JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

NUMERAL 8°

ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL

La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:

8. En los procesos concursales y de insolvencia, será competente, de manera privativa, el juez del domicilio del deudor.


2020


 


2016


Corte Suprema de Justicia

Dirección:

Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia

Horario de atención:

Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.  y de 2:00 p. m.  a 5:00 p. m.

Teléfono de Conmutador:

Directorio Telefónico:

SÍGANOS EN

Views: 4