JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Cancelación y reposición de título valor

 

A-[009-2008] 1100102030002007-01793-00

Fecha: 30 de enero de 2008
Ponente: Dr.Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Cancelación y Reposición de Título ValorJuzgados: 4º Civil Municipal de Soacha – 42° Civil Municipal de Bogotá.

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Soacha y Bogotá para conocer de un proceso de Cancelación y Reposición de Título Valor, pues luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, éste declinó la competencia pues el escrito de la demanda iba dirigido al los juzgados de Bogotá indicando que el domicilio de las partes era ésta ciudad. El Juzgado de Bogotá, rehúso su conocimiento, argumentando al estar vinculada una sucursal de la entidad accionada era dicho lugar donde debía adelantarse el trámite, más aún cuando fue Soacha el lugar donde se encuentra ubicada la sucursal que emitió el título perdido.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Bogotá, ya que conforme al artículo 804 del Código de Comercio, la competencia para este tipo de procesos puede radicarse por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación y acorde lo enunciado en el libelo introductorio, el actor eligió el domicilio principal de la entidad demandada.
Fecha: 25 de junio de 2008
Ponente: Dra.Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Cancelación y Reposición de Título ValorJuzgados: 14° Civil del Circuito de Cali – 4º Civil del Circuito de Popayán

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Cali y Popayán para conocer de un proceso de Cancelación y Reposición de Título Valor, pues luego de radicada las diligencias en el primer despacho citado, éste declinó la competencia argumentando que el demandado se encontraba domiciliado en Popayán, remitiendo el asunto. El Juzgado de Popayán, rehúso su conocimiento, argumentando que al haber un fuero concurrente el actor había elegido Cali, lugar del cumplimiento de la obligación.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Cali, pues por la naturaleza del asunto y al haber una concurrencia de foros, el actor señaló en su escrito de demanda el lugar del cumplimiento de la obligación; además debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 804 del Código de Comercio.

Fecha: 15 de agosto de 2008
Ponente:Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgados: 71° Civil Municipal de Bogotá – Promiscuo Municipal de Anapoima (Cundinamarca)

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo y Civil Municipal de Anapoima y Bogotá para conocer de un proceso de Cancelación y Reposición de Título Valor, radicadas las diligencias en el primer despacho citado, admitió a trámite y posteriormente luego de resolver reposición y apelación, además de la nulidad y contestación presentadas por la accionada, aduciendo la falta de competencia, remitió el expediente a Bogotá, por ser el domicilio de la demandada al igual que el lugar donde debe de cumplirse la obligación. El Juzgado de Bogotá, rehúso su conocimiento, argumentando que el mecanismo para alegar la falta de competencia era mediante excepción previa y no por el incidente de nulidad, como lo hizo la accionada.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar el asunto en el Juzgado de Bogotá, pues por la naturaleza del asunto se hace aplicable el artículo 804 del Código de Comercio que faculta la elección del domicilio del demandado, así como el lugar del cumplimiento de la obligación, que para el caso, las dos alternativas radican en la capital.

Fecha: 24 de enero de 2006
Ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo
Proceso: Verbal  Cancelación y Reposición y Reivindicación de Titulo Valor
Despachos: Juzgados Municipales de Bogotá y Cali

Asunto: Presentado proceso verbal de cancelación y reposición de titulo valor ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del pagaré en manifiesto expreso del desconocimiento del lugar de domicilio del demandado, el juez a quien correspondio por reparto la rechazó esgrimiendo que el  llamado a conocer en virtud del articulo 23 Numeral 2 del C.P.C. era  el juez del domicilio de la sociedad demandante; por esa virtud, una vez remitido y repartido nuevamente el libelo ante el Juez del Circuito de Cali este declaró su falta de competencia  apollado en el  artículo 804 del  C Co. Propuesto el conflicto la Sala de Casación Civil  al verificar que el desconocimiento del domicilio del demandado impedia aplicar la primera parte  de los dispuesto en el artículo 449 del CPC declaró competente  al último despacho.

A[-232-2005]1100102030002005 -01068-00

Fecha: 30 de septiembre de 2005
Ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgados: 16° civil del circuito de Bogotá- 2° civil del circuito de Chiquinquirá.

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cancelación y reposición de titulo valor la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el demandando tenia domicilio en otra ciudad concerniendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno su homologo, se declaró falto de competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 804 del C. Co. la aprehensión atendía al funcionario de su domicilio o en el del lugar de cumplimiento de las obligaciones a elección del actor, propuso conflicto La Sala de Casación Civil resolvió asignarle conocimiento a la primera oficina judicial en concordancia con el último despacho.
NOTA ACLARATIVA DE RELATORIA: El artículo 804 hace parte de la normatividad comercial.

A-145-2005 1100102030002005-00250-00

Fecha: 28 de junio de 2005
Ponente: Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Reposición y Cancelación de Título Valor
Juzgados: Único Promiscuo Municipal de Altamira (Huila) – 4° Civil Municipal de Ibagué (Tolima)

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cancelación y reposición de titulo valor la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el secretario señaló que el demandando residía en otra ciudad concerniendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno su homologo, se declaró falto de competencia soportado en que se había omitido que es la vecindad y no la residencia la que determina el conocimiento de un litigio además que las averiguaciones oficiosas no tienen la virtualidad de desconocer las afirmaciones que hizo la entidad demandante salvo protesta legal y oportuna del vinculado, propuesto conflicto La Sala de Casación Civil resolvió asignarle conocimiento a la primera oficina judicial en concordancia con el último despacho.

A-102-2005[1100102030002005-00268-00]

Fecha: 26 de abril de 2005
Ponente:Dr. César Julio Valencia Copete
Proceso: Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgados: 18° Civil Municipal de Bucaramanga- -Civil Municipal de Charalá (Santander)- 1° Promiscuo del Circuito de Charalá (Santander)- 3° Civil del circuito de Bucaramanga

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cancelación y reposición de titulo valor (cheque), la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el demandado tenía domicilio en otra municipalidad, atendiendo a la oficina de tal lugar asumir el asunto. A su turno su homologo, declaró que el titulo correspondía a una suma que superaba los noventa (90) salarios mínimos por lo que la aprehensión se encontraba en el juez que ha de ver de los procesos de mayor cuantía, remitido el expediente a un tercer despacho, quien por su parte no acogió el asunto argumentando que el actor había sentado conocimiento en el juzgado del lugar del cumplimiento de la obligación y ordenó su envió a un cuarto funcionario, éste no asumió el litigio y provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la última oficina judicial lugar de cumplimiento de la obligación, con base en el artículo 804 del C.Co.

[A-068-2005]1100102030002005-00179-00

Fecha: 08 de marzo de 2005
Ponente: Dr Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgados: 2° civil municipal de Buga (Valle) – 27° civil municipal de Cali (Valle)

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cancelación y reposición de titulo la despacho a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el lugar de notificación se encontraba en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno su homologo declaró falta de competencia señalando que ante la concurrencia de fueros la parte demandante había optado por el lugar de cumplimiento de la obligación en aplicación del numeral 5º del artículo 23 del C.P.C. propuso conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar el asunto al primero con base en el artículo 804 del C.Co.

[A-007-2005]1100102030002004-01313-00

Fecha: 14 de enero de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgados: 8° Civil del Circuito de Medellín- Civil del Circuito de La Ceja.

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cancelación y reposición de titulo valor la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto aduciendo que tanto en la demanda como en el extracto no se indicó el lugar de cumplimiento del contrato y como consecuencia debía tenerse en cuenta el domicilio del demandado el cual se encontraba en otro municipio, remitiendo el litigio a un segundo despacho, señaló no poder conocer en respeto de la decisión de la actora siendo de aprehensión del lugar de cumplimiento de la obligación, propuso conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la última oficina judicial.

Fecha: 12 de junio de 2003
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Reposición y Cancelación de Título valor

Juzgados: 23° Civil Municipal de Bogotá- 1° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Sometido a reparto un proceso de reposición y cancelación de titulo valor la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte solicitada se encontraba en otra municipalidad, envió el libelo a su homologo, el receptor repelió el conocimiento argumentando que en la demanda se expresaba que los demandados tenían su domicilio en el remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primero en aplicación del fuero general y las reglas del 804 del C. de Co.
Fecha: 25 de septiembre de 2003
Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Cancelación y Reposición de Título valorJuzgados: 11° Civil Municipal de Bogotá- 1° Civil Municipal de Soacha.
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reposición y cancelación de titulo valor la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte solicitada se encontraba en otra municipalidad, envió el libelo a su homologo, el receptor repelió el conocimiento argumentando que en la demanda se expresaba que los demandados tenían su domicilio en el remitente, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primero en aplicación del fuero general y las reglas del 804 del C. de Co.

Auto 054-2000 [0014]

Fecha: 17 de marzo de 2000
Ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Proceso: Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgados: 26° Civil del Circuito de Santafé de Bogotá – Civil del Circuito de Villeta

Asunto: Sometido a reparto un proceso de cancelación y reposición de titulo valor (cheque), la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo, que la sucursal del banco que debía reponer el título extraviado tenia domicilio en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno su homologo, declaró, falta de competencia para diligenciar la demanda argumentando que conforme al certificado de la Cámara de Comercio allegado, no correspondía al domicilio principal de la corporación financiera, propuso conflicto de competencia remitiendo el asunto a la Sala de Casación Civil, quien resolvió asignándole conocimiento a la primera oficina judicial, en respeto de la decisión de la accionante al elegir el domicilio principal de la entidad con base en el Art 804 del C.Co.

 

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