JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAUSAL PRIMERA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
2017
2016
Corte Suprema de Justicia
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