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Inspección judicial y peritaciones
ARTÍCULO 300. INSPECCIONES JUDICIALES Y PERITACIONES. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 794 de 2003.> Con citación de la presunta contraparte o sin ella, podrá pedirse como prueba anticipada la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso.
Podrá pedirse dictamen de peritos, con o sin inspección judicial y con o sin citación de la parte contraria. No obstante, cuando una u otra verse sobre libros y papeles de comercio, se requerirá previa notificación de la presunta contraparte.
Fecha: 14 de enero de 2002 Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Diligencia: Inspección Judicial Instaurada Juzgados: 3° Civil Municipal de Riohacha- 9° Civil Municipal de Barranquilla |
Asunto: El trámite de una solicitud de inspección judicial,por reparto le correspondió a un primer funcionario, rechazó el libelo tras señalar que no pertenecía al domicilio del representante legal de las entidades vinculadas, enviándolo a su homólogo para que continuará con el asunto adujo que las pruebas anticipadas solicitadas debían ser de aprehensión del juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien debe cumplirse el acto según lo establecido en el articulo 300 C.P.C. relacionado con el lugar del remitente juzgado, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó los argumentos del último despacho. |
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