sede de la entidad, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.

1100102030002004-01214-00 [A-078-2005 ]

Fecha: 14 de marzo de 2005
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Competencia Desleal
Despachos: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Asunto: Presentado recurso de queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la presunta incursión en actos de competencia desleal, trámite que culminó con la resolución sancionatoria, la entidad vinculada interpuso recurso de apelación ante un primer tribunal quien rechazó el libelo señalando que los actos de competencia desleal y donde se recaudaron las pruebas que pretendían demostrar su acaecimiento correspondía a otro lugar y como consecuencia se dispuso el envío a un segundo funcionario, quien adujo no poder asumir argumentando a que la sociedad demandada tenia su domicilio en el remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión al segundo Tribunal con base a que en ejercicio de las facultades jurisdiccionales delegadas por el legislador atendía al superior funcional del lugar donde se realizó el comportamiento continuar con el litigio.

1100102030002004-01434-00 [A-061-2005]

Fecha: 01 de marzo de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Competencia Desleal
Despachos: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Asunto: Presentado recurso de apelación contra resolución proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio correspondió la competencia a un primer Tribunal, admitido el trámite, posteriormente la parte vinculada envío solicitud pidiendo que el recurso fuera desatado por otro despacho por lo cual se ordenó enviar el expediente a un segundo funcionario, el receptor adujo que la corporación remitente era quien debía aprehender por haberse radicó el asunto en esa oficina y por corresponder al domicilio de la sociedad, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el litigio al primer Tribunal con base a que en ejercicio de las facultades jurisdiccionales delegadas por el legislador atendía al superior funcional del lugar donde se realizó el comportamiento desleal continuar con el litigio.

1100102030002004-01048-01 [A-056-2005]

Fecha: 23 de febrero de 2005
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Competencia Desleal
Despachos: Superintendencia de Industria y Comercio – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Asunto: Presentado recurso de queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio por la presunta incursión en actos de competencia desleal, trámite que culminó con la resolución sancionatoria, la entidad vinculada interpuso recurso de reposición contra la determinación, el cual no prosperó y lo impugno mediante apelación, resultando favorable y como consecuencia se dispuso la remisión al Tribunal considerado como competente, quien admitido el asunto, posteriormente el recurrente solicitó la nulidad de todo lo actuado por haberse incurrido en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 140 del C. P. C. argumentando que la autoridad judicial llamada a asumir era el Tribunal de otra ciudad, atendiendo el domicilio de la sociedad vinculada, enviado el expediente a un segundo despacho, el receptor adujo que al presentarse la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio la demandante no sólo radicó el conocimiento del proceso en esa oficina sino también de manera exclusiva en esa ciudad, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión al primer Tribunal argumentando que ejercicio de las facultades jurisdiccionales delegadas por el legislador atendía al superior funcional del lugar donde se realizó el comportamiento desleal continuar con el litigio.

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