JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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Restitución de Tierras
“Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, podrán asignar a los despachos creados por los Acuerdos PSAA12-9265, PSAA12-9266 y PSAA12-9268 de 2012, procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil, según corresponda, mientras reciben procesos de restitución de tierras, atendiendo los siguientes criterios: (…) a. Si los Jueces no tuvieren asignados ningún proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), le serán repartidos inicialmente en condiciones de igualdad, hasta 50 procesos civiles nuevos. (…) b. Por cada proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011) que le sea remitido por reparto, se le quitarán 10 procesos civiles, los cuales serán a su turno devueltos para nuevo reparto a los Jueces Civiles del Circuito permanentes de la respectiva sede. (…) c. Cuando el Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras complete un inventario de 5 procesos de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), ya no conocerá de más procesos civiles, pero seguirá conociendo de acciones de tutela y habeas corpus”2017
11001-02-03-000-2017-00502-00
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11001-02-03-000-2016-03533-01
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2016
11001-02-03-000-2016-01727-00
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11001-02-03-000-2015-02325-00
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11001-02-03-000-2015-02319-00
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11001-02-03-000-2015-02328-00
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11001-02-03-000-2015-02324-00
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2015
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2015-02340-00 |
M. PONENTE : FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZNÚMERO DE PROVIDENCIA : AC6496-2015PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 05/11/2015 DECISIÓN : DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Código de Procedimiento Civil art. 28 / Código de Procedimiento Civil art. 29 / Código de Procedimiento Civil art. 148 / Ley 1285 de 2009 art. 7 / Ley 1395 de 2010 art. 4 / Ley 1448 de 2011 art. 80 / Ley 1448 de 2011 art. 102 / Ley 1448 de 2011 art. 119 / Constitución Política de Colombia art. 29 / Constitución Política de Colombia art. 257 núm. 3 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 270 de 1996 art. 63 / Ley 270 de 1996 art. 85 núm. 5 |
ASUNTO: Conflicto de competencia entre las salas especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Cúcuta. El primero de los Tribunales avoca conocimiento del proceso de restitución y formalización de tierras adelantado por la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas – dirección territorial de sucre. En cumplimiento del acuerdo PSAA14-10241 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias se remitieron en descongestión para fallo a la Sala homóloga en Norte de Santander, donde las devolvieron al lugar de origen por falta de competencia territorial. A su turno la primigenia colegiatura promueve el conflicto al estimar que la reasignación del caso se produce en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 257 numeral 3º de la Constitución Política. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al Tribunal Superior de Cúcuta en la medida que si bien el artículo 80 de la ley 1448 de 2011, prevé una competencia privativa de los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, ello no implica la exclusión del conocimiento de otros asuntos de la misma naturaleza cuya asignación se deba a medidas de descongestión. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre las salas especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Cúcuta. ACTO ADMINISTRATIVO – Que ordena la remisión del asunto a otro Tribunal en descongestión de la misma especialidad con un propósito exclusivo el cual es emitir una decisión de fondo, sin alterar los factores de atribución funcional y territorial. COMPETENCIA OBJETIVA – Si bien el artículo 80 de la ley 1448 de 2011, prevé una competencia privativa de los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, ello no implica la exclusión del conocimiento de otros asuntos de la misma naturaleza cuya asignación se deba a medidas de descongestión. |
NÚMERO DE PROCESO 11001-02-03-000-2014-02566-00 |
M. PONENTE : JESUS VALL DE RUTEN RUIZNÚMERO DE PROVIDENCIA : AC 2475-2015CLASE DE ACTUACIÓN : CONFLICTO DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO FECHA : 12/05/2015 FUENTE FORMAL : Código Civil art. 2529 / Ley 791 de 2002 art. 4 / Ley 1448 de 2011 / Constitución Política de Colombia art. 116, 228 |
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgado civil de circuito de aplicación de sistema procesal oral y juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras para conocer de la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva ordinaria de dominio. CONFLICTO JURISDICCIONAL – Cuando se tramitan asuntos de especialidad civil, se considera que los despachos pertenecen al mismo distrito judicial, cuando se conozca de asuntos de restitución de tierras, sería otro el distrito judicial según lo establece el artículo 2º del acuerdo PSAA 13-9866 del 2013. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA – Los supuestos fácticos revalidan sin duda alguna el conocimiento del asunto a través de la especialidad civil, por cuanto la anotación de que el bien era objeto de especial protección del Estado, no es parte importante de los soportes de hecho de la pretensión fundante. EXCEPCIÓN PREVIA – Mecanismo usado para atacar la competencia atribuida a determinado despacho |
2012
A- 13-11-2012 [1100102030002012-02087-00] |
Fecha: 13 de Noviembre de 2012 Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco Proceso: Restitución de Tierras Despachos: Sala especializada de Restitución de Tierras de Antioquia-Sala Civil de Medellín |
Asunto: Se presento un conflicto de competencia entre la Sala especializada de restitución de tierras de Antioquia y la Sala Civil de Medellín, para conocer de la apelación de un asunto civil, pues la primera sala nombrada rehusó el conocimiento argumentando carecer de competencia territorial por cuanto el expediente pertenecía a Medellín y no se encontraba adscrito a dicha Sala; a su vez la Sala Civil de Medellín originó el conflicto fundamentado en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura autorizaban el envío de procesos a otros Tribunales La Sala de Casación Civil, declaró la competencia en la Sala especializada de Restitución de Tierras, pues su creación también se hizo con el fin de descongestionar asuntos civiles mientras inician el conocimiento en su especialidad; y si bien los acuerdos de creación no indicaron el lugar de donde deben provenir los asuntos civiles, por derecho a la igualdad y por acceso a la justicia de una manera pronta y eficaz, se asume que comprende el territorio en el que se ejerce la competencia.
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Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Restitución de Tierras
Despachos: Sala especializada de Restitución de Tierras de Antioquia-Sala Civil de Medellín
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Asunto: Se presento un conflicto de competencia entre la Sala especializada de restitución de tierras de Antioquia y la Sala Civil de Medellín, para conocer de la apelación de un asunto civil, pues la primera sala nombrada rehusó el conocimiento argumentando carecer de competencia territorial por cuanto el expediente pertenecía a Medellín y no se encontraba adscrito a dicha Sala; a su vez la Sala Civil de Medellín originó el conflicto fundamentado en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura autorizaban el envío de procesos a otros Tribunales La Sala de Casación Civil, declaró la competencia en la Sala especializada de Restitución de Tierras, pues su creación también se hizo con el fin de descongestionar asuntos civiles mientras inician el conocimiento en su especialidad; y si bien los acuerdos de creación no indicaron el lugar de donde deben provenir los asuntos civiles, por derecho a la igualdad y por acceso a la justicia de una manera pronta y eficaz, se asume que comprende el territorio en el que se ejerce la competencia.
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A- 04-12-2012 [1100102030002012-02330-00] |
Fecha: 04 de Diciembre de 2012 Ponente: Dr. Ariel Salazar Ramirez Proceso: Restitución de Tierras Despachos: Sala especializada de Restitución de Tierras de Antioquia-Sala Civil de Medellín |
Asunto: Se presento un conflicto de competencia entre la Sala especializada de restitución de tierras de Antioquia y la Sala Civil de Medellín, para conocer de la apelación de un asunto civil, pues la primera sala nombrada rehusó el conocimiento argumentando carecer de competencia territorial por cuanto el expediente pertenecía a Medellín y no se encontraba adscrito a dicha Sala; a su vez la Sala Civil de Medellín originó el conflicto fundamentado en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura autorizaban el envío de procesos a otros Tribunales La Sala de Casación Civil, declaró la competencia en la Sala especializada de Restitución de Tierras, pues su creación también se hizo con el fin de descongestionar asuntos civiles mientras inician el conocimiento en su especialidad; y si bien los acuerdos de creación no indicaron el lugar de donde deben provenir los asuntos civiles, por derecho a la igualdad y por acceso a la justicia de una manera pronta y eficaz, se asume que comprende el territorio en el que se ejerce la competencia.
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A- 04-12-2012 [1100102030002012-02566-00] |
Fecha: 04 de Diciembre de 2012 Ponente: Dra. Ruth Marina Diaz Rueda Proceso: Restitución de Tierras Despachos: Sala especializada de Restitución de Tierras de Antioquia-Sala Civil de Medellín |
Asunto: Se presento un conflicto de competencia entre la Sala especializada de restitución de tierras de Antioquia y la Sala Civil de Medellín, para conocer de la apelación de un asunto civil, pues la primera sala nombrada rehusó el conocimiento argumentando carecer de competencia territorial por cuanto el expediente pertenecía a Medellín y no se encontraba adscrito a dicha Sala; a su vez la Sala Civil de Medellín originó el conflicto fundamentado en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura autorizaban el envío de procesos a otros Tribunales La Sala de Casación Civil, declaró la competencia en la Sala especializada de Restitución de Tierras, pues su creación también se hizo con el fin de descongestionar asuntos civiles mientras inician el conocimiento en su especialidad; y si bien los acuerdos de creación no indicaron el lugar de donde deben provenir los asuntos civiles, por derecho a la igualdad y por acceso a la justicia de una manera pronta y eficaz, se asume que comprende el territorio en el que se ejerce la competencia.
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A- 05-12-2012 [1100102030002012-01971-00] |
Fecha: 05 de Diciembre de 2012 Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez Proceso: Restitución de Tierras Despachos: Sala especializada de Restitución de Tierras de Antioquia-Sala Civil de Medellín |
Asunto: Se presento un conflicto de competencia entre la Sala especializada de restitución de tierras de Antioquia y la Sala Civil de Medellín, para conocer de la apelación de un asunto civil, pues la primera sala nombrada rehusó el conocimiento argumentando carecer de competencia territorial por cuanto el expediente pertenecía a Medellín y no se encontraba adscrito a dicha Sala; a su vez la Sala Civil de Medellín originó el conflicto fundamentado en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura autorizaban el envío de procesos a otros Tribunales La Sala de Casación Civil, declaró la competencia en la Sala especializada de Restitución de Tierras, pues su creación también se hizo con el fin de descongestionar asuntos civiles mientras inician el conocimiento en su especialidad; y si bien los acuerdos de creación no indicaron el lugar de donde deben provenir los asuntos civiles, por derecho a la igualdad y por acceso a la justicia de una manera pronta y eficaz, se asume que comprende el territorio en el que se ejerce la competencia. |
A- 10-12-2012 [1100102030002012-02331-00] |
Fecha: 10 de Diciembre de 2012 Ponente: Dr Jesús Vall de Rutén Ruiz Proceso: Restitución de Tierras Despachos: Sala especializada de Restitución de Tierras de Antioquia-Sala Civil de Medellín |
Asunto: Se presento un conflicto de competencia entre la Sala especializada de restitución de tierras de Antioquia y la Sala Civil de Medellín, para conocer de la apelación de un asunto civil, pues la primera sala nombrada rehusó el conocimiento argumentando carecer de competencia territorial por cuanto el expediente pertenecía a Medellín y no se encontraba adscrito a dicha Sala; a su vez la Sala Civil de Medellín originó el conflicto fundamentado en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura autorizaban el envío de procesos a otros Tribunales La Sala de Casación Civil, declaró la competencia en la Sala especializada de Restitución de Tierras, pues su creación también se hizo con el fin de descongestionar asuntos civiles mientras inician el conocimiento en su especialidad; y si bien los acuerdos de creación no indicaron el lugar de donde deben provenir los asuntos civiles, por derecho a la igualdad y por acceso a la justicia de una manera pronta y eficaz, se asume que comprende el territorio en el que se ejerce la competencia. |
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