JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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Liquidación forzosa
Ley 1116 de 2006
A-251-2001 [0162-01] |
Fecha: 19 de noviembre de 2001 |
Asunto: El juzgado del Circuito le correspondió conocer del proceso concordatario la demanda fue admitida, luego mediante auto declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó enviarlo a una segunda oficina judicial, decisión que oportunamente fue recurrida y el Tribunal revocó la declaratoria de nulidad al estimar que el trámite surtido había sido válido, devolvió el litigio al anterior despacho, quien aclaro que el apoderado expresó que el poderdante tenia su domicilio en el primer circuito, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero por corresponder el conocimiento en el domicilio del solicitante de la acción. |
A-037-2003 [0006-01] |
Fecha: 21 de febrero de 2003 Juzgados: 2° Civil del Circuito de Girardot – 1° Civil del Circuito de Espinal (Tolima) |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de concordato la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda señalando que la competencia para tramitar los asuntos concursales de personas naturales se radica en los Jueces Civiles Especializados o en su defecto en los Jueces Civiles del Circuito del domicilio principal del deudor, envió el asunto a un segundo despacho, el cual repelió el conocimiento argumentando que el domicilio del deudor se encontraba en el remitente, de modo que no fue procedente acudir a la determinación del asiento principal de negocios, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario atendiendo al domicilio del deudor con base en el articulo 90 y 214 de la Ley 222 de 1995. |
Ley 222 de 1995
Fecha: 19 de noviembre de 2001 |
Asunto: El juzgado del Circuito le correspondió conocer del proceso concordatario la demanda fue admitida, luego mediante auto declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó enviarlo a una segunda oficina judicial, decisión que oportunamente fue recurrida y el Tribunal revocó la declaratoria de nulidad al estimar que el trámite surtido había sido válido, devolvió el litigio al anterior despacho, quien aclaró que el apoderado expresó que el poderdante tenia su domicilio en el primer circuito, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero por corresponder el conocimiento en el domicilio del solicitante de la acción. |
Ley 550 de 1995
Corte Suprema de Justicia
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