JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAUSAL DÉCIMA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:
10. En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
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1100102030002010-02079-00 [20-01-2011] |
Fecha: 20 de enero de 2011 Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: Restitución Juzgados: Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) – 6° Civil Municipal Cartagena (Bolívar) |
Asunto: Conoce la Corte el conflicto de competencia generado a partir de un proceso de restitución de tenencia en donde el juzgado a quien acudió el demandante se negó a conocer por cuanto el domicilio principal de la demandada se encontraba en otro lugar; por su parte el funcionario que recibió el negocio tampoco asumió la competencia argumentando que está le pertenecía al juez donde se hallaban ubicados los bienes cuya restitución se solicitó, a lo cual la Sala de Casación Civil halló validez adjudicando la competencia al juzgado que conoció en primera medida. |
1100102030002010-02017-00 [20-01-2011] |
Fecha: 20 de enero de 2011 Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: Divisorio Juzgados: 1° Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) -4° Civil del Circuito de Bogotá |
Asunto: Conoce la Corte de un conflicto de competencia suscitado a raíz de un proceso divisorio, en donde los jueces involucrados tenían claro que la competencia le pertenecía al juzgado del lugar donde se hallaba el bien inmueble, pero se presentó una confusión respecto del circuito judicial al que pertenece el municipio donde se encontraba el bien objeto de discusión y para resolverlo la Sala de Casación Civil acudía a lo regulado en materia de jurisdicción por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. |
1100102030002011-00402-00 [04-04-2011] |
Fecha: 04 de abril de 2011 Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: Restitución de Inmueble Arrendado Juzgados: 3° Promiscuo Municipal de Chía – Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá) |
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Chía y Promiscuo Municipal de Ventaquemada a partir de la interposición de un proceso de restitución de inmueble arrendado, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda aduciendo que el proceso debía ser tramitado en ventaquemada dado que allí se ubicaba el bien inmueble objeto de restitución y el segundo juzgado receptor del expediente no avocó su conocimiento por ser un asunto de naturaleza agraria. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada ya que en este tipo de procesos el fuero es exclusivo del juez del lugar donde se hallan los bienes objeto del litigio. |
1100102030002011-02304-00 [21-11-2011] |
Fecha: 21 de noviembre de 2011 Ponente: William Namén Vargas Proceso: Divisorio Juzgados: 47° Civil Municipal de Bogotá – 3° Civil Municipal de Soacha |
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Soacha, a partir de la interposición de un proceso de venta de cosa en común, debido a que el primer juzgado con base en el certificado de tradición y libertad determinó que el bien inmueble objeto de litigio no se encontraba allí y el segundo juzgado no avocó su conocimiento argumentando que la nomenclatura no pertenecía a su distrito judicial. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió inicialmente la demanda, por ser de su fuero exclusivo al encontrarse en ese distrito el bien. |
1100102030002010-00122-00 [05-04-2010] |
Fecha: 05 de abril de 2010 Juzgados: Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca- 12º Civil del Circuito de Cali |
Asunto: Presentada demanda de restitución de tenencia de bien mueble, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, dispuso la notificación al vinculado, quien planteó excepción previa de falta de competencia al señalar que su domicilio se encontraba en otro circuito, acogido por el despacho se dispuso su remisión a un segundo funcionario, a su vez el receptor adujo que no era competente en virtud del numeral 10 del articulo 23 del C.P.C., formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez. |
1100102030002010-00248-00 [05-04-2010] |
Fecha: 05 de abril de 2010 Juzgados: 2º Civil del Circuito de Guamo (Tolima)-2º Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) – 66º Civil Municipal de Bogotá |
Asunto: Presentada demanda ordinaria que pretendía la indemnización de perjuicios derivados de responsabilidad civil extracontractual, la autoridad a quien correspondió, rechazó el trámite por razón de la cuantía y lugar donde ocurrieron los hechos, envió el asunto a un segundo despacho, el receptor se abstuvo de conocer señalando que el domicilio de la demandada se encontraba en un tercer municipio, remitió a quien consideró competente, éste a su vez adujo que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de ocurrencia de los hechos, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez y ordenó devolver el asunto al Promiscuo Municipal de Ortega. |
1100102030002008-00779-00[18-03-2009]
Fecha: 18 de marzo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Abreviado de Imposición de Servidumbre
Juzgados: 2° Civil del Circuito de Ocaña (Norte De Santander)-Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar)
1100102030002009-01064-00[04-11-2009]
Fecha: 04 de noviembre de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Restitución de Tenencia
Fecha: 16 de diciembre de 2008 Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar Proceso: Abreviado de Restitución de Inmueble Arrendado Juzgados: Promiscuo Municipal de Coyaima – 30° Civil Municipal de Bogotá |
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario de restitución de inmueble la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que la dirección de la vinculada se encontraba en otra municipalidad, envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis afirmando que para el caso se daba aplicación al numeral 10 del artículo 23 C.P.C., generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario. |
Fecha: 19 de diciembre de 2008 Ponente: Arturo Solarte Rodríguez Proceso: Pertenencia Juzgados: 2° Civil del Circuito de Ocaña – Promiscuo del Circuito de Aguachica |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de pertenencia sobre predio rural la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, nombró curado ad litem para representar a las personas indeterminadas, se abrió tramite a pruebas, posteriormente a mutuo propio declaró la nulidad de lo actuado aduciendo que el bien se encontraba ubicado en otro circuito, por lo cual el juez remitido el expediente a un segundo despacho, el receptor repelió el asunto argumentando que de haberse presentado nulidad esta quedaría saneada dado que los demandados no alegaron excepción previa, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó conocimiento a la segunda oficina judicial, atendiendo el lugar de ubicación del inmueble. |
Fecha: 02 de febrero de 2007 Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Proceso: Divisorio Juzgados: Civil del Circuito de Titiribí-Promiscuo del Circuito de Titiribí – Promiscuo del Circuito de Caldas |
Asunto: El Juzgado Civil del Circuito de Titiribí admitió la demanda de proceso divisorio, agotó las etapas propias del proceso y ordenó la remisión del expediente al Juez Penal del Circuito de esa localidad quien a partir del 1º de noviembre fue Promiscuo del Circuito, despacho que repelió la competencia aduciendo que la autoridad idónea para conocer es el juzgado promiscuo del circuito de Caldas; oficina que al recibir el proceso y apoyado en el principio de la perpetuatio jurisdictionis declaró su falta de competencia aduciendo que el primer Juez debe continuar tramitándolo con las normas vigentes para el momento de la presentación y admisión de la demanda y que al haberse creado el Circuito Judicial en la municipalidad no es razón jurídica valedera para variar la competencia inicial, suscitó el conflicto de competencia. La Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al tercero de los despachos judiciales. |
Auto 194-2007 [1100102030002007-01002-00] |
Fecha: 25 de septiembre de 2007 Ponente: Arturo Solarte Rodríguez Proceso: Ordinario Juzgados: 8° Civil del Circuito de Bucaramanga – 13° Civil del Circuito de Bogotá |
Asunto: Al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga correspondió por reparto el proceso ordinario de prescripción extraordinaria de dominio, quien decisión inadmitir el libelo, con fundamento en los numerales 1° y 8° del Art. 23 del C.P.C., rechazó la competencia con apoyo en que según el certificado expedido por la Cámara de Comercio la fábrica demandada tiene su domicilio principal en el Distrito Capital; efectuada la distribución de rigor, en esta ciudad, el Juzgado Civil de Circuito de Bogotá también declaró su falta de competencia para conocer del asunto, porque si el objeto de la demanda apuntaba a que se declarará que la demandante adquirió, por prescripción extraordinaria el dominio de la acciones y dividendos referidos, como aquellas se encuentran registradas en la cámara de comercio de Bucaramanga, por virtud del numeral 10° del citado Art. 23, el trámite debía adelantarse ante los jueces de dicha ciudad, trabando así el conflicto remitió el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales. |
A-166- [2006-00439-00] |
Fecha: 31 de julio de 2006 Juzgados: Promiscuo del Circuito de Titiribí- Promiscuo del Circuito de Caldas |
Asunto: Presentada demanda que solicitó declarar la división material de un bien inmueble destinado a labores agrícolas ubicado en el municipio de Angelopolis (Antioquia), el juzgado de Titiribí admitió la demanda y tramitó el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma población en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2986 de 17 de Agosto de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura que sin modificar la competencia territorial traslado la carga laboral, el receptor decidió no asumir conocimiento y lo remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) apoyado en la reorganización del mapa judicial (Acuerdo N° 2991 de 17 de agosto de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura). El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia), rehusó el conocimiento aduciendo que la competencia quedó definida por el artículo 5° del acuerdo PSAA05-2989 de 2005 argumentando que la creación de un circuito no varía la competencia que debía arrogarse al Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí autoridad que provocó el conflicto; la Sala de Casación Civil de la corporación al resolver destacó que si bien como secuela del reordenamiento del mapa judicial no se varia la competencia en el caso de los procesos enlistados en el numeral 10 del artículo 23 del CPC opera ineluctable el fuero real motivo por el cual ordenó asumir conocimiento al Juez Promiscuo del Circuito de Caldas. |
A-049-2004 [1100102030002003-00229-01] |
Fecha: 24 de febrero de 2004 Despachos: Civil del Circuito de Bogotá – Promiscuo del Circuito de Arauca |
Asunto: Asignado el conocimiento de la acción popular al Juez Civil del Circuito esta ciudad, rechazó la demanda por falta de competencia territorial argumentando que por la naturaleza del asunto correspondió conocer al juez agrario del lugar de los hechos que motivaron la acción, por lo que ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio – Sala Agraria, con el fin de designarlo al juez agrario competente; apelada esta decisión el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la revocó argumentando que debía suplirse con la normatividad procesal civil por cuanto una de las demandadas es una empresa industrial y comercial del Estado; admitida y notificada la demanda, las convocadas excepcionaron falta de jurisdicción y competencia, aduciendo, que el conflicto debió ser dirimido por la jurisdicción contenciosa administrativa, excepción que resuelta desembocó en el rechazo del libelo, remitiéndolo al Juez Promiscuo del Circuito de Arauca; funcionario que también declaró su falta de competencia territorial, sosteniendo que debía prevalecer la regla consagrada en el Art. 23 numeral 18 del C. de P. C., sobre la prevista en el numeral 10 del mismo precepto, infirió que por la calidad de la persona demandada, era el primer juez el llamado a seguir el conocimiento del asunto, provocó el conflicto y remitió el expediente a la Corte. La Sala de Casación Civil al verificar que se trataba de una acción posesoria especial, declaró competente al segundo por corresponder al lugar de ubicación de los bienes. |
Auto A- 193 -[1100102030002004-00772-00] |
Fecha: 16 de septiembre de 2004 Despachos: Juzgados Civiles Circuito de Gachetá y Bogotá |
Asunto: Ante el Juzgado Civil del Circuito de Gacheta fue presentada demanda de declaración de pertenencia, fue admitida, se ordenó el emplazamiento tanto de demandados como de personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el bien inmueble objeto de usucapión y la inscripción en el folio inmobiliario respectivo, luego de nombrar curador ad litem a los emplazados, abrió el proceso a pruebas y recaudó dos testimonios; se abstuvo de practicar la inspección judicial y ordenó la remisión del proceso a su homólogo de Gachetá por estar ubicado el inmueble objeto de prescripción en el Municipio de Guasca en razón a que el conocimiento correspondía al juez civil del circuito de la jurisdicción donde se localizará el inmueble materia de usucapión. El juzgado receptor, a pesar de aceptar la competencia en esta clase de procesos era privativa por el lugar de localización del inmueble litigado, se declaró también falto de comeptencia aduciendo el saneamiento de la nulidad en cuanto no fue alegada la parte contradictoria, en consecuencia remitió el asunto a la Corte. La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primer Juzgado. |
A-077-2003 [00054-01] |
Fecha: 30 de abril de 2003 Juzgados: Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) – 5° Civil del Circuito de Bogotá |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de servidumbre la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, notificó a los involucrados, uno de ellos planteó excepción de falta de competencia aduciendo que al ser una sociedad de economía mixta tenia domicilio en otro lugar, declarada probada la excepción el despacho envió el expediente a un segundo funcionario, quien a su vez adujo que no se daba aplicación al numeral 18 del artículo 23 C.P.C., sino la contenida en el numeral 10° de dicho precepto, argumentando que por tratarse de servidumbre se tornaba privativa en el lugar de ubicación del inmueble, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez |
A-207 A-2002 [11001002030002002-00177-01] |
Fecha: 18 de octubre de 2002 Ponente: José Fernando Ramírez Gómez Proceso: Ordinario Juzgados: 20° Civil del Circuito de Bogotá – 2° Civil Municipal de Tunja |
Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario se solicitó la nulidad del contrato de promesa de compraventa y paralelamente formuló reconvención solicitando la declaración de pertenencia sobre el bien inmueble el juez a quien correspondió, admitió el asunto, notificó a la parte vinculada quien formuló demanda de reconvención con relación al mismo bien, libelo que fue rechazado por no existir identidad de causa y por estar ubicado el predio en otra municipalidad, por vía de apelación el Tribunal revocó la anterior decisión argumentando que de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del C.P.C. el factor territorial no eximia al fallador de dar gestión a la reconvención cuando la causa de una y otra deviene de un tronco común, devolviendo la litis al primer juez, el curador asignado a las personas que se consideraran con algún derecho sobre el bien, planteó excepción previa de falta de jurisdicción la cual fue entendida como falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a su homólogo por su naturaleza agraria, el receptor adujo que no existía razón para su variación siendo aun del remitente despacho la gestión, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, concluyó asignar la litis a la primera oficina judicial, aduciendo que así fuera de naturaleza agraria, el despacho se equivocó al declarar fundada la excepción porque la competencia quedó determinada por los factores que sin objeción alguna se indicaron en la solicitud inicial |
A-256-2002 [00228-01] |
Fecha: 13 de diciembre de 2002 Juzgados: 1° Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) -19° Civil Municipal de Bogotá. |
Asunto: Sometido a reparto un proceso de restitución de inmueble arrendado la autoridad a quien correspondió rechazó el asunto aduciendo que no se había notificado en debida forma a la parte ejecutada, remitió a un segundo despacho, a su turno señaló que la competencia era privativa del juez del lugar donde se encontraban los bienes, siendo de conocimiento del despacho remitente, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario. |
A-116-2001 [10077-01] |
Fecha: 03 de julio de 2001 Juzgados: 3° Civil Municipal de Sincelejo (Sucre)- 13° Civil Municipal de Bogotá- Promiscuo Municipal de San Juan Betulia (Sucre). |
Asunto: Conoció de proceso de restitución de inmueble arrendado un primer juzgado por corresponder a la oficina permanente de la sociedad demandada, rechazó el asunto aduciendo que la entidad tenía domicilio en otra municipalidad según lo establecía el contrato de arrendamiento, remitió a un segundo despacho, a su turno señaló que la competencia era privativa del juez del lugar donde se encontraban los bienes, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, explicó que a ninguno de los juzgados mencionados le correspondía conocer, siendo de aprehensión de un tercer funcionario, lugar de ubicación del inmueble. |
A-127-2001 [20010078-01] |
Fecha: 17 de julio de 2.001 Juzgados: 3° Civil Municipal de Sincelejo (Sucre)- 40° Civil Municipal de Bogotá. |
Asunto: En trámite de un proceso de restitución de inmueble arrendado, conoció un primer juez por corresponder a la oficina permanente de la sociedad demandada, rechazó el asunto por encontrarse el domicilio contractual en otra municipalidad, envió el litigio a su homólogo, a su turno, el receptor argumentó que era competencia del lugar donde se encontraban los bienes, por lo cual debía continuar conociendo el remitente funcionario, generado el conflicto La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho judicial. |
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