JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAUSAL OCTAVA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:

8. En los procesos por responsabilidad extracontractual, será también competente el juez que corresponda al lugar donde ocurrió el hecho.


11001-02-03-000-2016-00201-00
M. PONENTE:ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2016-00201-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC4634-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:22/07/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 9 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 10 / Código de Procedimiento Civil art. 148 / Código General del Proceso art. 139 / Código General del Proceso art. 624 inc. 3 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7
ASUNTO:

 

Conflicto de competencia entre juzgados civiles del circuito para conocer del proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de bien inmueble. El primero de los despachos luego de admitir el libelo y adelantada la etapa probatoria y recibidas las alegaciones de conclusión, declara la falta de competencia según el factor territorial en la medida que el bien inmueble se encuentra en otra localidad. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también lo rechaza y provocó el conflicto que aquí se desata, sosteniendo que la carencia aducida por su predecesor es saneable y, por ende, ni siquiera genera nulidad, por lo que al no proponerse como excepción previa, cualquier desacierto quedó enmendado. La Corte dirime conflicto y ordena conocer al primero de los despachos tras considerar que admitida la demanda y radicado el proceso en el despacho, allí queda fijada la competencia sin que el juez pueda posteriormente declararse incompetente, salvo cuando el accionado excepcione la falta de competencia.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito para conocer del proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de bien mueble.

FACTOR TERRITORIAL – Admitida la demanda y radicado el proceso en el despacho, allí queda fijada la competencia sin que el juez pueda posteriormente declararse incompetente, salvo cuando el accionado excepcione la falta de competencia. Reiteración en auto de 28 de enero de 2016.

PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA COMPETENCIA – Cuando el operador judicial asume la competencia, esta queda fijada y no le es lícito al juez, modificarla motu proprio.

 

11001-02-03-000-2016-01853-00

 

M. PONENTE:LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2016-01853-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC4425-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:13/07/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código General del Proceso art. 139 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7 / Ley 115 de 1994

ASUNTO:

Se presenta conflicto de competencias entre juzgado civil municipal en oralidad y promiscuo municipal dentro del proceso verbal sumario para obtener el pago de la indemnización derivada de la póliza colectiva de seguros de vida y gastos funerarios de por la muerte del menor. La competencia se establece ante el juzgado civil municipal el cual se declara incompetente toda vez que lo hechos ocurren en otra localidad a voces del num. 8º del artículo 23 del C.P.C. El juzgado promiscuo municipal, receptor del asunto, también rechaza la competencia y suscita conflicto manifestando que no sólo porque se trataba de una responsabilidad negocial y no extracontractual, sino porque optó por el juez del domicilio del accionado y no por el lugar de los hechos. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al juzgado promiscuo municipal, bajo el argumento que esa fue la elección realizada por el actor cuando en el libelo establece la competencia en el lugar del domicilio principal del convocado a juicio.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgado civil municipal en oralidad y segundo promiscuo municipal de fundación, dentro de un proceso verbal sumario dentro del proceso de responsabilidad extracontractual.

FUERO CONCURRENTE – Elección del actor de establecer la competencia en los procesos de responsabilidad extracontractual el funcionario del domicilio del convocado y el funcionario del lugar donde ocurrieron los hechos. Se reitera en auto de 20 de octubre de 2010, Rad. 2010-00719-00.

RESPOSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Del certificado de existencia y representación de la institución, se desprende cuál es el lugar donde se halla el domicilio de la misma, factor por el cual el actor establece la competencia.

 

 
11001-02-03-000-2016-01238-00

 

M. PONENTE:AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2016-01238-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC3937-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:24/06/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código General del Proceso art. 624 inc. 3 / Código General del Proceso art. 625 núm. 8 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Código de Procedimiento Civil art. 29 / Ley Estatutaria 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7

ASUNTO:

Se presenta conflicto de competencias entre juzgados civiles del circuito dentro del proceso de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito de particulares contra empresa de transportes. En el libelo se justifica la elección del primero de los despachos por la cuantía y el lugar de ocurrencia de los hechos. Ése despacho rechaza la competencia del asunto tras estimar que el domicilio de los accionados se hallaba en otra localidad. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rechaza la competencia y suscita conflicto arguyendo que el primero de los despachos era el competente por ser el lugar de acaecimiento de los hechos. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos bajo el argumento que hubo una debida elección realizada por los actores, al radicar la acción ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos de conformidad con el num. 8º del artículo 23 del C.P.C.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito dentro de la acción de responsabilidad extracontractual de particulares contra sociedad transportadora como consecuencia del accidente de tránsito.

FUERO CONCURRENTE – Para el juicio de responsabilidad aquiliana, el ordenamiento procesal atribuye el factor territorial de competencia al actor para elegir si tramitar la acción ante el juez del domicilio del accionado o ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Debida elección realizada por los actores, al radicar la acción ante el juez del lugar de ocurrencia de los hechos de conformidad con el num. 8º del artículo 23 del C.P.C.

 

11001-02-03-000-2016-00978-00

 

M. PONENTE:LUIS ALONSO RICO PUERTA
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2016-00978-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC2428-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:26/04/2016
DECISIÓN:DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 3 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 5 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Código General del Proceso art. 624 / Código General del Proceso art. 625 núm. 8 / Ley 1285 de 2009 art. 7 / Ley Estatutaria 1285 de 2009 art. 7
ASUNTO:

 

Conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales para conocer del proceso verbal de menor cuantía para la declaración de responsabilidad extracontractual y el consecuente resarcimiento de las lesiones corporales generados a los accionados como consecuencia del accidente automovilístico. El primero de los despachos rechaza la competencia manifestando que en el lugar de notificaciones que se desprende que se encuentra en la primera localidad y de conformidad con el num. 1º del artículo 23 del C.P.C. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rehúsa el conocimiento del asunto con fundamento en el numeral 8º del artículo 23 del C.P.C. La Corte declara prematuro el conflicto bajo el argumento que el despacho no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos en la demanda, además de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, propiciando un conflicto antes de tiempo.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales para conocer del proceso verbal de menor cuantía para la declaración de responsabilidad extracontractual.

FUERO CONCURRENTE – Siendo dos o más los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos a elección del demandante y en el lugar de los hechos cuando se trata de responsabilidad extracontractual de conformidad con los numerales 3º y 8º del artículo 23 del C.P.C.

CONFLICTO DE COMPETENCIA PREMATURO – El despacho no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos en la demanda, además de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, propiciando un conflicto antes de tiempo.

DOMICILIO – No debe confundirse con la residencia en la medida que el domicilio hace referencia al asiento principal de los negocios y el segundo se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal.

 

11001-02-03-000-2016-00542-00

 

M. PONENTE:ARIEL SALAZAR RAMIREZ
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2016-00542-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC1603-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:18/03/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Ley Estatutaria 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7

ASUNTO:

Conflicto de competencia entre juzgados civiles del circuito en proceso de responsabilidad extracontractual por la muerte de un menor en accidente de tránsito. El primero de los despachos luego de inadmitir la demanda y resolver un recurso de reposición, rechaza la competencia con sustento en que la pasiva tenía su domicilio en otra localidad por lo que debía ser allí. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rechaza la competencia y suscita conflicto arguyendo que se debía tener en cuanto el lugar de ocurrencia de los hechos y no el domicilio de la convocada. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos bajo el argumento que el funcionario judicial no está facultado para elegir entre las alternativas de atribución territorial, por cuanto es una potestad únicamente dispensada al demandante, y si éste elige el lugar de ocurrencia de los hechos, debe respetarse esa elección.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito en proceso de responsabilidad extracontractual por la muerte de un menor en accidente de tránsito.

FUERO CONCURRENTE – Elección del demandante de presentar la demanda en el domicilio del convocada o en el lugar de ocurrencia del hecho en asunto de responsabilidad extracontractual de conformidad con los numerales 1º y 8º del artículo 23 del C.P.C.

FACTOR TERRITORIAL – El funcionario judicial no está facultado para elegir entre las alternativas de atribución territorial, por cuanto es una potestad únicamente dispensada al demandante.

 

11001-02-03-000-2015-01894-00

 

M. PONENTE:ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2015-01894-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC1239-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:04/03/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código de Procedimiento Civil art. 28 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Ley 1285 de 2009 art. 7

ASUNTO:

Se dirime conflicto de competencia suscitado entre juzgado civil municipal y promiscuo civil municipal de diferentes distritos judiciales, dentro de proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. El primero de los despachos se declaró incompetente por falta de competencia por el factor territorial. El despacho receptor del asunto se abstuvo igualmente de su conocimiento, señalando que el actor restringió su elección al lugar de los hechos, por lo que debe respetarse su elección. La Corte dirime el conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos en donde ocurrieron los hechos por elección del reclamante.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

FUERO CONCURRENTE – En los procesos de responsabilidad extracontractual en la medida que el actor puede elegir la competencia en el domicilio del accionado o en el lugar donde ocurrieron los hechos de conformidad con los numerales 1º y 8º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración de los autos de fecha 15 de Febrero de 2013 y 31 de Agosto de 2015.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – En estos procesos, la competencia se establece por el domicilio del accionado o en el lugar de ocurrencia de los hechos de conformidad con el artículo 23 numerales 1° y 8° del Código de Procedimiento Civil.

COMPETENCIA PRIVATIVA – La ley faculta al demandante para escoger entre los distintos fueros del factor territorial.

 
1100102030002016-00200-00

 

M. PONENTE:FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
NÚMERO DE PROCESO:1100102030002016-00200-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC879-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:23/02/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código de Procedimiento Civil art. 28 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7 / Ley 1564 de 2012 art. 624

ASUNTO:

Se dirime conflicto de competencia suscitado entre juzgados civiles del circuito de oralidad de diferentes distritos judiciales, dentro de proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. El primero de los despachos se declaró incompetente de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la accionada tiene como dirección de notificaciones la ciudad de Montería. El despacho receptor del asunto se abstuvo igualmente de su conocimiento, señalando que el actor restringió su elección al lugar de los hechos, por lo que debe respetarse su elección. La Corte dirime el conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos en donde ocurrieron los hechos por elección del reclamante.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

FUERO CONCURRENTE – En los procesos de responsabilidad extracontractual en la medida que el actor puede elegir la competencia en el domicilio del accionado o en el lugar donde ocurrieron los hechos de conformidad con los numerales 1º y 8º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración de los autos de fecha 20 de Octubre de 2010 y 15 de Enero de 2016.

DOMICILIO – Diferencia con lugar de notificaciones judiciales. Reiteración en auto AC4524-2015. Factor determinante para asignar la competencia en causas seguidas en contra de personas jurídicas.

 

11001-02-03-000-2016-00262-00

 

M. PONENTE:FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2016-00262-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC822-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:19/02/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 7 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Código General del Proceso art. 35 / Código General del Proceso art. 139 / Código de Procedimiento Civil art. 625 núm. 8 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7 / Acuerdo / Acuerdo / Acuerdo PSAA-15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

ASUNTO:

Se dirime conflicto de competencia suscitado entre juzgados civiles municipales de oralidad de diferentes distritos judiciales, dentro de proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito. El primero de los despachos se declaró incompetente de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que la accionada tiene como dirección de notificaciones la ciudad de Medellín. El despacho receptor del asunto se abstuvo igualmente de su conocimiento, señalando que el actor restringió su elección al lugar de los hechos, por lo que debe respetarse su elección. La Corte dirime el conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos al corresponder al lugar del domicilio de la persona jurídica demandada.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de oralidad de diferentes distritos judiciales, dentro de proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito. Aplicación del Código de Procedimiento Civil al ser la normatividad vigente al momento de incoarse la demanda.

FACTOR TERRITORIAL – Competencia para conocer de proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual incoado en contra de persona jurídica. Diferencia entre el domicilio y el lugar de notificaciones judiciales.

DOMICILIO – Diferencia con lugar de notificaciones judiciales. Reiteración de los autos de 20 de noviembre de 2000, AC4524-2015 y AC42525-2015. Factor determinante para asignar la competencia en causas seguidas en contra de personas jurídicas.

PERSONA JURÍDICA – Domicilio principal como factor determinante para asignar la competencia en procesos en que funge en calidad de demandada. Reiteración de los autos de 15 de junio de 1995, 31 de mayo y 02 de diciembre de 2013, AC3124-2014 y AC5224-2014.

 

 
11001-02-03-000-2015-02588-00

 

M. PONENTE:LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
NÚMERO DE PROCESO:11001-02-03-000-2015-02588-00
NÚMERO DE PROVIDENCIA:AC065-2016
CLASE DE ACTUACIÓN:CONFLICTO DE COMPETENCIA
TIPO DE PROVIDENCIA:AUTO
FECHA:15/01/2016
DECISIÓN:DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
FUENTE FORMAL:Código de Procedimiento Civil 23 art. 23 núm. 1 / Código de Procedimiento Civil art. 23 núm. 8 / Código de Procedimiento Civil art. 28 / Ley 270 de 1996 art. 16 / Ley 1285 de 2009 art. 7

ASUNTO:

Conflicto de competencia entre juzgados civiles del circuito dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. Del libelo se desprende que el domicilio de la accionada es en la capital del país y el juez del circuito de barranquilla a quien lo dirigen es competente por la vecindad de las partes, cuantía y naturaleza del proceso. El primero de los despachos manifiesta no tener competencia para conocer del asunto por cuanto el domicilio de la accionada se hallaba en Bogotá, era allí donde se debía tramitar el asunto. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rechaza la competencia y suscita conflicto en la medida que los promotores hicieron una elección que se debe respetar. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al juzgado ubicado en la ciudad de Bogotá toda vez que del certificado de existencia y representación se desprende que el domicilio de la accionada es allí y como del libelo de la demanda se establece la competencia por el domicilio de las partes, elección hecha por la parte actora.

TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

FUERO CONCURRENTE – En los procesos de responsabilidad extracontractual en la medida que el actor puede elegir la competencia en el domicilio del accionado o en el lugar donde ocurrieron los hechos de conformidad con los num. 1º y 8º del artículo 23 del C.P.C.

1100102030002012-01026-00 [29-06-2012]

Fecha: 29 de junio de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ordinario
Despachos: 6º Civil Municipal de Buenaventura – 23º Civil Municipal de Cali

Asunto:Sometido a reparto un proceso ordinario de responsabilidad civil, el funcionario a quien correspondió, rechazó la demanda sustentando que el domicilio de la parte actora se encontraba en otra municipalidad, envió el expediente a su homólogo, el receptor a su vez rehusó la aprehensión, aduciendo que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de ocurrencia de los hechos, el cual atendía al despacho del remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la ultima oficina judicial.

Fecha: 11 de agosto de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual
Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Chigorodó – 23° Civil Municipal de Medellín

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó y Veintitrés Civil Municipal de Medellín a partir de la interposición de un proceso de responsabilidad civil extracontractual generada en un accidente de tránsito, en donde el primer juzgado rechazó la demanda argumentando que el competente era el de el lugar de domicilio de la sociedad demandada, por su parte el juzgado receptor del expediente no avocó el conocimiento porque el demandante había escogido el lugar de ocurrencia del hecho generador de la reclamación. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia adjudicó la competencia al Juzgado ante quien se instauró inicialmente el libelo, ya que al existir concurrencia de fueros como en este caso el general, el del domicilio de la persona jurídica demandada y el de ocurrencia de los hechos, el demandante escogió el  último lo cual debe ser respetado.

Fecha: 20 de 0ctubre de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1º Civil del Circuito de Melgar-11º Civil del Circuito de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual  atribuidas a  programa de televisión, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, posteriormente, declaró probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por los demandados, para ello, argumentó que el lugar donde se originó, esto es, el sitio desde el cual se trasmitió fue otra ciudad, envió lo actuado a quien consideró competente, a su turno el receptor adujo que el demandante ejerció la acción en el remitente, por ser el lugar donde tuvieron su fuente los hechos, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluye que los demandantes podían seleccionar a cualquier juez del país para adelantar el proceso y la elección del Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar no sólo fue válida, sino que, además, tornó privativa la competencia, quien no podía desprenderse de ella por el sólo hecho de que la emisión del programa de televisión referido se efectuara desde Bogotá, porque es la recepción comunicativa y el lugar donde se genero el perjuicio lo que la define.
1100102030002008-01575-00 [26-01-2009]

Fecha: 26 de enero de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ordinario

Juzgados: Civil del Circuito de Aguadas (Caldas) – 4° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto:Sometido a reparto un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió, admitió el libelo y notificó a la parte demandada, llamada en garantía la aseguradora, formuló la excepción previa de falta de competencia con sustento en que el lugar de ocurrencias de los hechos atendía a otra municipalidad, declarada fundada el despacho dispuso el envió de la litis a su homólogo, el receptor accedió al conocimiento pero inmediatamente después resolvió declarar sin efecto tal decisión y en su lugar dispuso remitir a un tercero juzgado, éste a su vez repelió el asunto en respeto de la decisión de la parte actora, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al segundo, por corresponder al lugar de ocurrencia de los hechos elegido por el accionante.
1100102030002009-00070-00 [24-06-2009]

Fecha: 24 de junio de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ordinario

Juzgados: Promiscuo Municipal de Toca (Boyacá) – 13º Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de los demandados era otra municipalidad, envió el expediente a un segundo juez, el receptor se abstuvo de tramitar en respeto de la decisión de la parte actora, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primero lugar de ocurrencia de los hechos.
1100102030002009-01061-00[20-08-2009]

Fecha: 20 de agosto de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ordinario

Juzgados: 1º Civil del Circuito de Villavicencio- 40º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Presentada demanda ordinaria derivada de responsabilidad extracontractual la autoridad a quien le correspondió por reparto, rechazó la litis aduciendo que no atendía al domicilio de la sociedad vinculada, envió el asunto a quien consideró competente, el receptor adujo que el conocimiento era del remitente lugar de ocurrencia de los hechos, elección realizada por el actor, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmo la posición del ultimo despacho.
1100102030002009-01925-00[01-12-2009]

Fecha: 01 de diciembre de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario

Juzgados: 4º Civil del Circuito de Neiva -15º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó al demandado, propuesta excepción de falta de competencia por la parte vinculada el despacho la declaró probada al argumentar que independientemente de la cobertura que tenga un partido político, en este ente no puede hablarse de agencias, sucursales o dependencias que den autonomía de los actos jurídicos que estos emitan, estos difieren a las demás personas jurídicas, pues los actos de partido vinculantes para el mismo provienen de una dirección que irradia efectos generales o particulares desde esa misma dirección, como consecuencia el domicilio de la demanda se encontraba en otra ciudad, por lo cual envió lo actuado a su homologo, el receptor a su vez repelió la litis en respeto de la decisión del accionante, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que el fuero elegido fue el lugar donde ocurrieron los hechos siendo de aprehensión del primer despacho.

Fecha: 14 de abril de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario de Responsabilidad Extracontactual
Juzgados: Único Civil del Circuito de Yopal – 2º  Civil del Circuito de Villavicencio

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Yopal y Villavicencio para conocer un proceso de responsabilidad civil extracontractual, una vez radicadas las diligencias en el primer despacho citado, las rechazó argumentando que el asunto debía tramitarse conforme el lugar de la ocurrencia de los hechos, remitiendo el asunto. El Juzgado de Villavicencio, desató el conflicto de competencia, fundamentando que el actor había elegido el domicilio del demandado para tramitar el proceso.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, encontró prematuramente planteado el conflicto de competencia, pues si bien el actor escogió el domicilio del demandado para iniciar el proceso, también se encontró en el escrito de demanda que indicó en el acápite de competencia el lugar de ocurrencia de los hechos. La Sala ordenó devolver la diligencias la juzgado de Yopal, con el fin que los demandantes aclaren los hechos.

Fecha: 21 de noviembre de 2005
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario
Juzgados: 1º Civil del Circuito de Honda (Tolima) – 33° Civil del Circuito de Bogotá.

Asunto: Presentada demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto al considerar que era de competencia del lugar de ocurrencia de los hechos, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir argumentando que al presentarse concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de domicilio del vinculado, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho y ordenó el envió de la litis a la primera oficina judicial.

Fecha: 25 de noviembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ordinario
Juzgados: 15° Civil del Circuito de Bogotá-6° Civil del Circuito de Bucaramanga

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de los vinculados se encontraba en otra municipalidad y ordenó el envío del expediente a esa oficina judicial, el receptor rehúso la aprehensión del asunto indicando que la actora había optado por el lugar donde ocurrieron los hechos, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, lo declaró prematuro y asignó remitir las diligencias al primer juez para aclarar lo pertinente a la competencia territorial.

Fecha: 28 de marzo de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso de responsabilidad extracontractual

Despachos: Tribunal Contencioso Administrativo de Cali- 2° Civil del Circuito de Cartago (Valle) – 5° Civil del Circuito de Cali

Asunto: En trámite de una acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, fue de conocimiento de un Tribunal Administrativo, quien rechazó la demanda luego de advertir que los hechos referidos debían dirimirlos la justicia ordinaria y en consecuencia envió el expediente a las dependencias judiciales de quien considero competente, el receptor, repelió el asunto aduciendo que correspondía al lugar del domicilio de los demandados, requirió al actor para que eligiera el lugar de competencia entre los fueros concurrentes, escogiendo al anterior funcionario, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar la litis al segundo despacho en respeto de decisión del actor.

A-113-2003-[00113-01]

Fecha: 16 de junio de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ordinario
Juzgados: 7° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Presentada demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto al considerar que era de competencia del lugar de domicilio del vinculado, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir argumentando que el remitente no podía desligarse de la litis por atender al domicilio del ejecutado y lugar de ocurrencia de los hechos, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho y ordenó el envió del expediente a la primera oficina judicial.
A-176 – 2003 [00146]

Fecha: 12 de agosto de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso ordinario
Juzgados: 5° Civil del Circuito de Cali -3° Civil del Circuito de Palmira

.Asunto: Presentada de demanda de indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto por considerar que el lugar de la ocurrencia de los hechos se encontraba en otro municipio, envió el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir aduciendo que el actor inicio la litis en el domicilio del Fondo de Empleados, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó competente al primero en respeto de la decisión de la actora, al optar por el domicilio de la vinculada.

Fecha: 28 de marzo de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso de responsabilidad extracontractual

Despachos: Tribunal Contencioso Administrativo de Cali- 2° Civil del Circuito de Cartago (Valle) – 5° Civil del Circuito de Cali

Asunto: En trámite de una acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, fue de conocimiento de un Tribunal Administrativo, quien rechazó la demanda luego de advertir que los hechos referidos debían dirimirlos la justicia ordinaria y en consecuencia envió el expediente a las dependencias judiciales de quien considero competente, el receptor, repelió el asunto aduciendo que correspondía al lugar del domicilio de los demandados, requirió al actor para que eligiera el lugar de competencia entre los fueros concurrentes, escogiendo al anterior funcionario, formulado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó asignar la litis al segundo despacho en respeto de decisión del actor.

A-113-2003-[00113-01]

Fecha: 16 de junio de 2003
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ordinario
Juzgados: 7° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Soacha

Asunto: Presentada demanda indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto al considerar que era de competencia del lugar de domicilio del vinculado, enviado el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir argumentando que el remitente no podía desligarse de la litis por atender al domicilio del ejecutado y lugar de ocurrencia de los hechos, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho y ordenó el envió del expediente a la primera oficina judicial.
A-176 – 2003 [00146]

Fecha: 12 de agosto de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso ordinario
Juzgados: 5° Civil del Circuito de Cali -3° Civil del Circuito de Palmira

.Asunto: Presentada de demanda de indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto por considerar que el lugar de la ocurrencia de los hechos se encontraba en otro municipio, envió el litigio a un segundo funcionario, quien se abstuvo de asumir aduciendo que el actor inicio la litis en el domicilio del Fondo de Empleados, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó competente al primero en respeto de la decisión de la actora, al optar por el domicilio de la vinculada.

Fecha: 13 de agosto de 2002
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso ordinario

Juzgados: 1° Civil del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca)- 4° Civil del Circuito de Cali (Valle).

Asunto: El trámite de un proceso ordinario encaminado al pago de indemnización por perjuicios, el primer funcionario al que se le repartió el asunto rechazó la demanda, en consideración a que la controversia se derivaba de una acción contractual, enviado el expediente a un segundo juez, argumentó que el actor no estaba haciendo valer un contrato sino reclamando los perjuicios generados del embargo y secuestro de un automotor, propuesto el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó remitir la litis al primer despacho, por ubicarse la reclamación en el plano de la responsabilidad civil extracontractual.

Fecha: 29 de octubre de 2002
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso ordinario

Juzgados: 7° Civil Municipal de Villavicencio-3° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Sometido a reparto un proceso en ejercicio de acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, el juez a quien correspondió rechazó la demanda al afirmar que no correspondía al domicilio de la parte vinculada, enviándolo a un segundo despacho, el receptor repelió el conocimiento argumentando que la aprehensión estaba señalada en el lugar donde ocurrieron los hechos, provocó el conflicto y dispuso enviar el litigio a la Sala de Casación Civil, quien ordenó asignar el asunto al primer funcionario, en respeto de la decisión de la actora.

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