JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
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Negocio fiduciario
Fecha: 13 de febrero de 2006 Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar Proceso: Prescripción de la Acción Cambiaria Juzgado: 3° Civil del Circuito de Manizales (Caldas) – 3° Civil del Circuito de Cartago (Valle) |
Asunto: Ante el Juez Civil del Circuito de Cartago se solicitó la declaración de prescripción de la acción cambiaria derivada de un título valor, repartido el asunto el juez de esa ciudad asumió conocimiento, convocó a los litigantes a la audiencia del artículo 101 C.P.C; dio paso a la excepción de falta de competencia que propuso la sociedad llamada en garantía, quien protestó porque no se le hubiera demandado en su domicilio, por ser el fuero pactado en el contrato de fiducia mercantil de garantía en armonía con el art. 1241 del C. de Co, subyacente a la expedición del título que adscribe al juez del domicilio del fiduciario la competencia para el diligenciamiento de los litigios relativos a los negocio de esa estirpe argumentando que el asunto debía tramitarse en la ciudad de Manizales por ser una sunto ligado a una de su sucursales; remitido el asunto, esa autoridad declinó la apuntada atribución sosteniendo que el factor en cita lo determinaba en el caso, el fuero personal, regla que desarrolla el mandato consignado en el artículo 23 – 7 del C. de P.C., excluyéndose la aplicación de la regla prevista en su inciso 2º, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil del la Corte Suprema verificó acertada la postura acogida por el segundo despacho pues al no formularse la pretensión eventual de regreso la disputa no estaba dada en función del domicilio del tercero acotando que solo esta facultado el demandado para expresar ese tipo de reproche motivo por el cual ordenó al primero asumir la competencia. |
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