JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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Art. 624 CPC
2017
11001-02-03-000-2015-02876-00
ID | : | 591742 |
M. PONENTE | : | ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO |
NÚMERO DE PROCESO | : | 11001-02-03-000-2015-02876-00 |
NÚMERO DE PROVIDENCIA | : | AC7575-2017 |
CLASE DE ACTUACIÓN | : | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
TIPO DE PROVIDENCIA | : | AUTO |
FECHA | : | 15/11/2017 |
DECISIÓN | : | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
FUENTE FORMAL | : | Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 14 / Código de Procedimiento Civil art. 624 / Código Civil art. 76 |
ASUNTO:
Se presenta conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo de Familia de Villavicencio y Sexto de Familia de Bogotá de diferente distrito dentro de proceso sucesión intestada. Se adelanta el trámite incidental de que trata el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil para la determinación de la competencia, cuando dos o más jueces conocen de la sucesión de un mismo difunto. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al despacho de Villavicencio, teniendo en cuenta el último domicilio del causante, puesto que con todas las pruebas obrantes dentro de los expedientes, se pudo extraer que el causante no solo desarrollaba su vida comercial en la citada localidad, sino que también residía con ánimo de permanencia, pese a que su cónyuge e hijos residen en lugar diferente.
TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, para conocer de proceso de sucesión intestada presentado en dos despachos judiciales diferentes. Trámite incidental cuando el proceso de sucesión es conocido por dos o más jueces. Aplicación del artículo 624 del Código de Procedimiento Civil.
SUCESIÓN INTESTADA – Trámite incidental para la determinación de la competencia cuando dos o más jueces conocen de la sucesión de un mismo difunto, siempre que en ninguno de los dos procesos hubiere sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes. Aplicación del artículo 624 del Código de Procedimiento Civil.
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de sucesión corresponde al juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
DOMICILIO – Concepto. Distinción frente a la residencia involuntaria, accidental y contingente. Reiteración del auto de 21 de mayo de 2009. Determinación mediante prueba documental para asignar la competencia de juicio de sucesión tramitado ante varios jueces, cuando la cónyuge y los hijos residen en lugar diferente.
Corte Suprema de Justicia
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