JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAUSAL SEXTA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:

6. En los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, aún después de su liquidación, es competente el juez del domicilio principal de la sociedad.