JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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CAUSAL SEXTA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
6. En los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, aún después de su liquidación, es competente el juez del domicilio principal de la sociedad.
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Corte Suprema de Justicia
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