JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
NUMERAL 8°
ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL
La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
8. En los procesos concursales y de insolvencia, será competente, de manera privativa, el juez del domicilio del deudor.
2020
2016
Corte Suprema de Justicia
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