JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAUSAL SEXTA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:

6. En los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, aún después de su liquidación, es competente el juez del domicilio principal de la sociedad.


Corte Suprema de Justicia

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